ORDEN PRE/176/2011, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte de papel en catalán o en aranés.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Cataluña cuenta con un sector privado de la comunicación en lengua catalana y occitana/aranesa, sólido y emprendedor, que contribuye día a día a la construcción del espacio catalán de comunicación. Pero, este sector se enfrenta a una situación de desventaja competitiva respecto a otros medios realizados en otros idiomas con muchas más expectativas de mercado. Por este motivo, es tarea del Gobierno apoyar y proteger las iniciativas de este sector para garantizar que las fuerzas del mercado no impidan el desarrollo de proyectos que contribuyan a garantizar el derecho a la información de todos los ciudadanos y la consolidación de la identidad nacional del país.

En consecuencia, la legislación en materia de política lingüística prevé de forma expresa el establecimiento de medidas de fomento de los medios de comunicación escritos, de acuerdo con los artículos 7 y 27 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el artículo 20 de la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en el Arán. Desde esta perspectiva, las ayudas a los medios de comunicación en lengua catalana u occitana/aranesa contribuyen a la compleción de los espacios temáticos, de público y de territorio en el sector y, en general, a la cohesión social y territorial.

Estos objetivos son indisociables de la profesionalización del sector de los medios de comunicación. Para consolidar y ampliar los espacios temáticos, de público y de territorio de los medios de comunicación en lengua catalana o aranesa, es necesario que estos respondan a un alto estándar de calidad, lo que se garantiza esencialmente mediante la profesionalización de sus plantillas. Por este motivo, las ayudas a los medios de comunicación deben tener como finalidad fundamental impulsar la creación de puestos de trabajo en las empresas del sector con el objetivo de mejorar la calidad de las publicaciones, teniendo en cuenta la oferta existente en Cataluña de profesionales de los diferentes ámbitos a los que están vinculados.

De acuerdo con las reflexiones expuestas, se considera oportuno dar continuidad a la línea de ayudas estructurales iniciada en años anteriores y destinada a las empresas periodísticas y a las entidades sin ánimo de lucro para la edición de publicaciones periódicas en soporte de papel en catalán o en aranés. Sin perjuicio de esta continuidad esencial, se han revisado los objetivos de esta línea, teniendo en cuenta la experiencia lograda hasta la actualidad y, de forma especial, la necesidad de impulsar la profesionalización de las plantillas de los medios de comunicación.

En consecuencia, considerando lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Haciendo uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte de papel en catalán o en aranés, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden CMC/276/2009, de 22 de mayo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estructurales a publicaciones periódicas en soporte de papel en catalán o en aranés, modificada por la Orden CMC/479/2009, de 2 de noviembre, y por la Orden CMC/154/2010, de 3 de marzo.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 20 de junio de 2012

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Anexo

Bases generales

—1 Objeto

1.1 El objeto es la aprobación de las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a empresas periodísticas y entidades sin ánimo de lucro para la edición de publicaciones periódicas con contenido de redacción periodística en catalán o en aranés y puestas a disposición del público en soporte de papel y realizadas con medios de imprenta, o bien para la edición en catalán o en aranés de publicaciones periódicas en otras lenguas.

1.2 No se consideran incluidos en las subvenciones que son objeto de estas bases los siguientes supuestos:

  1. Las publicaciones editadas o coeditadas por instituciones públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en su financiación o gobierno o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.

  2. Los boletines y las publicaciones corporativas.

  3. Los reclamos publicitarios y las guías comerciales

  4. Los suplementos de publicaciones.

  5. Las publicaciones que se comercializan de forma encartada o de modo condicionado a la adquisición de otra.

    —2 Personas destinatarias

    2.1 Pueden optar a estas subvenciones las empresas periodísticas, de acuerdo con la definición que prevé la base 4.1.a), y las entidades sin ánimo de lucro que tienen como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones periódicas, que hayan editado, en el año anterior al de la convocatoria correspondiente, una publicación periódica que reúna los requisitos establecidos en estas bases y que continúen esta edición en el momento de la resolución sobre la solicitud.

    2.2 En el caso de personas jurídicas, la realización de esta actividad debe quedar acreditada en su objeto social, tanto si se trata de empresas periodísticas como si son entidades sin ánimo de lucro.

    2.3 Las personas físicas han de estar dadas de alta en el epígrafe del impuesto de actividades económicas correspondiente a la edición de publicaciones periódicas y revistas.

    2.4 Las persones destinatarias de estas subvenciones están sujetas al cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    —3 Incompatibilidades

    3.1 Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto otorgadas por cualquier departamento u organismo de la Generalidad de Cataluña.

    3.2 No obstante, la percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que el importe total no sobrepase el coste de la actividad subvencionada.

    —4 Definiciones

    4.1 A los efectos de las subvenciones previstas en estas bases, se establecen las siguientes definiciones:

  6. Empresa periodística: sociedad mercantil o empresario/a persona física que tiene como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones periódicas, según se desprende del objeto social, en el caso de las sociedades mercantiles, o bien del alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas, si se trata de empresarios/as persones físicas.

  7. Publicación periódica: la que se edita un mínimo de dos veces al año en soporte de papel y utilizando medios de imprenta, bajo un mismo título y en serie continua, con numeración correlativa y fecha de publicación, que aparece con propósito de duración indefinida e incluye el pie de imprenta con los datos que establece la legislación vigente.

  8. Publicación de alcance nacional: la que se difunde como mínimo en todo el territorio de Cataluña.

  9. Publicación de alcance local: la que se difunde en una parte del territorio de Cataluña.

  10. Edición territorial: cada una de las publicaciones que se editan bajo una misma cabecera y presentan variaciones superiores al 25% del contenido de redacción.

  11. Publicación corporativa: la que por su objetivo o contenido se dirige principalmente a los miembros de una empresa, de una entidad determinada, o de un grupo o federación de entidades.

  12. Boletín: publicación que centra su contenido en la comunicación interna de los miembros de una entidad determinada.

  13. Publicación de pago: la que se pone a disposición del público previo pago específico para adquirirla, por canales comerciales de distribución (suscripción o puntos de venta al público).

  14. Publicación gratuita: la que se pone a disposición del público sin ningún coste para la persona que es destinataria de la publicación.

  15. Revista: publicación no diaria de papel, formato y características de impresión diferentes a las del diario, cosida y/o encuadernada, y con cubierta.

  16. Suplemento: la publicación que distribuye ordinariamente los ejemplares de forma conjunta con otra, aunque disponga de precio, numeración, fecha y cabecera propias.

  17. Publicación especializada: publicación que centra sus contenidos principalmente en un área temática determinada.

  18. Contenido de redacción periodística: el contenido en que interviene la redacción y que responde a la responsabilidad y la dirección de un periodista, es decir, los géneros informativos e interpretativos que realizan los redactores o los colaboradores del medio de comunicación siguiendo los criterios deontológicos de la profesión periodística. A estos efectos no se consideran contenido de redacción periodística los trabajos de investigación o comunicación científica, ni los contenidos de carácter literario o artístico.

  19. Contenido de redacción no periodística: todos los contenidos de una publicación que no tengan carácter de redacción periodística, como son la publicidad convencional, los publirreportajes, las carteleras de radio y televisión, las agendas o los avisos que son una simple transcripción de los datos ofrecidos por las fuentes de información.

    4.2 A efectos de esta Orden y en relación con la periodicidad, las publicaciones se catalogan de la siguiente forma: diarias, cuando se editan al menos cuatro días por semana; semanales, cuando se editan entre uno y tres días por semana; quincenales cuando se editan una vez cada quince días y...

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