ORDEN EMO/133/2012, de 22 de mayo, por la que se garantiza el servicio esencial de limpieza que presta la empresa Vareser 96, SL, en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga comunicada por el Comité de empresa de Vareser 96, SL (registro de entrada de fecha de 26 de abril de 2012), prevista en dos tramos para los días 24 y 25 de mayo y los días 21 y 22 de junio de 2012, que comienza con el inicio de la jornada laboral de cada uno de los turnos, horarios y servicios del primer día de huelga y finaliza con el inicio de la jornada laboral de cada uno de los turnos, horarios y servicios del último día de huelga, y que afecta al personal de la empresa que realiza el servicio de limpieza de la terminal T2 en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat y oficinas centrales de AENA;

Considerando que el servicio de limpieza que realiza dicha empresa en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat es un servicio esencial para la comunidad, ya que el hecho de interrumpirlo afectaría a derechos fundamentales como es el de la salud, previsto en el artículo 43 de la Constitución;

Considerando que es necesario compatibilizar el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales que garanticen el derecho a la salud, se fijarán las medidas para reducir el riesgo sanitario que puede ocasionar la utilización de las instalaciones higiénico-sanitarias por un elevado número de personas; por lo tanto, valorando los servicios mínimos que se han determinado en situaciones análogas y teniendo en cuenta que la duración de la huelga es de dos días, hay que determinar una prestación del 50% del servicio habitual de limpieza de los servicios higiénico-sanitarios, así como la retirada de materia orgánica.

Considerando que en huelgas de similares características se dictaron las órdenes TIC/499/2003, de 11 de diciembre, las de 5 de abril, 11 y 29 de mayo y 26 de junio de 2001, habrá que considerarlas como antecedentes.

Considerando que las partes en conflicto han formulado las respectivas propuestas de servicios mínimos tal y como consta en el acta de 15 de mayo de 2012;

Considerando que se ha solicitado informe a la Agencia de Salud Pública de Cataluña del Departamento de Salud y a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, AENA;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalidad de Cataluña, y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril...

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