ORDEN PRE/186/2012, de 22 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de televisión en catalán o en aranés de titularidad privada.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Cataluña cuenta con un sector privado de la comunicación en lengua catalana y occitana/aranesa, sólido y emprendedor, que contribuye día a día a la construcción del espacio catalán de comunicación. Este sector se enfrenta, sin embargo, a una situación de desventaja competitiva respecto a otros medios hechos en otros idiomas con muchas más expectativas de mercado. Por este motivo, es tarea del Gobierno apoyar y proteger las iniciativas de este sector para garantizar que las fuerzas del mercado no impidan el desarrollo de proyectos que contribuyen a garantizar el derecho a la información de todos los ciudadanos y la consolidación de la identidad nacional del país.

En este contexto, la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña, atribuye al Gobierno de forma expresa, en su artículo 111.2.g), la competencia para establecer y aplicar medidas de fomento, protección y promoción del sector audiovisual de Cataluña. Desde esta perspectiva, las ayudas a los medios audiovisuales en lengua catalana u occitana/aranesa contribuyen a la compleción de espacios temáticos, de público y de territorio en el sector y, en general, a la cohesión social y territorial.

Estos objetivos son indisociables de la profesionalización del sector de los medios de comunicación. Para consolidar y ampliar los espacios temáticos, de público y de territorio de los medios de comunicación en lengua catalana o aranesa, hace falta que estos respondan a un alto estándar de calidad, el cual se garantiza mediante la profesionalización de sus plantillas. Por este motivo, las ayudas a los medios de comunicación deben tener como finalidad fundamental impulsar la creación de puestos de trabajo, debidamente cualificados, en las empresas del sector con el objetivo de mejorar la calidad de las publicaciones, teniendo en cuenta la oferta existente en Cataluña de profesionales de los diferentes ámbitos a los que están vinculados.

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se considera oportuno dar continuidad a la línea de ayudas estructurales iniciada en años anteriores y destinada a las empresas emisoras de televisión en catalán o en aranés de titularidad privada. Sin perjuicio de esta continuidad esencial, se han revisado los objetivos de esta línea, teniendo en cuenta la experiencia lograda hasta la actualidad y, de forma especial, la necesidad de impulsar la profesionalización de las plantillas de los medios de comunicación.

En consecuencia, considerando lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Haciendo uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de televisión en catalán o en aranés de titularidad privada.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden CMC/166/2008, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de televisión en catalán o en aranés, de titularidad privada, modificada por la Orden CMC/479/2009, de 2 de noviembre, y por la Orden CMC/154/2010, de 3 de marzo.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 22 de junio de 2012

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Anexo

—1 Objeto

El objeto de estas bases es establecer el procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones estructurales a empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro titulares o arrendatarias de una licencia para prestar servicios de televisión en lengua catalana o aranesa, con el objetivo de consolidar la programación televisiva en estas lenguas y así contribuir a la vertebración de un espacio catalán de comunicación, al enriquecimiento del patrimonio cultural del país y al fortalecimiento de la cohesión social.

—2 Persones destinatarias

2.1 Pueden solicitar esta subvención las sociedades mercantiles, las entidades sin ánimo de lucro y, en general, las personas físicas y jurídicas privadas que tengan como actividad, única o entre otras, la emisión de programas televisivos, y sean titulares de una licencia para la prestación de servicios de televisión digital terrestre o bien sean arrendatarios de una licencia con la correspondiente autorización del Consejo del Audiovisual de Cataluña. Las personas solicitantes deben haber emitido en el año anterior al de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases, y continuar esta emisión en el momento de la mencionada convocatoria.

2.2 En ningún caso pueden optar a estas subvenciones las instituciones públicas, las entidades privadas con participación mayoritaria en su financiación de instituciones públicas, ni tampoco las entidades privadas que gestionan emisoras de televisión por encargo de instituciones públicas.

—3 Incompatibilidades

3.1 La percepción de estas subvenciones es incompatible con otras ayudas por el mismo objeto otorgadas por cualquier departamento u organismo de la Generalidad de Cataluña.

3.2 No obstante, la percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que el importe total no sobrepase el coste de la actividad subvencionada.

—4 Definiciones

A los efectos de las subvenciones que prevén estas bases, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Producción propia: Se entiende por producción propia aquel contenido audiovisual en que la iniciativa, coordinación y riesgo económico son asumidos por el prestador de servicios audiovisuales que lo difunde, tanto si lo ha producido directamente por sus propios medios como si lo ha encargado a un productor independiente a cambio de una contraprestación. No se consideran de producción propia los programas televisivos de emisión continuada de videos musicales, ni las cuñas de autopromoción y los espacios publicitarios, ni tampoco aquellos que consistan en la mera reemisión de programas de televisión cuya difusión se haya realizado o se esté realizando por otro medio.

  2. Programa de televisión: Se entiende por programa de televisión un conjunto de imágenes en movimiento, con sonido o sin, que constituye un elemento unitario dentro del horario de programación de un canal. En todo caso son programas de televisión: los largometrajes, las manifestaciones deportivas, las series, los documentales, los programas infantiles y las obras de teatro originales, así como las retransmisiones en directo de acontecimientos, culturales o de cualquier otro tipo.

  3. Televisión local o de proximidad: Se entiende por televisión local o de proximidad aquel servicio de televisión que se presta al amparo de una licencia para el servicio de comunicación audiovisual local y se caracteriza por ofrecer una programación de proximidad, generalista o temática, dirigida a satisfacer las necesidades de información, de comunicación y de participación social de las comunidades locales comprendidas en su ámbito de cobertura. A estos efectos, se entiende por programación de proximidad aquella que dedica la mayor parte del tiempo de emisión a contenidos relacionados con su ámbito de cobertura, como son las manifestaciones culturales, los acontecimientos deportivos, la actividad económica, las novedades tecnológicas, las expresiones tradicionales, la identidad lingüística o histórica de su entorno geográfico y cualquier otra que se refiera a los colectivos humanos que conviven.

  4. Televisión de ámbito nacional: Se entiende por televisión de ámbito nacional aquella que presta el servicio de televisión dentro del ámbito del conjunto del territorio de Cataluña.

  5. Obras europeas: Se consideran obras europeas las obras audiovisuales comprendidas en los supuestos del número 12 del artículo 2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.

  6. Programación original: Se entiende por programación original aquella que no consista en la mera remisión de programas televisivos cuya difusión se haya realizado o se esté realizando por otro medio.

  7. Audiencia potencial: Volumen total de la población de la demarcación o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR