ORDEN ENS/163/2016, de 16 de junio, por la que se crea el precio público por el servicio de actividades de enseñanza-aprendizaje en los campos de aprendizaje del Departamento de Enseñanza.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

El Decreto 155/1994, de 28 de junio, por el que se regulan los servicios educativos del Departamento de Enseñanza, establece que los campos de aprendizaje ofrecen al alumnado de los centros docentes no universitarios la posibilidad de desarrollar aspectos del currículo escolar que requieren un trabajo fuera del aula, en un medio singular de Cataluña, natural o cultural, prestando atención a los contenidos de la educación ambiental.

Si bien las estancias en los campos de aprendizaje, que pueden ser de entre uno y cinco días, se dirigen principalmente a alumnos de los centros educativos de Cataluña que cursan la educación primaria, la educación secundaria obligatoria, los ciclos formativos o bien el bachillerato, de acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto 155/1994, de 28 de junio, mencionado, los campos de aprendizaje también pueden ofrecer estancias, en épocas concretas del año, a los universitarios, maestros y profesores en activo, con el fin de colaborar en la formación inicial y permanente del profesorado en relación con las áreas curriculares que desarrollan contenidos referidos al medio natural y social.

Mediante la Orden de 22 de junio de 2012, se creó el precio público por el servicio de actividades de enseñanza-aprendizaje realizadas por los escolares que asisten a campos de aprendizaje del Departamento de Enseñanza, sin embargo no se estableció para los supuestos de actividades llevadas a cabo por universitarios, maestros y profesores en activo.

Así, dado que es necesario crear el precio público aplicable a los colectivos indicados y que conviene actualizar el importe de lo que afecta a los escolares, se ha optado por aprobar una norma que contenga el precio público aplicable a varios sujetos, y dejar sin efectos la del año 2012.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del Título I del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, ya propuesta de la dirección General de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato,

Ordeno:

Artículo 1

Creación

Se crea el precio público por el servicio de actividades de enseñanza-aprendizaje realizadas por el alumnado de los centros educativos no universitarios, maestros, profesorado en activo, y universitarios, a los campos de...

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