ORDEN ENS/237/2017, de 17 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la selección y acreditación de centros formadores y se regula el desarrollo de las prácticas académicas externas en estos centros.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

El artículo 168 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece que la cooperación con las universidades de Cataluña contribuye a la excelencia del sistema educativo.

La colaboración para la realización de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios se convierte en un estímulo para la mejora de la calidad del sistema educativo no universitario y constituye una aportación de gran valor en materia de innovación pedagógica.

El Real decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y establece que las universidades o las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas formalicen un convenio para la realización de las prácticas.

La realización de prácticas externas en las enseñanzas universitarias es fundamental dadas las finalidades establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, para contribuir a la formación integral de los estudiantes y complementar su aprendizaje teórico, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional, favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas, para obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura y para favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

El Departamento de Enseñanza quiere contribuir a esta formación práctica y favorecer que los centros y servicios educativos del sistema educativo no universitario puedan participar con criterios de calidad e idoneidad.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias que me confiere la normativa vigente y, a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se establece el procedimiento para la selección y acreditación de centros educativos sostenidos con fondos públicos, así como de servicios educativos y las propias dependencias del Departamento de Enseñanza, como centros formadores de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y de otras instituciones formadoras, y se regula el desarrollo de las prácticas en los centros formadores.

Artículo 2

Finalidad y valor formativo de las prácticas en centros formadores

La realización de prácticas académicas externas en centros educativos, servicios educativos y unidades del Departamento de Enseñanza constituye una actividad de naturaleza formativa, con el objetivo de contribuir a la profesionalización de la docencia y permitir a los estudiantes universitarios aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica. La formación con aquellos profesionales que ejercen la profesión elegida por el estudiante requiere un compromiso de todos los actores implicados y una buena coordinación, de la que se derivará un beneficio para todos, para el estudiante, para el centro formador y para la universidad.

El estudiante consolida su elección formativa y desarrolla nuevas competencias. El centro recibe un valor añadido derivado del hecho de adquirir el rol de centro formador, de compartir nuevos conocimientos, nuevas formas de investigación y un contacto constante con las universidades. La universidad se convierte en receptora de conocimientos y prácticas cercanas a la actividad profesional que permiten enriquecer la formación impartida en las aulas.

Artículo 3

Requisitos y solicitudes para ser centro formador

3.1. Pueden participar en el proceso de selección

Los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de régimen especial y/o formación de personas adultas, así como los servicios educativos y unidades del Departamento de Enseñanza. Los centros educativos deben tener la aprobación del consejo escolar, a propuesta de la dirección del centro, que ha de tener en cuenta el claustro del profesorado.

3.2. Solicitudes

Los centros educativos deben presentar la solicitud para convertirse en centro formador en el periodo establecido y de acuerdo con el modelo de solicitud que consta en el portal web disponible en la dirección http://educacio.gencat.cat/portal/page/portal/EducacioIntranet/Inicio/PortalCentres/pcGestioAcademica/Detalle?p_proc = 33861

La solicitud debe estar firmada por el director/a, en el caso de los centros públicos, o por el titular, en el caso de los centros privados concertados. Se adjuntará el informe del centro formador con los datos genéricos cumplimentados y el acta de aprobación del consejo escolar.

Anualmente, durante el mes de febrero, los centros educativos sostenidos con fondos públicos harán llegar a los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza o en el Consorcio de Educación de Barcelona, según corresponda, su solicitud.

De forma excepcional, se puede solicitar ser centro formador fuera de este periodo, siempre que la oferta de prácticas propuesta responda a una demanda específica de plazas.

La solicitud, junto con la documentación requerida, se dirigirá a los servicios...

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