ORDEN EMO/19/2013, de 4 de febrero, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros que realiza la empresa Transports de Barcelona, SA, en la zona de El Barcelonès.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Visto el escrito de convocatoria de huelga formulado por la sección sindical de la CGT y los sindicatos ACTUB y Plataforma Sindical de Autobuses en la empresa Transports de Barcelona, SA (registro de entrada de fecha 21 de enero de 2013), que está prevista para el día 7 de febrero de 2013, de 8:00 a 13:00 horas, y que afecta a todos los trabajadores de la empresa;

Visto el escrito de convocatoria de huelga formulado por la Coordinadora Obrera Sindical (COS) en la empresa Transports de Barcelona, SA (registro de entrada de fecha 3 de enero de 2013), que está prevista para el día 7 de febrero de 2013, de 7:30 a 12:30 horas, y que afecta a todos los trabajadores de la empresa;

Considerando que el servicio de transporte de viajeros que efectúa la empresa Transports de Barcelona, SA, en la zona del Barcelonés debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría el derecho a la libre circulación, recogido en el artículo 19 de la Constitución;

Considerando que la autoridad gubernativa debe establecer las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que, a pesar de que existen otros medios de transporte público, como son el metro, los trenes, los Ferrocarriles de la Generalitat de Cataluña, otras empresas de autobuses con paradas en el interior de Barcelona, el servicio público de taxi, o el desplazamiento mediante automóviles privados, o también a pie o en bicicleta, el hecho es que el transporte público urbano de superficie ha pasado a ser un elemento indispensable como tal medio, del todo necesario e imprescindible en el entorno ciudadano, y que garantiza el derecho a la movilidad de muchos ciudadanos, y facilita el acceso al centro de trabajo, al lugar de residencia, a los centros hospitalarios, los comercios y los centros de actividad económica, social y cultural, por lo que constituye un medio necesario para el desarrollo de otros derechos;

Considerando que el movimiento de viajeros y desplazamientos ha ido diversificándose en los últimos años y las horas de entrada y salida del trabajo, ya sean en centros de trabajo de la industria como en los de oficinas y de comercios, y los centros de enseñanza y centros sociales y sanitarios no se producen únicamente en...

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