ORDEN ENS/215/2017, de 14 de septiembre, por la que se crean y se modifican varios precios públicos para la utilización de servicios que se prestan en el Complejo Educativo de Tarragona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

El Complejo Educativo de Tarragona acoge cada curso escolar en régimen de residencia alumnado matriculado que reside habitualmente alejado del Complejo.

El Órgano de Gestión del Complejo Educativo de Tarragona se creó mediante el Decreto 188/2015, de 25 de agosto, y tiene como finalidades básicas optimizar la gestión de los espacios, de las instalaciones y de las dependencias comunes de que dispone, obtener los mejores rendimientos en la explotación económica de los recursos, y apoyar a los centros y servicios educativos ubicados en el recinto.

El artículo 13 del Decreto 188/2015, de 25 de agosto, prevé que los diferentes recursos del Complejo Educativo de Tarragona, destinados fundamentalmente a la prestación del servicio público de la educación y otros servicios complementarios, también pueden ser objeto de explotación económica y de uso social.

Mediante la Orden ENS/217/2012, de 16 de julio, se creó el precio público para la utilización del servicio de alojamiento prestado a la residencia del Complejo Educativo de Tarragona, y se fijó el importe para el curso escolar 2012-2013, y mediante la Orden ENS/184/2013, de 24 de julio, se fijó el importe de este precio público a partir del curso escolar 2013-2014.

Dado que es necesario modificar este precio público y crear nuevos precios públicos para la utilización de diversos servicios que se prestan en el Complejo Educativo de Tarragona.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el capítulo III del Título I del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.

A propuesta del Órgano de Gestión del Complejo Educativo de Tarragona y de la Dirección General de Centros Públicos, de acuerdo con los informes favorables de la Intervención Delegada y de la Asesoría Jurídica del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Modificar el precio público para la utilización del servicio de alojamiento prestado a las residencias del Complejo Educativo de Tarragona para el alumnado matriculado en los dos institutos del Complejo Educativo y centros docentes públicos de educación secundaria de la demarcación de Tarragona.

1.1 Se fija el precio público en el importe que se indica para cada servicio:

  1. Por el servicio de alojamiento y manutención en pensión completa de lunes a viernes durante todo el curso académico: 3.070,00 euros (IVA excluido). Este servicio incluye desde el almuerzo del lunes, hasta el almuerzo del viernes.

  2. Por el complemento de alojamiento, durante todos los fines de semana del curso académico: 800,00 euros (IVA excluido). Este servicio sólo incluye dormir de viernes a domingo, y el desayuno del lunes. Sólo podrá optar el alumnado mayor de edad.

  3. Por el complemento de alojamiento de fin de semana esporádico: 35,00 euros (IVA excluido). Este servicio sólo incluye dormir de viernes a domingo, y el desayuno del lunes.

  4. Por el complemento de habitación individual: 400,00 euros (IVA excluido).

  5. Por el complemento de incorporación de los domingos por la noche durante todo el curso académico: 400,00 euros (IVA excluido). Este servicio incluye el dormir del domingo y el desayuno del lunes.

  6. Por el complemento de incorporación de los domingos por la noche de forma esporádica: 15,00 euros (IVA excluido). Este servicio incluye el dormir del domingo y el desayuno del lunes.

    1.2 Exigibilidad

    El precio público es exigible al iniciarse la prestación del servicio, sin perjuicio de que se pueda exigir la anticipación o depósito previo del importe total o parcial.

    Los interesados pueden optar entre satisfacer el importe del precio público mediante un pago único, o bien mediante pago fraccionado.

    El pago fraccionado sólo será aplicable al precio público para alojamiento en pensión completa de lunes a viernes durante todo el curso académico, y se podrá llevar a cabo de la siguiente manera:

    20% del importe en el momento de la formalización del contrato.

    40% del importe antes del 5 de octubre del año académico.

    40% del importe antes del 5 de enero del año académico

    Los complementos por habitación individual, para fines de semana y por incorporación en domingos por la noche tendrán que abonarse en su totalidad al inicio de la prestación del servicio.

    Para poder disfrutar de la prestación del servicio, la persona interesada tiene que estar al corriente de cada uno de los pagos.

    En caso de que se produzca una baja antes del fin del curso escolar, no se devolverán las cantidades ya abonadas, salvo que exista algún motivo que lo justifique y que habrá que acreditar ante la Gerencia del Órgano de Gestión del Complejo Educativo de Tarragona.

    Las bajas voluntarias no darán derecho a la devolución de las cantidades ya abonadas.

    1.3 Exenciones y bonificaciones:

    Al servicio de alojamiento en pensión completa de lunes a viernes durante todo el curso académico, y con justificación documental, se le aplicarán los supuestos de exenciones y bonificaciones previstos en esta orden de precios públicos.

    Las exenciones y bonificaciones no serán de aplicación sobre los complementos, ya que son servicios sujetos a disponibilidad y voluntarios.

    1.3.1 Supuestos de exenciones

    Pueden optar a las exenciones:

  7. Las personas miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. El documento acreditativo es el título de familia numerosa.

  8. Las...

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