ORDEN GAH/104/2016, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para centros culturales y otras entidades culturales sin ánimo de lucro representativas de otras comunidades autónomas con sede social en Cataluña, y se abre la convocatoria para el año 2016.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda
Rango de LeyOrden

La disposición adicional sexta del Decreto 56/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, establece que el Departamento asume el diálogo con las casas regionales en el ámbito de las competencias que tiene asignadas la Generalidad de Cataluña.

Vista la necesidad de llevar a cabo este objetivo y apoyar a centros culturales y otras entidades culturales sin ánimo de lucro representativas de otras comunidades autónomas con sede social en Cataluña, se abre esta nueva convocatoria de subvenciones.

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

A propuesta del secretario general del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades de los centros culturales y otras entidades culturales sin ánimo de lucro representativas de otras comunidades autónomas con sede social en Cataluña, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones a centros culturales y otras entidades culturales sin ánimo de lucro representativas de otras comunidades autónomas con sede social en Cataluña para el año 2016.

Artículo 3

El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 100.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria GO01D/482000100 o equivalente de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2017.

Se trata de una convocatoria anticipada. Queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2017.

Artículo 4

4.1 El plazo de presentación de solicitudes es del 16 de enero al 15 de febrero de 2017.

4.2 El ámbito temporal de ejecución de las actividades objeto de esta convocatoria es del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016.

4.3 Las solicitudes de las subvenciones pueden presentarse por medios electrónicos a través de Trámites gencat (http://web.gencat.cat/es/tramits) o presencialmente en cualquier oficina del registro del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda (se puede consultar cuál es la oficina de registro más próxima en la dirección http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp), sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5

5.1 El órgano competente para la ordenación y la instrucción de esta convocatoria es la persona titular de la Dirección de Servicios del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

5.2 La persona titular del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda es el órgano competente para resolver esta convocatoria.

5.3 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva.

5.4 El plazo máximo de resolución y notificación de las subvenciones es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La notificación de la resolución de la convocatoria se realizará mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

5.5 Contra la resolución, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a partir de la notificación, en los términos que prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y, potestativamente, un recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda en el plazo de un mes a partir de la notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.6 De acuerdo con el artículo 8.1. g) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Administración pública, en aplicación del principio de transparencia, debe hacer pública la información relativa a la concesión de subvenciones y ayudas públicas y, de conformidad con el artículo 15.1. c), esta información debe incluir la cantidad, el objeto de la subvención y los beneficiarios.

Disposición final

Esta orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, y las bases reguladoras, las entidades pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Con carácter previo, contra el acto de convocatoria las entidades pueden interponer un recurso de reposición ante la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 2 de mayo de 2016

Meritxell Borràs i Solé

Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda

Anexo

Bases reguladoras que rigen las subvenciones dirigidas a centros culturales y otras entidades culturales sin ánimo de lucro representativas de otras comunidades autónomas

—1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones a entidades que durante el año 2016 hayan llevado a cabo actividades de fomento, promoción y difusión de la lengua y la cultura catalanas entre sus asociados y el resto de la población de la sede social de la entidad.

—2 Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que regulan estas bases los centros culturales y otras entidades culturales sin ánimo de lucro representativas de otras comunidades autónomas con sede social en Cataluña e inscritas en el registro correspondiente. Esta circunstancia se comprobará de oficio.

—3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y:

  1. Informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad y presentar la declaración sobre si han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, con indicación de la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

  2. Realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor y cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

  3. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

  4. En el caso de centros y de establecimientos abiertos al público, atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  5. En el caso de asociaciones, cumplir la normativa en materia de estatutos. Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

    -4 Cuantía

    4.1 La dotación máxima es la que establece el artículo 3 de esta Orden.

    4.2 Las subvenciones consisten en una dotación...

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