ORDEN ENS/164/2017, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la escolarización de niños de cero a tres años en las guarderías infantiles de titularidad privada de iniciativa social.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

Esta Orden aprueba las bases reguladores para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de la escolarización de niños de cero a tres años en las guarderías infantiles de titularidad privada de iniciativa social.

De acuerdo con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, a propuesta de la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la escolarización de niños de cero a tres años en las guarderías infantiles de titularidad privada de iniciativa social, las cuales constan en el anexo.

Artículo 2

Las referencias que contienen las bases reguladoras en los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza, se entienden realizadas en el Consorcio de Educación de Barcelona por lo que respecta al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con su régimen de asunción de funciones.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ENS/194/2016, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la escolarización de niños de cero a tres años en las guarderías infantiles de titularidad privada de iniciativa social.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 21 de julio de 2017

Clara Ponsatí i Obiols

Consejera de Enseñanza

Anexo

Bases reguladoras

1. Objeto y finalidad

El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones a las guarderías infantiles de titularidad privada de iniciativa social que escolaricen alumnos de cero a tres años durante el curso escolar objeto de la convocatoria.

La finalidad de la subvención es colaborar en la financiación de la guardería infantil con el fin que el importe de la subvención repercuta íntegramente en las cuotas que han de satisfacer las familias.

2. Beneficiarios

Pueden acogerse a esta convocatoria las guarderías infantiles de titularidad privada que cumplan los requisitos específicos siguientes:

-Estar autorizadas por el Departamento de Enseñanza para impartir el primer ciclo de la educación infantil.

-Estar constituidas legalmente como entidades sin ánimo de lucro.

-No superar en ningún caso la capacidad autorizada del centro.

-Poseer, tanto el director del centro como el personal educador, las titulaciones que indica el Decreto 282/2006, de 4 de julio, de los requisitos de los centros del primer ciclo de la educación infantil.

3. Requisitos y condiciones de los beneficiarios

3.1 Para ser beneficiarios de las subvenciones, los centros solicitantes han de cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:

  1. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención implica autorizar a la Administración de la Generalidad la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y con la Tesorería de la Seguridad Social.

  2. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

  3. Cumplir con las obligaciones que establecen los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  4. Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  5. Los centros educativos con una plantilla igual o superior a veinticinco personas han de haber adoptado los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  6. Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

  7. Los centros educativos con 50 trabajadores o más han de dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad, o bien aplicar les medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las persones con discapacidad y su inclusión social.

  8. No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta el final de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

  9. Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

  10. Los centros educativos que sean fundaciones o asociaciones han de haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

  11. Los centros educativos que sean fundaciones, han de haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

  12. En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales, y hacerlos accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

  13. Los centros que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, han de comunicar al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, con el fin que el órgano concedente, una vez concedida la subvención, las haga públicas, siempre que esta supere el importe mencionado.

  14. Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que figuran como anexo al Modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, aprobado por Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio (DOGC núm.7152, de 30.6.2016), de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno.

  15. Respetar aquello establecido en la Ley17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  16. Disponer de las certificaciones legalmente...

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