ORDEN EMO/418/2012, de 5 de diciembre, de estructuración del sistema catalán de calidad turística.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden
Preámbulo

l. El artículo 171 del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC), atribuye la competencia exclusiva a la Generalidad de Cataluña en materia de turismo.

La Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña dispone en su artículo 3: “Ezn su actividad, las administraciones turísticas y los sujetos turísticos tienen que perseguir los siguientes fines: (...) c) Proteger a los usuarios turísticos y garantizarles el mayor trato posible en cuanto a la información y los servicios que reciben y en lo que concierne a la defensa de sus derechos e intereses como usuarios; (…) g) Promover la calidad y la competitividad de los servicios turísticos y velar para que sean prestados de acuerdo con las normas de la libre concurrencia; (…) h) Promover la modernización del sector turístico, mediante los incentivos pertinentes, para conseguir distintivos, sistemas y normas de calidad de los servicios que ofrece; (...) l) Velar por la segmentación de los servicios turísticos y favorecer la desestacionalización del turismo”.

En su artículo 61, la Ley prevé: “Los establecimientos y actividades de interés turístico mencionados en el artículo 60 (establecimientos de restauración, empresas de servicios y actividades deportivas en la naturaleza y culturales, equipamientos e instalaciones de alojamiento juvenil, etc.) y los que de manera justificada se puedan determinar en aplicación de esta Ley puedan optar a procesos de categorización y distinción turística de sus servicios, en la forma y alcance que se determina reglamentariamente”.

La disposición final segunda de la Ley establece: “Se facultan al Gobierno y al consejero o consejera competente en materia de turismo para que dicten las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley”.

Las disposiciones de carácter reglamentario vigentes en Cataluña en materia turística tampoco son ajenas a esta orientación estratégica. Así, el Decreto 183/2010, de 23 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico determina, en su artículo 10, que “La clasificación establecida en el presente Decreto para los establecimientos de alojamiento turístico es compatible e independiente de los sistemas de categorización y calidad turística y/o ambiental”.

También la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en su consideración 102, apoya los procesos y distintivos de reconocimiento de la calidad en el servicio, específicamente en el ámbito del turismo: “Con el fin de mejorar la transparencia y de favorecer las apreciaciones basadas en criterios comparables en relación con la calidad de los servicios ofrecidos y prestados a los destinatarios, es importante obligar a que se pueda acceder fácilmente a la información sobre el significado de las etiquetas y otras marcas distintivas de dichos servicios. Esta obligación de transparencia tiene especial importancia en sectores como el turismo, especialmente, la hostelería, en los que está muy extendido el uso de sistemas de clasificación. Así mismo, procede averiguar en qué medida la normalización europea puede ser útil para facilitar la compatibilidad y la calidad de los servicios. Las normas europeas son elaboradas por organismos europeos de normalización: el Comité Europeo de la Normalización (CEN), el Comité Europeo de la Normalización Electrónica (CENELEC) y el Instituto Europeo de Normalización de las Telecomunicaciones (ETSI). Cuando sea necesario, la Comisión, de acuerdo con los procedimientos previstos por la Directiva 98/34/CE (…), puede encargar la elaboración de normas específicas europeas”.

Así pues, la identificación de la calidad del servicio turístico para sus usuarios potenciales y la homologación o estandarización de estos criterios en el ámbito europeo es un objetivo explícito de política europea. En este sentido, Cataluña, en su dimensión de destino de referencia mundial desde el punto de vista turístico, debe disponer de un sistema de calidad turística de carácter integral, integrador y universal, que permita trabajar la calidad de nuestra industria turística en clave interna y, a la vez, en clave externa, a partir de su compatibilidad y homologación a criterios y parámetros existentes en el contexto internacional, especialmente el europeo.

A su vez, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio, anima a las administraciones públicas a emprender políticas de calidad en el ámbito de las actividades de servicios. Así, bajo el epígrafe Fomento de la calidad de los servicios, en su artículo 20 establece: “Las administraciones públicas y otras autoridades competentes fomentarán un elevado nivel de calidad de los servicios. En particular: a) Impulsarán que los prestadores aseguren de forma voluntaria la calidad de los servicios por medio, entre otros, de los siguientes instrumentos: i) La evaluación o certificación de sus actividades por organismos independientes. ii) La elaboración de su propia carta de calidad o la participación en cartas o etiquetas de calidad elaboradas por organizaciones empresariales o profesionales a nivel comunitario. (…) Impulsarán las inspecciones administrativas y controles periódicos, así como el diseño y refuerzo de planes de inspección”.

El fomento de la calidad turística responde, pues, a una imperiosa necesidad estratégica que tiene por objetivo principal garantizar la competitividad de los productos y servicios turísticos, de las empresas del sector y, en definitiva, del propio destino turístico. Como un mandato de la competitividad del sector y el destino, las políticas de calidad deben garantizar instrumentos y herramientas efectivas de competitividad, mediante la mejora continua del negocio, el posicionamiento e identificación de los productos y servicios turísticos a sus destinatarios, su singularidad y su promoción efectiva. La exigencia de los usuarios turísticos en la calidad y nivel de prestación de los servicios turísticos, el mayor conocimiento de sus derechos, específicamente la vinculación o relación calidad/precio de la oferta, en sentido amplio, son elementos cada vez más relevantes para un destino turístico de referencia mundial. Un enfoque de futuro de la actividad económica del turismo en Cataluña debe tomar forzosamente en consideración esta tendencia, como garantía del mantenimiento del peso específico del sector turístico en el conjunto de la economía catalana en el contexto de un entorno global extraordinariamente competitivo.

En este contexto, la presente disposición desarrolla la Ley de turismo de Cataluña, configurando el sistema catalán de calidad turística como un instrumento técnicojurídico de la Administración turística de la Generalidad de Cataluña puesto a disposición de los actores económicos turísticos que ejercen su actividad en Cataluña y, por extensión, de los usuarios turísticos que demanden la prestación de servicios turísticos ofrecidos en Cataluña.

La corresponsabilidad público-privada en la definición y gestión de los modelos específicos que por cada tipo de actividad se adscriban al sistema catalán de calidad turística es consubstancial a su despliegue e implantación. Así, el presupuesto de participación de las entidades asociativas empresariales más representativas del sector y de diferentes subsectores de actividad turística de Cataluña garantiza la autogestión del modelo por parte de los propios organismos empresariales, tanto en los aspectos relacionados con la decisión y determinación del contenido de los diferentes modelos como con los de su ejecución o implementación. A su vez, el aval público que representa el reconocimiento y apoyo explícito de la Administración turística de la Generalidad de Cataluña, confiriendo como valor...

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