ORDEN EMO/354/2011, de 13 de diciembre, por la que se garantiza el servicio esencial de mantenimiento de los ascensores que presta la empresa Schindler, SA.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
EMO/354/2011, de 13 de diciembre, por la que se garantiza el servicio esencial de mantenimiento de los ascensores que presta la empresa Schindler, SA.
Vista la convocatoria de huelga formulada por el comité de empresa de Schindler, SA (registro de entrada de fecha 1 de diciembre de 2011, en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Barcelona) que, con paros de 30 minutos en el inicio de cada uno de los turnos, está prevista a partir del día 19 de diciembre de 2011, con carácter indefinido, y que afecta a todo el personal de la empresa de los centros de trabajo de Barcelona, L'Hospitalet de Llobregat, Sabadell, Manresa, Mataró y Girona;
Considerando que la empresa Schindler, SA, efectúa el servicio de montaje, mantenimiento y reparación de ascensores en todo tipo de establecimientos, tanto públicos como particulares;
Considerando que el servicio que presta la empresa Schindler, SA, no puede verse afectado por el ejercicio del legítimo derecho de huelga de sus trabajadores, ya que al no prestar el servicio de mantenimiento de los ascensores, en caso de avería de los ascensores se podría ver perjudicado el derecho a la vida y a la salud contemplados en los artículos 15 y 43 de la Constitución, derechos fundamentales de la persona que, en conjunto, prevalecen respecto del derecho a la huelga, previsto en el artículo 28.2 de la Constitución;
Considerando que existe la necesidad de tomar medidas adecuadas e imprescindibles para asegurar el funcionamiento del servicio mencionado, que permitan compatibilizar el interés general con los derechos individuales de los trabajadores en huelga;
Considerando que la posibilidad de avería de los ascensores no puede quedar desatendida en atención al grave perjuicio que podría ocasionar en la vida y la salud de las personas, será necesario disponer de un contingente humano suficiente para solucionar las emergencias y los rescates de personas derivados de las averías que se produzcan en los ascensores, quedando fijados como servicios mínimos la prestación del servicio correspondiente a un día festivo, exceptuando aquellos centros donde la plantilla sea igual a la de los días laborales, en que pasará a ser del 50% (en situación de número impar se redondeará el personal de servicio por exceso);
Considerando que en trámite de audiencia las partes efectuaron sus propuestas de servicios mínimos tal como consta en el acta de 12 de...
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