ORDEN ENS/60/2018, de 6 de junio, por la que se establece el calendario escolar del curso 2018-2019 para los centros educativos no universitarios de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

Dada la necesidad de regular el calendario escolar que debe regir para el curso 2018-2019, con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña, y realizado el trámite previo de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Esta Orden se aplica a los centros educativos no universitarios de Cataluña, públicos y privados, salvo aquellos que por su singularidad tengan un calendario específico autorizado. Todas las referencias que en esta Orden se hacen a los servicios territoriales y a su director o directora, en la ciudad de Barcelona, hay que entenderlas referidas al Consorcio de Educación y a su gerente.

Artículo 2

Calendario

2.1 El curso escolar 2018-2019 comprende el período que va desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2019.

2.2 En el segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria, las clases comenzarán el día 12 de septiembre. En el bachillerato, los ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño, el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio, el curso de preparación para la incorporación a los ciclos formativos de grado superior y en el resto de las enseñanzas de régimen especial, salvo las escuelas oficiales de idiomas, las clases comenzarán el día 14 de septiembre.

En las enseñanzas de centros y aulas de formación de adultos, las clases comenzarán no más tarde del 19 de septiembre. En las enseñanzas de las escuelas oficiales de idiomas las clases comenzarán no más tarde del 26 de septiembre.

En todas las enseñanzas, la preparación del curso y la aprobación de horarios debe haberse efectuado en los días anteriores a la fecha de inicio de las clases.

2.3 Las clases finalizarán el día 21 de junio, salvo las de las enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional, que lo harán de acuerdo con su programación académica.

2.4 Con la autorización previa del director o directora de los servicios territoriales, los centros podrán programar, para el alumnado que inicia el segundo ciclo de educación infantil, un inicio de las clases gradual que, comenzando el día 12 de septiembre, no vaya más allá del 14 de septiembre y comporte un mínimo de 1,5 horas de permanencia seguida en el centro.

2.5 Los directores de los servicios territoriales, por circunstancias concretas de organización de un centro, pueden autorizar el retraso de la fecha de comienzo de las clases en el centro, o en alguna etapa o régimen en particular. En todo caso, se velará para que, a excepción de causas de fuerza mayor, el inicio del curso de estas enseñanzas no supere la fecha límite de 19 de septiembre.

2.6 Los centros de formación profesional inicial que disponen de autorización para aplicar medidas flexibilizadoras de la oferta, recogidas en el Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación de la formación profesional inicial, deben ajustar las fechas de inicio y de finalización de las clases a lo que establecen las autorizaciones correspondientes. Asimismo, los directores de los servicios territoriales pueden autorizar calendarios específicos para las enseñanzas de régimen especial.

2.7 Las actividades de evaluación de los alumnos del segundo curso de bachillerato y del último curso de los ciclos formativos de grado superior se deben programar en cada centro según las necesidades derivadas de su inscripción al procedimiento de acceso a los estudios universitarios. Las actividades de avaluación ordinaria de los alumnos del...

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