ORDEN EMO/51/2015, de 19 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la subvención destinada al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y se publica el importe máximo para el año 2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007, y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, reconoce, en el artículo 27, el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones. Los estados salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo y adoptarán las medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación. El apartado h) del mencionado artículo 27 dispone que se promoverá el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante las políticas y las medidas adecuadas que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otros acuerdos.

El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que la finalidad de la política de empleo es aumentar las tasas de actividad y de empleo y la inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad de la empleo y dignificar la calidad de las condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Es por ello que las administraciones públicas fomentarán las oportunidades de trabajo y promoción profesional en el mercado laboral y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno a la actividad laboral de las personas con discapacidad.

El objetivo principal de los centros especiales de empleo es el de llevar a cabo una actividad productiva de bienes o de servicios participando regularmente en las operaciones del mercado. Estos centros tienen como finalidad asegurar un empleo remunerado a las personas con discapacidad, a la vez que son el medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario.

La actividad desarrollada por los centros especiales de empleo mediante una plantilla de trabajadores con discapacidad de como mínimo el 70% del total constituye un servicio de interés general y como tal, desde la Administración pública, se quiere compensar económicamente a las empresas y entidades que llevan a cabo esta actividad, ya que a la vez que fomentan la inserción laboral de las personas con discapacidad también favorecen su inclusión social.

Esta línea de subvenciones pretende compensar a los centros especiales de empleo por la inclusión laboral de personas con discapacidad. La subvención se destina exclusivamente a cubrir una parte del coste salarial de este colectivo con el fin de garantizar su inserción laboral.

La subvención a estas empresas se destina únicamente a cubrir el coste adicional que les supone el hecho de contratar y mantener trabajadores con discapacidad, así como a garantizar de forma responsable la estabilidad de su plantilla.

Esta subvención se financia anualmente con la aportación distribuida territorialmente por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales de la Administración del Estado. Sin embargo, a fecha de la presente Orden, la citada Conferencia todavía no se ha reunido, y por eso los fondos de estas ayudas todavía no han sido asignados y distribuidos a las comunidades autónomas.

Visto el colectivo al que van dirigidas estas ayudas y las dificultades que ha manifestado el sector de los centros especiales de empleo de Cataluña, la Generalidad, este año 2015 y por tercer año consecutivo, adelanta, con presupuesto propio, 33.482.826,00 euros con el fin de poder convocar y otorgar estas subvenciones y asegurar, con el presupuesto disponible, la mayor distribución de las subvenciones dirigidas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

A pesar de este esfuerzo, ante las solicitudes y la cuantía de las peticiones formuladas, el presupuesto disponible aportado por la Generalidad es insuficiente para distribuir estas ayudas entre todos los posibles beneficiarios de la manera más equitativa posible, razón por la que, nuevamente este año 2015, ha sido necesario establecer un límite en cuanto al importe máximo a otorgar.

Como novedad esta edición incorpora la tramitación electrónica de las subvenciones, así las solicitudes deben presentarse por medios telemáticos a través del Canal Empresa, tal como que se prevé en el artículo 3 de la presente Orden.

También se introducen dos nuevos apartados en la base 8: el apartado ñ), relativo a la obligación de contratar a los nuevos trabajadores con discapacidad que se incorporen al centro especial de trabajo procedentes del Servicio de Empleo de Cataluña inscritos como demandantes de empleo no ocupados; y el apartado o), en cuanto a la obligación de los centros especiales de empleo de aportar anualmente la memoria y los datos que dispone el artículo 13 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los centros especiales de trabajo.

Así mismo, se incluye un nuevo punto relativo a la publicidad de las subvenciones por parte del beneficiario, base 18, relativo a la publicidad de las subvenciones por parte del beneficiario. En años anteriores esta obligación estaba incluida en las obligaciones a las que hacía referencia la propia Orden de bases. Este año se ha considerado necesario dedicar un artículo concreto que incida en la obligación que tienen las entidades perceptoras de subvenciones de dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención, según lo que establecen el artículo 18 de la Ley 31/2003, general de subvenciones, y el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

Dados el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo (BOE núm. 294, de 9.12.1985), y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y las subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo (BOE núm. 279, de 21.11.1998);

Dado el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito de la empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 83, de 7.4.2006);

Dado lo que dispone la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada mediante el Real decreto 751/2014, de 5 de septiembre, que establece objetivos estructurales y estratégicos, ambos relacionados, y que cada comunidad autónoma prioriza los que considera más adecuados para obtener el objetivo final y ser eficiente con el gasto en políticas activas;

Dado lo que dispone el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio (BOE núm. 172, de 20.7.2006), según el cual corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, y se incluyen de forma expresa las políticas activas de empleo y la gestión de las correspondientes subvenciones; y dado el artículo 112 del mismo Estatuto de autonomía de Cataluña, que establece que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y también la función ejecutiva;

Dado el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo (DOGC núm. 5897, de 9.6.2011);

Dados la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;

Dado lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Dada la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, de aprobación de las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria (BOE núm. 60, de 11.3.2013);

Dada la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015;

Dado lo que dispone el artículo 21 del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, que determina que la norma reglamentaria que regule los trámites o procedimientos de nueva creación relacionados con la actividad empresarial debe establecer que el frontal de tramitación será la Oficina de Gestión Empresarial (OGE);

Dado el Acuerdo del Gobierno de 3 de marzo de 2015, que autoriza al Departamento de Empresa y Empleo a convocar estas ayudas;

Dado el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo; previos los informes del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Empleo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto la concesión de la subvención del Programa de fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo que se detalla en el anexo de la presente Orden y publicar el importe máximo correspondiente al año 2015.

Los beneficiarios de la subvención que regula la presente Orden son los centros especiales de empleo con establecimiento permanente en Cataluña y con trabajadores también residentes en...

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