ORDEN INT/137/2012, de 22 de mayo, de creación del fichero de datos de carácter personal de expedientes sancionadores por la realización de usos y actividades relacionadas con la prestación de servicios de naturaleza sexual en las carreteras y sus zonas de protección.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, dispone que la creación, la modificación o la supresión de los ficheros de las administraciones públicas solo se podrá hacer mediante disposición general publicada al diario oficial correspondiente.

La disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, establece que los consejeros y las consejeras de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, restan habilitados/as para crear, modificar y suprimir, mediante una Orden, los ficheros de sus departamentos.

La Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejoramiento de la regulación normativa modifica el Texto refundido de la Ley de carreteras aprobado por el Decreto legislativo 2/2009, de 25 de agosto, que otorga a la dirección del Servicio Catalán de Tráfico la competencia para sancionar la infracción del artículo 56.4.k), consistente en ocupar de manera temporal las zonas de dominio público, de servidumbre y de afectación por realizar usos y actividades relacionadas con la prestación de servicios de naturaleza sexual. Para el ejercicio de esta función el Servicio Catalán de Tráfico requiere tratar los datos de carácter personal de las personas a las cuales se les incoen estos expedientes sancionadores.

En consecuencia, considerando el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, de conformidad con la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, visto el informe de la Autoridad Catalana de Protección de Datos y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se crea el fichero de datos de carácter personal de expedientes sancionadores por la realización de usos y actividades relacionadas con la prestación de servicios de naturaleza sexual en las carreteras y sus zonas de protección, tramitados en base el artículo 56.4.k) del Texto refundido de la Ley de carreteras, de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 2

Normativa aplicable

El fichero automatizado a que hace referencia el apartado anterior está sujeto a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de...

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