ORDEN EMO/93/2015, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de una línea de ayudas para la constitución de avales financieros, técnicos y económicos para contribuir a la mejora de la competitividad de las cooperativas y de las sociedades laborales con sede social en Cataluña y sus federaciones, y se hace pública la convocatoria para el año 2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

El Departamento de Empresa y Empleo, mediante la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, ha querido impulsar un conjunto de actuaciones para contribuir al crecimiento y mejorar la competitividad del sector cooperativo en Cataluña.

Con el fin de llevar a cabo estas actuaciones el 13 de noviembre de 2006 el Departamento de Trabajo e Industria (actualmente Departamento de Empresa y Empleo), la Confederación de Cooperativas de Cataluña y la entidad Avalis de Catalunya, SGR, firmaron un Convenio de colaboración para contribuir a la mejora de la competitividad de las cooperativas con sede social en Cataluña en su financiación por medio de avales financieros.

Mediante el mencionado Convenio de colaboración el Departamento de Trabajo e Industria (actualmente Departamento de Empresa y Empleo) hizo una aportación de 725.000,00 euros en concepto de capital a Avalis de Catalunya, SGR, y la Confederación de Cooperativas de Cataluña hizo una aportación de 60.000,00 euros. Estas aportaciones sirvieron para la constitución de un fondo de garantía nombrado Fondo de aval cooperativo.

Actualmente el importe del Fondo de aval cooperativo es de 413.800,00 euros, y sirve para cubrir, en el momento de la concesión de cada uno de los avales, la suscripción que tendrían que desembolsar los beneficiarios de esa línea de ayudas para ser partícipes de Avalis de Catalunya, SGR. Este importe, una vez llegado el vencimiento del aval y si no ha habido ningún incidente, se retorna al Fondo de aval cooperativo.

Posteriormente, mediante la Adenda firmada el 16 de mayo de 2011, se modificó el Convenio con el fin de incluir a las cooperativas agrarias, así como para añadir las operaciones de avales técnicos y económicos.

Dado que el mencionado Convenio no recogía las operaciones objeto del Convenio de circulante firmado entre Avalis de Catalunya, SGR y las entidades bancarias, ni preveía las sociedades laborales, el 17 de julio de 2013 el Departamento de Empresa y Empleo, la Confederación de Cooperativas de Cataluña y la entidad Avalis de Catalunya, SGR, firmaron un nuevo Convenio de colaboración destinado a contribuir a la mejora de la competitividad de las cooperativas con sede social en Cataluña en su financiación, mediante avales financieros, técnicos y económicos otorgados por Avalis de Catalunya, SGR, para financiar a las cooperativas y a las sociedades laborales con sede social en Cataluña, a sus federaciones, en condiciones preferentes.

Con esta finalidad se publicó la Orden EMO/173/2013, de 19 de julio, y posteriormente la Orden EMO/104/2014, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de una línea de ayudas en forma de avales financieros, técnicos y económicos para contribuir, en su financiación, a la mejora de la competitividad de las cooperativas y de las sociedades laborales con sede social en Cataluña y sus federaciones, y se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2014 (DOGC núm. 6600, de 9.4.2014).

La convocatoria prevista en esta última disposición limita el plazo para la presentación de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2014, por lo que se hace necesario derogar la Orden, aprobar nuevas bases y hacer pública la convocatoria para el año 2015 con la finalidad de dar continuidad a la citada línea de ayudas.

Dados el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola;

Visto que a las presentes bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006,de 21 de julio;

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Aprobar las bases reguladoras de la línea de ayudas para la constitución de avales financieros, técnicos y económicos para contribuir a la mejora de la competitividad de las cooperativas y de las sociedades laborales con sede social en Cataluña y sus federaciones, y hacer pública la convocatoria para el año 2015

Artículo 2

Importe

El importe máximo para las ayudas que se prevén en la presente convocatoria es de 413.800,00 euros del Fondo de aval cooperativo.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finalizará el 31 de diciembre de 2016.

3.2 Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios especificados en la base 6.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para la finalización del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos los establecen las bases 7 y 8.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la disposición que la presente Orden deroga, se continuarán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden EMO/104/2014, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de una línea de ayudas en forma de avales financieros, técnicos y económicos para contribuir, en su financiación, a la mejora de la competitividad de las cooperativas y de las sociedades laborales catalanas y sus federaciones, y se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2014 (DOGC núm. 6600, de 9.4.2014).

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 10 de abril de 2015

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

1.1 El objeto de las presentes bases es regular la concesión de ayudas para la constitución de avales financieros, técnicos y económicos para contribuir a la mejora de la competitividad de las cooperativas y de las sociedades laborales con sede social en Cataluña y sus federaciones.

1.2 La ayuda consiste en la suscripción del 4% del importe del aval financiero y económico, y del 1% en el caso del aval técnico, en forma de capital de la empresa Avalis de Catalunya, SGR, y responde a la suscripción de capital obligatoria que deben realizar los solicitantes del aval para formar parte de la sociedad de garantía

Base 2

Entidades beneficiarias y/o destinatarias

2.1 Podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas:

Las cooperativas inscritas en el Registro general de cooperativas de Cataluña y federadas en las federaciones correspondientes.

Las federaciones de cooperativas de Cataluña.

Las sociedades laborales inscritas en los correspondientes registros, federadas y con domicilio o centro de trabajo en Cataluña.

2.2 Las entidades previstas en el apartado anterior que en la fecha de publicación de la presente Orden tengan concedido un aval financiero, técnico y/o económico por la entidad Avalis de Catalunya, SGR, podrán ser beneficiarias de esta nueva línea de ayuda si las operaciones objeto de los avales reúnen las características de las ayudas que establece la base 4 de la presente Orden.

2.3 No podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas:

  1. Las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.

  2. Las empresas que operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los siguientes casos:

    Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de ese tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

    Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o su totalidad se repercuta en los productos primarios (agricultores).

  3. Las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, a los establecimientos y explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

  4. Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

  5. Las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados.

    Si una empresa opera en los sectores previstos a las letras a) y b) del artículo 1 del Reglamento (UE) 1407/2013, y también en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, este se aplicará a las ayudas concedidas en relación con esos sectores o actividades, siempre que se pueda garantizar que las actividades de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento no se benefician de las ayudas de minimis concedidas de conformidad con este Reglamento.

    De acuerdo con el Reglamento (UE) 1408/2013, si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, este Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a estos últimos sectores o actividades, siempre que se pueda garantizar la separación de actividades o la distinción de costes, y que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas de conformidad con este Reglamento.

    Base 3

    Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a

    3.1 Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR