ORDEN EMO/345/2014, de 26 de noviembre, por la que se garantiza el servicio esencial de mantenimiento de la red eléctrica, media y baja tensión, que la empresa Semi, SA, presta a Endesa, dentro del ámbito territorial de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato Comisión Obrera Nacional de Cataluña (CCOO) en la empresa Semi, SA (registro de entrada de 17 de noviembre de 2014 en la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Barcelona), cuyo inicio está previsto a partir de las 00.00 horas del día 28 de noviembre de 2014, con carácter indefinido, y que afecta a todo el personal que efectúa el servicio de retén fuera de la jornada ordinaria del centro de trabajo de Cervelló;

Considerando que el servicio de mantenimiento de la red eléctrica, media y baja tensión, que presta la mencionada empresa en las instalaciones de la empresa suministradora de energía eléctrica Endesa, debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, porque garantiza el funcionamiento normal de actividades industriales, comerciales, de servicios, sanitarias o domésticas, y una avería o un accidente en la red de suministro eléctrico podría tener repercusiones graves para la población, los bienes o el medio ambiente, y afectar derechos constitucionalmente protegidos como son el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la seguridad y a la preservación del medio, entre otros, previstos en los artículos 15, 17 y 45 de la Constitución, respectivamente, derechos fundamentales que, en conjunto, prevalecen respecto del derecho de huelga previsto en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para garantizar los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que en este supuesto se trata de velar para que cualquier avería grave que requiera una actuación inmediata y que impida el suministro de energía eléctrica a la población se resuelva debidamente, por lo que se valora procedente que la empresa contratista de mantenimiento garantice el servicio con la misma dotación de personal que la prevista en fin de semana;

Considerando que se han dictado la Orden EMO/278/2014, de 4 de septiembre, y la Orden EMO/284/2013, de 15 de noviembre, para huelgas convocadas en empresas de este sector;

Considerando que se ha solicitado informe a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo;

Considerando que en trámite...

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