ORDEN ENS/143/2017, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la certificación del sistema de gestión de la calidad en los centros educativos privados concertados que impartan formación profesional inicial en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

Desde el curso 1998-1999 el Departamento de Enseñanza ha impulsado, mediante el Proyecto de calidad y mejora continua, experiencias para la mejora de la gestión en los institutos de educación secundaria que imparten formación profesional específica.

El Plan general de formación profesional en Cataluña, en el primer eje estratégico, sobre la Planificación y adaptación de la oferta formativa integrada en las necesidades del mercado de trabajo y de las personas, propone impulsar y ampliar programas de calidad de la formación profesional.

En este sentido, el Departamento de Enseñanza quiere impulsar que los centros educativos de Cataluña que imparten ciclos formativos de grado medio y/o superior de formación profesional inicial implementen sistemas de garantía de la calidad y modelos de gestión de excelencia, de acuerdo con la recomendación del Marco de referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesional (DOUE C 155/1 de 8.7.2009).

Por eso, y de conformidad con el que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al fomento de la certificación del sistema de gestión de la calidad en los centros educativos privados concertados que impartan formación profesional inicial en Cataluña, las cuales constan en el anexo 1.

Las referencias que contienen las bases reguladoras a los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza, se entienden realizadas al Consorcio de Educación de Barcelona por lo que respecta al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con su régimen de asunción de funciones.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ENS/100/2016, de 5 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la certificación del sistema de gestión de la calidad en los centros educativos privados concertados que impartan formación profesional inicial en Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 3 de julio de 2017

Meritxell Ruiz Isern

Consejera de Enseñanza

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto

El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento del despliegue de sistemas de garantía y mejora continua de la calidad en los centros educativos privados concertados que imparten formación profesional inicial, mediante la ayuda a la financiación de los costes que supone para los centros el proceso de acreditación del sistema de gestión de la calidad.

-2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los centros privados concertados de Cataluña que impartan formación profesional inicial, independientemente que estas enseñanzas estén o no concertadas, y que dispongan a la fecha de publicación de la convocatoria de un sistema de gestión acreditado según las normas internacionales de referencia (ISO 9001, EFQM, u otros).

-3 Requisitos y condiciones de los beneficiarios

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, los centros solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:

  1. Los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Administración de la Generalitat para la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat y con la Tesorería de la Seguridad Social.

  3. Estar legalmente constituidas y, si es el caso, inscritas en el registro correspondiente.

  4. Dar cumplimiento a la normativa sobre política lingüística, y en concreto en los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  5. Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  6. El centros educativos que dispongan de una plantilla igual o superior a 25 personas tienen que indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  7. Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales a la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

  8. El centros educativos con 50 o más trabajadores tienen que cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa, prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad), o bien aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

  9. Declarar si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas por la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

  10. En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales, y hacerlos accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña.

  11. En el caso de fundaciones y asociaciones, tener adaptados los estatutos de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

  12. En el caso de fundaciones, cumplir con el deber de presentar las cuentas anuales ante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

  13. No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta la finalización de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

  14. Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta que figuran como anexo 2 en estas bases reguladoras, de acuerdo con el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, y en cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

  15. Respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    3.2 La entidad solicitante tiene que cumplir los requisitos y condiciones de...

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