ORDEN ENS/108/2018, de 4 de julio, por la que se determinan el procedimiento, los documentos y los requisitos formales del proceso de evaluación en la educación secundaria obligatoria.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

El artículo 2 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación concreta los principios específicos que rigen el sistema educativo, entre los cuales está la aplicación general de criterios y procedimientos de evaluación. El artículo 79 detalla los criterios de organización pedagógica, que incluyen la obligación de hacer una evaluación objetiva del rendimiento escolar con el fin de evaluar el progreso adquirido individualmente por cada alumno.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el artículo 28, establece el marco de evaluación de los aprendizajes de los alumnos de la educación secundaria obligatoria.

El Decreto 187/2015, de 25 de agosto, de ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria, en el capítulo 4, determina los principios y las características de la evaluación y la promoción de los alumnos de esta etapa. El mencionado Decreto establece la evaluación del alumno como una parte esencial de su proceso de aprendizaje, con un enfoque global, continuo e integrador. Así, la evaluación formativa adquiere un carácter fundamental y orientador a la hora de analizar, valorar y reorientar, si hace falta, la práctica docente de la etapa educativa para conseguir la adquisición de las competencias que establece el currículo.

El Decreto 150/2017, de 17 de octubre, de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo supone la garantía de que todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos dentro del ámbito de la enseñanza no universitaria sean inclusivos mediante el establecimiento de criterios que orienten su organización y su gestión; y la ordenación de medidas y apoyos para la atención educativa y para la continuidad formativa de todos y cada uno de los alumnos.

De acuerdo con las disposiciones mencionadas, la evaluación de los aprendizajes de los alumnos de educación secundaria obligatoria debe ser global, continua y diferenciada de acuerdo con las materias del currículo. En la evaluación de final de curso, hay que decidir sobre la promoción de acuerdo con la valoración del progreso global de cada alumno en relación a la adquisición de las competencias de los diferentes ámbitos y materias de la etapa. Al final de la etapa hay que decidir sobre la obtención del título teniendo en cuenta el grado de adquisición de estas competencias.

La finalidad de la evaluación es acompañar y mejorar el proceso de aprendizaje de los alumnos en referencia a los contenidos y al grado de adquisición de las competencias, teniendo en cuenta los ritmos y las potencialidades de cada uno. La evaluación también debe permitir a los alumnos y a los profesores analizar las dificultades del proceso de aprendizaje y utilizar estrategias para superarlas.

El alumno es parte activa de su proceso de aprendizaje y la evaluación le aporta la orientación necesaria para mejorarlo. Por este motivo es necesario que los alumnos conozcan previamente los objetivos de aprendizaje y los criterios de evaluación de las actividades que llevan a cabo, y que reciban un retorno cualitativo de los resultados obtenidos que favorezca la autorregulación del aprendizaje. A tal fin, se tienen que diversificar las actividades y los instrumentos de evaluación, incorporando mecanismos de autoevaluación y coevaluación a la evaluación de los docentes.

La evaluación es útil a los profesores y a los centros para analizar, valorar y reorientar, si es necesario, su acción educativa y para tomar las medidas oportunas con el fin garantizar que todos los alumnos adquieran las competencias previstas. Asimismo, la evaluación proporciona información que permite conocer la situación del sistema educativo con la finalidad de mejorarlo.

En concordancia con los principios de necesidad y eficacia, esta Orden desarrolla las normas de evaluación, de acuerdo con los objetivos propuestos por la normativa mencionada y con el principio de proporcionalidad. También establece el procedimiento, los documentos y los requisitos formales necesarios que aseguren la coherencia del proceso de evaluación, de manera que informa de la evolución del aprendizaje de los alumnos y orienta la toma de decisiones en el desarrollo del proceso educativo. La certificación académica de cada alumno, a efectos administrativos, se formaliza al finalizar cada curso escolar.

La Orden se estructura en un preámbulo y cuatro capítulos. Acaba con una disposición adicional, una disposición derogatoria y una disposición final, e incluye seis anexos que reúnen los modelos prescriptivos de los documentos oficiales de la evaluación y especifican las calificaciones y el cálculo de la calificación media.

Esta Orden se incluye en el plan anual normativo de la Administración de la Generalidad como desarrollo del Decreto 187/2015, de 25 de agosto, y se ha tramitado de acuerdo con el artículo 59 y siguientes de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y con la Ley 19/2014, del 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y con el dictamen previo del Consejo Escolar de Cataluña.

