ORDEN EMO/129/2012, de 16 de mayo, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros que presta la empresa Hispano Igualadina, SL.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por los comités de empresa de los centros de Barcelona, Igualada, Reus y Vilafranca del Penedès de la empresa Hispano Igualadina, SL (registro de entrada de 2 de mayo de 2012 en el Tribunal Laboral de Cataluña), prevista para los días 18, 21, 25 y 28 de mayo de 2012, de 0 a 24 horas, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de los centros de trabajo mencionados;

Considerando que la empresa es titular de los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera Pratdip-Tarragona con hijuelas (V-1283), Urbanización Icomar-Reus (V-6447), Barcelona-Guissona-Tarragona con hijuelas (V-6401), Barcelona-Igualada (V-2078), Carme-La Pobla de Claramunt con prolongación en Igualada (V-2471) y Tarragona-La Seu d’Urgell con prolongaciones (V-6426), de los servicios regulares urbanos de Abrera, Esparreguera y Vilafranca del Penedès, y servicios regulares especiales, escolares y de personas discapacitadas;

Considerando que el servicio de transporte de viajeros que realiza la empresa Hispano Igualadina, SL, debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría a derechos y bienes constitucionalmente protegidos como son el derecho al traslado y a la circulación que establece el artículo 19 de la Constitución española, necesarios para ejercer otros derechos;

Considerando que la autoridad gubernativa debe establecer las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la huelga afecta fundamentalmente a la movilidad entre municipios, en el caso de las líneas interurbanas, y dentro de los municipios, en el caso de las líneas urbanas, y que los motivos del desplazamiento son de carácter diverso, pero básicamente por motivos de trabajo, escolares o comerciales y que, pese a la existencia de otros medios de transporte, principalmente el ferrocarril, no quedan cubiertos todos los trayectos, y que este servicio es el único medio de transporte regular que enlaza estas poblaciones, es por eso que se considera necesario el establecimiento de unos servicios mínimos durante las horas punta de la mañana y de la tarde y, en todo caso, un desplazamiento de ida y vuelta en todos los supuestos.

Considerando que la empresa también...

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