ORDEN EMO/340/2014, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental, y se hace pública la convocatoria para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Los Servicios de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental son ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

El objetivo final es, por una parte, definir un itinerario de inserción personalizado en el que se capacite a la persona con discapacidad y/o enfermedad mental en la adquisición o consolidación de hábitos, habilidades y conocimientos para favorecer su integración laboral en el mercado de trabajo ordinario de forma exitosa y, por otra parte, el mantenimiento en el puesto de trabajo, siempre que sea necesario, mediante la metodología de empleo con apoyo.

Una de las novedades a destacar dentro de los Servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental es la reserva de un porcentaje de personas perceptoras de la renta mínima de inserción con discapacidad y/o enfermedad mental, con el fin de optimizar todos los recursos disponibles, desde una perspectiva global.

Dados los artículos 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, donde se dispone que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo de manera expresa las políticas activas de empleo y la gestión de las subvenciones correspondientes; y el artículo 112 del mismo Estatuto de autonomía de Cataluña, donde se establece que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y también la función ejecutiva.

Dado el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo;

Dado el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo;

Visto que en los supuestos de cofinanciación por el Fondo Social Europeo la documentación justificativa tendrá que cumplir los requisitos que determinen las normas reguladoras de los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2014;

Dado el Reglamento (UE) núm. 480/2014, de la Comisión Europea, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) 1303/2013;

Dado el Reglamento (UE) núm. 821/2014, de la Comisión Europea, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación en el Reglamento (UE) 1303/2013, en lo referente a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para la grabación y el almacenamiento de datos;

Vista la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L núm. 7, de 11.1.2012);

Visto que a las presentes bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Dada la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014 (DOGC núm. 6651, de 30.1.2014);

Visto el Acuerdo del Gobierno aprobado en la sesión de 28 de octubre de 2014, de aprobación del gasto plurianual correspondiente a las subvenciones objeto de esta convocatoria;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo; previo informe del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Empleo, y en uso de las facultades que me son atribuidas;

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Hacer pública la convocatoria para el año 2014 y aprobar las bases reguladoras, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden, para la concesión de las subvenciones para la realización de los Servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental que permitan incrementar el grado de empleabilidad y su inserción laboral.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe

2.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 4.500.000,00 euros, distribuidos de la siguiente manera:

Año 2014, con un importe máximo de 3.600.000,00 euros, a cargo del presupuesto de la Generalidad de Cataluña y las partidas siguientes presupuestarias:

600.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria IU0802 D/4600001/333 del presupuesto de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

3.000.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria IU0802 D/4820001/333 del presupuesto de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

Año 2015, con un importe máximo de 900.000,00 euros, a cargo del presupuesto de la Generalidad de Cataluña y las partidas siguientes presupuestarias:

200.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria IU0802 D/4600001/333 del presupuesto de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

700.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria IU0802 D/4820001/333 del presupuesto de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

Las actuaciones previstas en la presente Orden podrán ser elegibles a través del Programa operativo que se apruebe en el marco del objetivo de Inversión en Crecimiento y Empleo para el periodo 2014-2020 del Fondo Social Europeo con una cofinanciación del 50%.

El otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria, así como a la normativa y distribución de los recursos de los marcos comunitarios de apoyo y programas operativos del Fondo Social Europeo.

Estas subvenciones también se podrán reducir parcial o totalmente, antes de que se dicte la resolución de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de acuerdo con el artículo 92.g) bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

2.2 Estos importes se podrán ampliar mediante una resolución del director general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

Artículo 3

Solicitudes y termine de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios especificados en la base 9 del anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para la finalización del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos los establece la base 12 del anexo 1 de la presente Orden.

Disposiciones derogatorias

Primera

Se deroga la Orden EMO/279/2013, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa de orientación y acompañamiento a la inserción de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental de la red de orientación para la empleo y se abre la convocatoria para el año 2013 (DOGC núm. 6501, de 14.11.2013).

Segunda

Se deroga la Orden EMO/285/2013, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Trabajo con Apoyo de personas con discapacidad y/o enfermedad mental en el mercado ordinario de trabajo, y se abre la convocatoria para el año 2013 (DOGC núm. 6506, de 21.11.2013).

Disposición transitoria

Los expedientes de subvención que se hayan otorgado de acuerdo con las disposiciones que deroga la presente Orden se continuarán rigiendo por las bases reguladoras a cuyo amparo se otorgaron.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 10 de noviembre de 2014

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1. Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de las subvenciones para la realización de los Servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental con el objetivo de incrementar el grado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR