ORDEN EXI/189/2017, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio Francesc Boix a las iniciativas de recuperación de la historia local, del periodo 1931-1980, realizadas por los entes locales y entidades de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia
Rango de LeyOrden

El artículo 54 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalidad de Cataluña y los demás poderes públicos deben velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña como patrimonio colectivo que atestigua la resistencia y la lucha por los derechos y las libertades democráticas, y que, a tal fin, deben adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno de Cataluña. También establece que la Generalidad debe velar para que la memoria histórica se convierta en símbolo permanente de la tolerancia, de la dignidad de los valores democráticos, del rechazo de los totalitarismos y del reconocimiento de todas las personas que han sufrido persecución debido a sus opciones personales, ideológicas o de conciencia.

La tarea de recuperación de la memoria debe ser entendida como la conmemoración de la lucha por las libertades, pero también como una oportunidad de investigar la historia colectiva y, finalmente, como una vía para difundir entre las generaciones presentes y futuras el respeto por los derechos humanos y el conocimiento de los fundamentos del sistema de libertades de que goza la sociedad. La política pública memorial debe centrarse en la restitución de la memoria histórica y debe reflejar la pluralidad de memorias conformadas por las diversas tradiciones democráticas desde diferentes perspectivas: ideológicas, de conciencia, sociales, culturales, lingüísticas, nacionales, de género y de orientación sexual, entre otros.

El Decreto 45/2016, de 19 de enero, de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia, establece que corresponde a la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, entre otras finalidades, proponer las actuaciones más adecuadas para la consecución de los fines de recuperación y fomento del patrimonio democrático y de la memoria democrática, la promoción de la paz y los derechos humanos, y de la participación ciudadana, y fomentar, a través de convocatorias públicas o mediante la firma de convenios de colaboración, las iniciativas que, en relación con el ámbito de competencia de la Dirección General, puedan surgir de la sociedad civil, del mundo académico o del territorio. Asimismo, establece que corresponde a la Subdirección General de Memoria, Paz y Derechos Humanos, entre otras finalidades, promover y gestionar las ayudas públicas a entidades que desarrollen proyectos para recuperar la memoria democrática, y otras actuaciones de sensibilización en el ámbito del fomento y la recuperación de la memoria democrática.

A pesar de las políticas públicas que tienen por finalidad la recuperación de la memoria impulsadas por parte de la Generalidad desde el año 2005, de las iniciativas en este sentido de numerosas administraciones locales y del esfuerzo de numerosas entidades memorialistas desde la recuperación de la democracia, en Cataluña la difusión y el conocimiento de la memoria colectiva de la lucha por la democracia y las libertades nacionales entre las generaciones más jóvenes, y a menudo el conocimiento de los hechos locales entre sus habitantes, todavía están en el estadio inicial. Buena parte de los ciudadanos ignoran los hechos históricos, en especial (pero no solo) la población más joven, y no han tenido ocasión de reflexionar sobre las consecuencias culturales y políticas de la Guerra Civil y la dictadura, y otros han sido silenciados por la preeminencia de la cultura del hombre. Consecuencias que aún influyen en las opciones y formas de actuar de la ciudadanía.

Por este motivo, la creación de un premio a las iniciativas de recuperación de la histórica local del periodo 1931-1980, ya sea mediante la difusión o divulgación, la realización de actuaciones pedagógicas, la recuperación y divulgación del papel de las mujeres en el patrimonio memorial, de dignificación de lugares, hechos o personajes que forman parte de la memoria de la historia local, puede ser una aportación de elevado interés público el desarrollo y creación de instrumentos que permitan la sensibilización en temas de memoria democrática como patrimonio colectivo y se conviertan en una aportación importante al conocimiento y fomento de una memoria histórica y democrática compartida y diversa en Cataluña. Con este premio, el Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia quiere reconocer la labor de las entidades y de la Administración local para buscar fórmulas para llegar a las generaciones presentes y futuras y a la población más joven.

Con el fin de facilitar que la sociedad civil y los entes locales de Cataluña puedan prever en su planificación nuevas iniciativas que fomenten la recuperación de la historia local y la divulgación de la memoria democrática entre las generaciones presentes y futuras y entre la población más joven, y que, además, dispongan de tiempo suficiente para llevar a cabo estas experiencias, se prevé que las convocatorias del Premio tengan carácter anual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

Por todo ello, vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a propuesta de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, de acuerdo con el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras del Premio Francesc Boix a las iniciativas de recuperación de la historia local, del periodo 1931-1980, realizadas por los entes locales y entidades de Cataluña.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Barcelona, 1 de agosto de 2017

Raül Romeva i Rueda

Consejero del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia

Anexo

Bases reguladoras del Premio Francesc Boix a las iniciativas de recuperación de la historia local, del periodo 1931-1980, realizadas por los entes locales y entidades de Cataluña.

–1 Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto regular el Premio Francesc Boix a las iniciativas de recuperación de la historia local, del período 1931-80, realizadas por los entes locales y entidades de Cataluña, y especialmente las que divulguen la memoria democrática entre la población más joven y las generaciones presentes y futuras.

Con el reconocimiento del Premio se pretende contribuir e impulsar el desarrollo y la creación de instrumentos que permitan la sensibilización en temas de memoria democrática como patrimonio colectivo y se conviertan en una aportación importante al conocimiento y fomento de una memoria histórica y democrática compartida y diversa en Cataluña.

El Premio se otorgará a las actividades concretas de difusión, divulgación, pedagógicas, dignificación de lugares o hechos, homenajes, entre otras, desarrolladas por los entes locales y las entidades durante el año en curso de la convocatoria, que difundan o recuperen historia local del período 1931-80. Se tendrá en cuenta especialmente que las actuaciones difundan y den a conocer el patrimonio colectivo de la memoria democrática entre la población más joven y las generaciones presentes o futuras y las actividades desarrolladas para la recuperación y la divulgación del papel de las mujeres en el patrimonio memorial, así como aquellas que promuevan la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de actuación de memoria histórica y democrática.

1.2 El Premio tiene dos modalidades:

  1. Iniciativas realizadas por la Administración local.

  2. Iniciativas realizadas por entidades de la sociedad civil.

    –2 Personas beneficiarias

    2.1 Para la modalidad dirigida a las iniciativas realizadas por la Administración local, pueden ser beneficiarios del premio regulado en estas bases los consejos comarcales, los municipios, las mancomunidades de municipios, los consorcios constituidos por entes locales y las entidades municipales descentralizadas, ubicados en territorio catalán y que se hayan distinguido por su labor de recuperación de la historia local y de difusión o fomento de la memoria democrática o hayan llevado a cabo una iniciativa de recuperación de la historia local y de difusión o...

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