Por todo ello, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Capítulo 1 Artículos 1 a 3

Disposiciones de carácter general

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Esta Orden determina la finalidad, el procedimiento, los documentos y los requisitos formales del proceso de evaluación de los alumnos de los centros educativos públicos y privados que imparten educación secundaria obligatoria (ESO).

Artículo 2

Finalidad de la evaluación

  1. La evaluación tiene la finalidad de regular el proceso de aprendizaje y comprobar el grado de adquisición de las competencias de los ámbitos, de acuerdo con los ritmos y capacidades de aprendizaje de los alumnos.

  2. Así, la evaluación tiene que permitir que tanto los profesores como los alumnos puedan conocer el proceso de aprendizaje, identificar los progresos, las dificultades y los errores que surgen a lo largo del proceso educativo y tomar las decisiones oportunas para regularlo. Con esta finalidad, los alumnos deben conocer los objetivos de aprendizaje y los criterios y procedimientos con los que se los evaluará.

  3. También ha de permitir comprobar el grado de adquisición de las competencias, tanto las de los ámbitos asociados a las materias como las de los ámbitos transversales.

Artículo 3

Criterios generales de la evaluación

  1. La evaluación tiene como referencia los diferentes elementos que integran el currículo. Las competencias que determina el Decreto 187/2015, de 25 de agosto, son los objetivos de aprendizaje que tienen que lograr los alumnos al final de la etapa y se concretan en los criterios de evaluación establecidos para cada curso para todas las materias y ámbitos.

  2. La evaluación se debe llevar a cabo de acuerdo con el modelo competencial de aprendizaje implementado por el trabajo colegiado del equipo docente. En este modelo competencial, la orientación educativa y la atención a todo el alumnado son la herramienta principal para favorecer el acompañamiento en el aprendizaje y la continuidad formativa en las enseñanzas postobligatorias.

  3. La evaluación en la educación secundaria obligatoria tiene que ser global, continua y diferenciada. En las sesiones de evaluación, el equipo docente debe hacer una valoración global sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje y sobre la adecuación de las programaciones y las actividades docentes a las necesidades de los alumnos.

  4. La evaluación ha de ser continua, dado que es un componente esencial de la misma programación de las materias, y tiene por objeto constatar los avances de los alumnos y sus dificultades. Por eso, en la programación se deben establecer pautas para la observación sistemática y el seguimiento de cada alumno a lo largo de su proceso de aprendizaje. En este sentido, los documentos de evaluación final de cada curso contienen los últimos niveles competenciales que se han adquirido en todas las materias y ámbitos que forman parte del currículo de la educación secundaria obligatoria.

  5. Los centros tienen que incluir, en su proyecto educativo, los criterios generales adoptados respecto a la evaluación y la promoción de los alumnos, a la acreditación de la etapa y al diseño de actividades de evaluación y actividades dirigidas a mejorar niveles competenciales no adquiridos, en el marco de referencia del Decreto 187/2015, de 25 de agosto.

  6. Los centros tienen que hacer públicos estos criterios e informar de los mismos a las familias y a los alumnos desde el inicio del curso. Esta información debe contribuir al compromiso del alumno y de la familia en el proceso de aprendizaje.

Capítulo 2 Artículos 4 a 10

Orientación educativa y gestión pedagógica

Artículo 4

Programaciones

  1. En el marco de su autonomía, los centros organizan y desarrollan el currículo establecido en el Decreto 187/2015, de 25 de agosto. Tienen que concretar qué competencias de los ámbitos priorizarán cada curso de acuerdo con el proyecto educativo de centro (PEC), y que serán un referente de la evaluación y de la promoción de curso. Desde cada materia y desde los espacios curriculares interdisciplinarios como el Trabajo de Síntesis, el Proyecto de Investigación o el Servicio Comunitario, las programaciones dan respuesta a los objetivos generales establecidos en el PEC, que incluyen también la acción tutorial y la orientación educativa.

  2. Antes de dar inicio al periodo lectivo, los órganos de coordinación didáctica habilitados para ello elaborarán y adecuarán las programaciones a los diferentes cursos y grupos. El equipo docente es responsable de la coordinación de las programaciones, que tienen un carácter estratégico de toda...

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