ORDEN ENS/356/2014, de 5 de diciembre, de creación de un fichero de datos de carácter personal que gestiona el Departamento de Enseñanza.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, la modificación y la supresión de los ficheros de las administraciones públicas únicamente se pueden llevar a cabo mediante una disposición de carácter general publicada en el diario oficial correspondiente.

La disposición adicional vigesimotercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece determinadas prescripciones en relación con los datos personales del alumnado, y la disposición adicional decimocuarta de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, prevé que en el tratamiento de datos en el ámbito del sistema educativo, es aplicable la normativa de protección de datos de carácter personal, que hay que adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la confidencialidad, y que la Administración educativa tiene que favorecer la transmisión de los principios, los derechos y las medidas de seguridad básicas con relación a la protección de datos.

Por otra parte, la disposición final tercera , apartado 1, de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, habilita a los consejeros y consejeras de la Generalitat, dentro del ámbito de las competencias respectivas, para la creación, la modificación y la supresión, mediante orden, de los ficheros que sean pertinentes.

Mediante la Orden ENS/26/2014, de 15 de enero, se han creado los Premios del Consejo Catalán de Formación Profesional a la trayectoria individual desarrollada en el campo de la formación profesional, sin embargo, la regulación actual de los ficheros de datos de carácter personal que gestiona el Departamento de Enseñanza, no contiene ningún fichero adecuado para la protección de los datos personales que se generen por la participación en las convocatorias de estos Premios.

Por eso, de acuerdo con las competencias que en materia educativa atribuye a la Generalidad de Cataluña el artículo 131 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y de acuerdo con lo que establecen el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y la disposición adicional tercera, apartado 1, de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos;

Dado que se ha emitido el informe preceptivo de la...

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