ORDEN EMO/391/2014, de 30 de diciembre, por la que se garantiza el servicio esencial de mantenimiento de la red eléctrica, alta, media y baja tensión, que las empresas subcontratistas prestan a Endesa y Red Eléctrica en el ámbito territorial de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos Comisión Obrera Nacional de Cataluña (CCOO) y Unión General de los Trabajadores de Cataluña (UGT) en las empresas subcontratadas de Endesa y Red Eléctrica (registro de entrada de 22 de diciembre de 2015), que está prevista para los días 7 y 8 de enero de 2015, desde las 00.00 hasta las 24.00 horas, y que afecta a la totalidad de los turnos de trabajo de las empresas subcontratadas;

El suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés general, ya que la actividad económica y humana no se puede entender hoy en día sin su existencia y, por tanto, el servicio de mantenimiento de la red de transporte y distribución de energía eléctrica en alta, media y baja tensión, que prestan las empresas del sector en las instalaciones de las empresas suministradoras de energía eléctrica Endesa y Red Eléctrica, debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, porque garantiza el funcionamiento normal de actividades industriales, comerciales, de servicios, sanitarias o domésticas, y una avería o un accidente en la red de suministro eléctrico podría tener repercusiones graves para la población, los bienes o el medio ambiente, y afectar derechos constitucionalmente protegidos como son el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la seguridad y a la preservación del medio ambiente, entre otros, previstos en los artículos 15, 17 y 45 de la Constitución, respectivamente, derechos fundamentales que, en conjunto, prevalecen respecto del derecho de huelga previsto en el artículo 28.2 de la Constitución;

En este sentido, el Síndic de Greuges en su informe sobre el derecho a los suministros básicos (electricidad, agua y gas) de diciembre de 2014 destaca que tanto el Código de Consumo de Cataluña como la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes definen los servicios básicos como los servicios de carácter esencial y necesarios para la vida entre los que se incluye el suministro eléctrico, a la vez el derecho a la seguridad vital.

Considerando que la afectación de la huelga supondría un grave perjuicio a los usuarios y a la población en general ya que no quedarían cubiertas ni atendidas las averías afectando a servicios como el alumbrado público, el suministro de aguas, las instalaciones de servicios de policía, bomberos y protección civil, los centros penitenciarios, los transportes públicos, los centros...

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