ORDEN ECO/12/2012, de 30 de enero, por la que se aprueba la creación de ficheros de datos de carácter personal de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECO/12/2012, de 30 de enero, por la que se aprueba la creación de ficheros de datos de carácter personal de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo, es una entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña, que ajusta su actividad al derecho privado, vinculada al Departamento de Economía y Conocimiento, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la Agencia tiene como objetivo ejercer las funciones establecidas por su ley de creación respecto al fomento de las actuaciones en materia de universidades, investigación e innovación tecnológica que son competencia de la Generalidad de Cataluña.

En el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación debe tratar datos de carácter personal de las personas destinatarias de las becas, ayudas o programas que gestiona, así como de las personas que trabajan en ella.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la creación, modificación y supresión de ficheros de las administraciones públicas se realizará mediante una disposición general publicada en el diario oficial que corresponda.

La disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, establece que los consejeros de la Generalidad, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, se habilitan para crear, modificar y suprimir, mediante orden, los archivos de sus departamentos o de los entes públicos vinculados o dependientes y los archivos de los consorcios en que la representación de la Generalidad en los órganos de gobierno sea mayoritaria.

En consecuencia, para dar cumplimiento a la legislación mencionada, visto el informe de la Autoridad Catalana de Protección de Datos y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto crear los ficheros que contienen datos de carácter personal descritos en el anexo, de conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y con el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

Artículo 2

Contenido de los archivos

En relación con los ficheros que se crean se establece la identificación del archivo, incluyendo su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos, el origen de los datos, indicando el colectivo de personas de quien se pretende obtener datos o que se encuentra obligado a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos; la estructura básica del fichero y la descripción del tipo de datos de carácter personal contenidos, el sistema de tratamiento de los datos; las comunicaciones y las transferencias internacionales de datos previstas; el órgano administrativo responsable del fichero y el órgano ante el que pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como el nivel de las medidas de seguridad que se aplica.

Artículo 3

Medidas de gestión y organización

Las personas titulares de los órganos responsables de los ficheros que se crean al amparo de esta Orden tienen que adoptar las medidas técnicas, de gestión y organizativas para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como todas las medidas necesarias destinadas a hacer efectivos los derechos de las personas afectadas reconocidos en el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla, y demás normativa de aplicación vigente.

Artículo 4

Perspectiva de género

Los ficheros que crea esta Orden dispondrán de los datos desagregados por sexos, para facilitar los estudios estadísticos e informes de género, de acuerdo con la normativa vigente sobre esta materia, y respetando, en todo caso, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 5

Inscripción

Los ficheros que se crean deben inscribirse en el Registro de Protección de Datos de Cataluña de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 30 de enero de 2012

Andreu Mas-Colell

Consejero de Economía y Conocimiento

Anexo

Ficheros con datos de carácter personal que crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación

Denominación del fichero: recursos humanos.

Finalidad: gestión de nóminas y gestión de personal.

Usos previstos: selección de personal, gestión de situaciones administrativas, elaboración de nóminas, gestión de permisos y licencias, formación, fondos de acción social, riesgos laborales, oposiciones, concursos.

Colectivo: trabajadores, terceras personas relacionadas con vínculos familiares con los trabajadores y trabajadoras, candidatos y candidatas.

Procedencia de los datos: de la persona interesada.

Procedimiento de recogida de los datos: formularios, entrevistas, transmisión electrónica o telemática.

Estructura básica del fichero:

Datos especialmente protegidos: salud (apto/a o no apto/a en los reconocimientos médicos realizados por el servicio ajeno de prevención de riesgos laborales).

Datos identificativos: DNI, número de la Seguridad Social, nombre y apellidos, sexo, dirección postal o electrónica, teléfono, firma, imagen.

Datos de características personales: estado civil, datos familiares, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo, lengua materna, nacionalidad.

Datos de circunstancias sociales: licencias, permisos, etc.

Datos académicos y profesionales: formación y titulaciones, historial académico, experiencia profesional, colegios o asociaciones...

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