ORDEN EMO/331/2014, de 7 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades en materia de promoción sindical, y se hace pública la convocatoria para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el artículo 45.3 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC) (DOGC núm. 4680, de 20.7.2006) corresponde a la Generalidad, en materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, y con esta finalidad puede otorgar subvenciones con cargo en fondos propios (artículo 114 del EAC).

El Departamento de Empresa y Empleo quiere hacer pública la convocatoria del año 2014 de presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades en materia de promoción sindical que lleven a cabo las organizaciones con representación en Cataluña.

Las beneficiarias de las mencionadas subvenciones son entidades que tienen la condición de organización sindical con representación en Cataluña, con la acreditación del porcentaje de representatividad mediante la certificación del órgano competente, en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, que tienen una audiencia mínima acreditada del 1% de la representación en el conjunto del territorio catalán.

El objeto de las ayudas económicas son las acciones de información, asistencia técnica, formación y de promoción sindical.

El objetivo de la convocatoria es fomentar que las organizaciones sindicales tengan los recursos necesarios con el fin de promover y gestionar actividades y servicios dirigidos a la integración y promoción social, profesional y laboral de los trabajadores y trabajadoras.

Dados la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento;

Dado el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Dada la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014 (DOGC núm. 6551, de 30.1.2014).

Dado el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, previo el informe del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales para la promoción de la acción sindical abrir la convocatoria para el año 2014.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe

El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 680.000,00 euros con cargo en la partida presupuestaria IU0101 D/484000100/1210 del presupuesto para el 2014, condicionado a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3

Solicitudes y termine de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales a contar del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC

3.2 Las solicitudes deberán presentarse en los lugares y por los medios especificados en la base 6.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para la finalización del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos los establece la base 8.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 7 de noviembre de 2014

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto la presente Orden es regular la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades en materia de promoción de la acción sindical que lleven a cabo las organizaciones sindicales con representación en Cataluña.

Base 2

Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones sindicales representativas en el ámbito territorial de Cataluña.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiaria

Las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de la concesión y antes de recibir cualquier pago.

No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso con razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002).

Acreditar que se dispone de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

Cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar, cuyo cumplimiento se acreditará de acuerdo con lo que establece la base 6.

Requisitos específicos

Tener la condición de organización sindical con representación en Cataluña, con la acreditación del porcentaje de representatividad mediante la certificación emitida por el órgano competente, en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, y tener una audiencia mínima acreditada del 1% de la representación en el...

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