ORDEN EXI/61/2020, de 11 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras generales del procedimiento para la concesión de subvenciones para las comunidades catalanas en el exterior y para la internacionalización de las entidades catalanas en el ámbito de la acción exterior de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece en el artículo 13 que la Generalidad debe fomentar los vínculos sociales, económicos y culturales con las comunidades catalanas en el exterior y prestar a dichas comunidades la asistencia necesaria. Asimismo. El capítulo III del título V del Estatuto de autonomía de Cataluña, en lo referente a la acción exterior de la Generalidad de Cataluña, establece que la Generalidad debe impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y promover sus intereses en este ámbito, y el art. 200, en lo referente a la proyección internacional de las organizaciones de Cataluña, establece que la Generalidad debe promover la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña y, si procede, su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos.

El Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, a través de la Secretaría de Acción Exterior y de la Unión Europea, impulsa las políticas públicas de la Generalidad de Cataluña de apoyo a la tarea de proyección exterior que realizan las comunidades catalanas en el exterior actualmente y de reconocimiento al papel que han llevado a cabo en determinadas etapas de la historia y a la tarea de promoción y proyección exterior en el marco de relaciones que puedan establecer.

La Secretaría de Acción Exterior y de la Unión Europea tiene atribuida las competencias en estos ámbitos tal y como dispone el artículo 21.1 del Decreto 83/2019, de 24 de abril, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia.

La normativa aplicable al ámbito subvencional viene regulada en el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, y el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

A propuesta de la Secretaría de Acción Exterior y de la Unión Europea, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras generales del procedimiento para la concesión de subvenciones para las comunidades catalanas en el exterior y a las entidades catalanas en el ámbito de la internacionalización que constan en el anexo 1 de esta orden y los códigos éticos que constan en los anexos 2 y 3.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden EXI/107/2019, de 20 de mayo, por la cual se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para las comunidades catalanas en el exterior (DOGC núm. 7883, de 27.5.2019), y la Orden EXI/154/2019, de 23 de julio (DOGC núm. 7926, de 26.7.2019), de modificación de la Orden EXI/107/2019.

Disposición final

Esta orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Barcelona, 11 de mayo de 2020

Bernat Solé i Barril

Consejero de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia

Anexo 1

Bases reguladoras generales del procedimiento para la concesión de subvenciones para las comunidades catalanas en el exterior y las entidades catalanas en el ámbito de la internacionalización.

  1. Objeto

    El objeto de estas bases es regular los aspectos generales de las subvenciones destinadas a las comunidades catalanas en el exterior legalmente reconocidas por el Gobierno y a las entidades en el ámbito de la internacionalización (proyección y promoción) de Cataluña y en sus relaciones con organismos y redes internacionales, con el fin de contribuir a la financiación de los gastos derivados de las diferentes actuaciones que se determinen mediante las bases específicas que, para cada línea de subvención, se dicten.

  2. Entidades destinatarias

    Las entidades beneficiarias de las subvenciones se determinan en las bases reguladoras específicas de cada línea de subvenciones.

  3. Requisitos y condiciones

    3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; los establecidos en el apartado 4 del Anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, de modificación del Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba su texto íntegro, que se detallan en la base 10.3 y constan incorporadas en el impreso de solicitud, así como los que se prevean en las bases específicas, si procede; y estar legalmente reconocidas en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

    3.2 En ningún caso pueden ser beneficiarias de subvención las entidades de carácter público ni las de naturaleza privada que estén participadas mayoritariamente por organismos o instituciones de carácter público, salvo las universidades públicas.

  4. Periodo de ejecución y compatibilidad de las subvenciones

    4.1 El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables abarca del 1 de octubre del año anterior al de publicación de la convocatoria correspondiente, hasta el 30 de septiembre del año de publicación de la convocatoria.

    4.2 Excepcionalmente, y con respecto a la convocatoria anual para comunidades catalanas en el exterior correspondiente al 2020, el periodo abarcará del 1 de septiembre del 2019 al 30 de septiembre de 2020.

    4.3 Excepcionalmente, y con respecto a la convocatoria anual para entidades catalanas en el ámbito de la internacionalización (proyección y promoción) de Cataluña y en sus relaciones con organismos y redes internacionales correspondiente al 2020, el periodo abarcará del 1 de enero de 2020 al 30 de septiembre de 2020.

  5. Solicitudes

    Las solicitudes para solicitar estas subvenciones se formalizarán en impreso normalizado que se podrá descargar desde la sede electrónica (seu.gencat.cat), en el canal que corresponda, mediante los formularios normalizados que se facilitan a través de la página web Trámites gencat (tramits.gencat.cat) y que también se pueden obtener en cualquier dependencia del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia.

  6. Presentación de solicitudes

    6.1 La presentación de solicitud se efectuará y se enviará preferentemente por los medios telemáticos de Trámites gencat (tramits.gencat.cat) mediante la sede electrónica (seu.gencat.cat).

    Las entidades con sede social en España deberán presentar la solicitud obligatoriamente por medios telemáticos.

    6.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando queden registradas en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) y quede constancia en el asentamiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al cual se dirige la solicitud. Para aquellas entidades con sede en el extranjero, si la solicitud telemática no se ha podido firmar electrónicamente, la entidad debe acreditar documentalmente que ha enviado por correo postal la documentación firmada, y que este envío se ha hecho en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la presentación virtual de la solicitud.

    6.3 En caso de tramitación presencial, estas solicitudes se presentarán preferentemente en la Oficina de Registro del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia (Via Laietana,14, 08003 Barcelona), sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

  7. Identificación de la persona solicitante

    7.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se harán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalidad, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la cual se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña. En todo caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y podrán firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso de que el importe total de la subvención adjudicada sea superior a 60.000 €, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

    7.2 Para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital de la persona representante de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

  8. Cómputo de plazos

    8.1 La...

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