ORDEN ENS/230/2017, de 9 de octubre, por la que se crean los precios públicos para el servicio de los cursos especiales no presenciales en la modalidad online de las escuelas oficiales de idiomas y se suprime el precio público establecido en la Orden EDU/387/2007, de 19 de octubre, por la prestación del servicio de estudios de coreano en las escuelas oficiales de idiomas dependientes del Departamento de Educación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 238/1994, de 30 de agosto (DOGC de 23.9.1994), se crearon varios precios públicos de las Escuelas Oficiales de Idiomas, entre los que se encuentra el precio para el servicio de cursos monográficos, prestados en régimen presencial. Se considera oportuno implementar este curso en línea, por lo que procede crear el precio.

Por otra parte, mediante la Orden EDU/387/2007, de 19 de octubre (DOGC núm. 4997, de 29.10.2007), se creó el precio público para la prestación del servicio de estudios de coreano en las escuelas oficiales de idiomas dependientes del Departamento de Educación. Este precio se creó debido a la implantación singular del coreano, el cual no tenía la consideración de idioma en las escuelas oficiales de idiomas por no estar incluido en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial regulados por la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Posteriormente, el Real decreto 426/2013, de 14 de junio modificó el Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, que fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial para la inclusión del idioma coreano; actualmente el coreano sigue el régimen económico de los otros idiomas de régimen especial, se le aplica el precio común para el nivel básico y las tasas comunes para los niveles intermedio y avanzado.

Por lo tanto, hay que derogar la orden EDU/ 387/2007, de 19 de octubre, que se aprobó específicamente para el coreano, mientras no tenía la consideración de idioma en las escuelas oficiales de idiomas.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el capítulo III del título I del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.

A propuesta de la Dirección General de Centros Públicos y de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial,

Ordeno:

Artículo 1
  1. Se crea el precio público para la prestación del servicio de los cursos especiales monográficos online de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

  2. Se crea el precio público para la prestación del servicio de los cursos especiales de lengua instrumental on line de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Artículo 2

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