ORDEN EXI/290/2016, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio de investigación en derechos humanos.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia |
Rango de Ley | Orden |
El Premio de investigación en derechos humanos se creó en el 2007 con la finalidad de impulsar la investigación científica y mantener la sensibilización de la sociedad catalana con respecto a la defensa de las libertades y de los derechos fundamentales de la persona.
De acuerdo con lo que disponen el Decreto 45/2016, de 19 de Enero, de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia y el Decreto 212/2016, de 1 de Marzo, por el que se añade una disposición transitoria al Decreto 2/2016, de 13 de Enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento tiene atribuidas, entre otras funciones, la de proponer una política pública de fomento de los derechos humanos y dotarse de los instrumentos necesarios para llevarla a cabo mediante la Subdirección General de Memoria, Paz y Derechos Humanos.
Por todo ello, vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público; el Acuerdo de Gobierno de 22 de julio donde se aprueba la instrucción para la unificación de criterios en la gestión general de las subvenciones tramitadas por la Generalidad de Cataluña y por los entes que conforman su sector público, y la Orden ECO/172/2015 de 3 de junio, sobre formas de justificación de subvenciones.
A propuesta de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Ordeno:
Aprobar las bases reguladoras del Premio de investigación en derechos humanos, que constan en el anexo de esta Orden.
Se deroga expresamente la Orden GRI/99/2014, de 26 de marzo (DOGC nº. 6598), por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio de investigación en derechos humanos y se convoca la sexta edición para el año 2014.
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Barcelona, 10 de octubre de 2016
Raül Romeva i Rueda
Consejero de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia
Anexo
Bases reguladoras del Premio de investigación en derechos humanos
–1 Objeto
Estas bases tienen por objeto regular el Premio de investigación en derechos humanos, que pretende impulsar la investigación científica en este ámbito y mantener la sensibilización de la sociedad catalana con respecto a la defensa de las libertades y de los derechos fundamentales de la persona.
El premio se otorgará a la mejor obra científica, original e inédita que aborde alguno de los diversos aspectos relacionados con la investigación en el ámbito de la defensa de las libertades y de los derechos fundamentales.
–2 Personas destinatarias
Puede optar a este premio toda persona mayor de edad de nacionalidad española o extranjera.
Se admiten trabajos en colaboración y coautoría.
–3 Premio
3.1 La dotación del premio es la especificada en el artículo 3 de la Orden de la convocatoria.
3.2 El otorgamiento de este premio está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la ayuda, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3.3 El Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia publicará la obra premiada y hará constar esta condición.
3.3 El premio es incompatible con cualquier subvención o ayuda que el/la candidato/a obtenga o haya obtenido en relación con el trabajo presentado. En caso de que se otorgue el premio a un/a candidato/a y, con posterioridad, éste/a obtenga una subvención o ayuda, tendrá que renunciar bien al premio, bien a la subvención o ayuda y, si corresponde, reintegrar el importe del premio.
–4 Solicitudes y documentación
4.1 Las solicitudes se tienen que presentar preferentemente en la sede de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento (C. de Rivadeneyra, 6, 08002 Barcelona), sin perjuicio de lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4.2 Las personas candidatas al premio tendrán que presentar la solicitud de acuerdo con...
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