ORDEN EMO/96/2015, de 21 de abril, por la que se garantizan los servicios esenciales que la empresa Falck, SCI, SA, presta en varias empresas del Parc Químic de Tarragona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato CCOO en la empresa Falck, SCI, SA (registro de entrada de 13 de abril de 2015 en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Tarragona), que se iniciará a las 8.00 horas del día 24 de abril, con carácter indefinido, y que afecta a todo el personal que realiza el servicio de bomberos mancomunado del Parc Químic de Tarragona;

Considerando que la empresa Falck, SCI, SA, interviene en tareas preventivas y en las emergencias que se puedan producir en las instalaciones de varias empresas mancomunadas del Parc Químic de Tarragona (Parc Químic Nord, Parc Químic Sud y Parc Químic del Port de Tarragona), tanto en lo referente a la extinción de incendios como otros siniestros en general;

Considerando que se debe garantizar el derecho a la vida y la integridad física y el derecho a la seguridad previstos en los artículos 15 y 17 de la Constitución, respectivamente, de las personas que trabajan y/o circulan por los alrededores del Parc Químic de Tarragona y su área de influencia, y también los derechos fundamentales de las personas que, en conjunto, prevalecen respecto del derecho de huelga previsto en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la autoridad gubernativa debe establecer las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que las empresas del Parc Químic de Tarragona están catalogadas como infraestructura crítica de acuerdo con el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas del Real decreto 704/2011, de 20 de mayo, que desarrolla la Ley 8/2011, de 28 de abril, de medidas de protección de estas infraestructuras que proporcionan servicios esenciales para el funcionamiento del país;

Considerando que por el tipo de actividad las empresas del Parc Químic de Tarragona están obligadas a dotarse de un plan de autoprotección de acuerdo con el Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, y el Real decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; y de acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil, que establece la obligación de los centros, establecimientos y dependencias...

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