ORDEN ENS/86/2018, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden ENS/198/2017, de 25 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones para dotar de financiación adicional los centros privados que prestan el Servicio de Educación de Cataluña en entornos de características socioeconómicas desfavorecidas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

La Orden ENS/198/2017, de 25 de agosto (DOGC núm. 7445, de 31.8.2017), aprueba las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones para dotar de financiación adicional los centros privados que prestan el Servicio de Educación de Cataluña en entornos de características socioeconómicas desfavorecidas.

El apartado 11.1 de las bases reguladoras determina que la modalidad de justificación es la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto; pero dado que se cumplen los requisitos de justificación por módulos establecidos en la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015), sobre formas de justificación de subvenciones, se ha considerado conveniente modificar la modalidad de justificación.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Modificar los apartados siguientes de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden ENS/198/2017, de 25 de agosto:

  1. Substituir el primer párrafo del apartado 4.1 por el redactado siguiente:

    4.1 Sin perjuicio de lo que establece la resolución de la convocatoria de subvención correspondiente, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, así como la documentación justificativa, se han de realizar exclusivamente por vía electrónica utilizando la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, en el marco de lo que establece el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

  2. Substituir el apartado 6.3 por el redactado siguiente:

    6.3 Si el importe del módulo no permite atender la totalidad de las solicitudes, se disminuirá proporcionalmente el importe de este módulo.

  3. Substituir el apartado 11 por el redactado siguiente:

    11 Justificación y plazo

    11.1 La modalidad de justificación es la justificación con módulos.

    11.2 Dentro del plazo que establece la resolución de convocatoria pública, las entidades han de justificar, ante la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados, la destinación de la subvención, aportando la documentación siguiente:

    1.- Memoria explicativa del...

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