ORDEN ENS/165/2017, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de gastos de personal de los monitores de comedor, recreo y transporte de los centros educativos privados concertados de educación especial.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

Esta Orden aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de gastos de personal de los monitores de comedor, recreo y transporte de centros educativos privados concertados de educación especial.

De acuerdo con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, a propuesta de la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladores del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar el coste de los gastos de personal de los monitores de comedor, recreo y transporte de los centros educativos privados concertados de educación especial, las cuales constan en el anexo.

Artículo 2

Las referencias que contienen las bases reguladoras en los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza, se entienden realizadas en el Consorcio de Educación de Barcelona por lo que respecta al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con su régimen de asunción de funciones.

Disposició derogatòria

Se deroga la Orden ENS/195/2016, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de gastos de personal de los monitores de comedor, recreo y transporte de los centros educativos privados concertados de educación especial.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Disposición derogatoria

Es deroga l'Ordre ENS/195/2016, de 15 de juliol, per la qual s'aproven les bases reguladores del procediment de concessió de subvencions destinades al finançament de despeses de personal dels monitors de menjador, esbarjo i transport dels centres educatius privats concertats d'educació especial.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 21 de julio de 2017

Clara Ponsatí i Obiols

Consejera de Enseñanza

Anexo

Bases reguladoras

  1. Objeto y finalidad

    El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones a los centros privados concertados de educación especial destinadas a la financiación de los gastos de personal de los monitores de comedor, recreo y/o transporte, durante el curso escolar objeto de la convocatoria.

    La finalidad de la subvención es colaborar con las familias en la financiación del coste de los gastos de personal de los monitores de comedor, recreo y/o transporte.

  2. Beneficiarios

    Pueden acogerse a esta convocatoria los centros educativos privados concertados de educación especial que presten los servicios escolares de comedor, recreo y/o transporte.

  3. Requisitos y condiciones de los beneficiarios

    3.1 Para ser beneficiarios de las subvenciones, los centros solicitantes han de cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:

    1. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención implica autorizar a la Administración de la Generalidad a comprobar de oficio los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y con la Tesorería de la Seguridad Social.

    2. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

    3. Cumplir con las obligaciones que establecen los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    4. Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    5. Los centros educativos con una plantilla igual o superior a veinticinco personas han de haber adoptado los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    6. Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

    7. Los centros educativos con 50 trabajadores o más han de dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad, o bien aplicar les medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las persones con discapacidad y su inclusión social.

    8. No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta el final de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

    9. Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

    10. Los centros educativos que sean fundaciones o asociaciones han de haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

    11. Los centros educativos que sean fundaciones, han de haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

    12. Los centros que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, han de comunicar al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, con el fin que el órgano concedente, una vez concedida la subvención, las haga públicas, siempre que esta supere el importe indicado.

    13. Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que figuran como anexo al Modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, aprobado por Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio (DOGC núm.7152, de 30.6.16), de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno.

    14. Respetar aquello establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    15. Disponer de las certificaciones legalmente establecidas para acreditar que el personal del centro no ha estado condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo i la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso que cambie alguna persona, se compromete a hacer la comprobación oportuna para lo que hace al caso.

    3.2 El cumplimento de estos requisitos y condiciones se acredita mediante las declaraciones responsables que contiene la solicitud.

    3.2 El...

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