ORDEN EMO/24/2015, de 3 de febrero, por la que se garantiza el servicio esencial de limpieza que presta la empresa Vareser 96, SL, en la T2 del Aeropuerto de Barcelona - El Prat y en las oficinas centrales de AENA.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga comunicada por el Comité de empresa de Vareser 96, SL (registro de entrada de 23 de enero de 2015), prevista en tres tramos para los días 5 y 6 de febrero, 5 y 6 de marzo, y 1 y 2 de abril de 2015, que comienza con el inicio de la jornada laboral de cada uno los turnos, horarios y servicios del primer día de huelga y acaba con la finalización de la jornada laboral de cada uno de los turnos, horarios y servicios del último día de huelga, que afecta al personal de la empresa que realiza el servicio de limpieza de la terminal T2 en el Aeropuerto de Barcelona - El Prat y de las oficinas centrales de AENA;

Considerando que el servicio de limpieza que realiza la empresa mencionada en el Aeropuerto de Barcelona - El Prat es un servicio esencial para la comunidad, ya que el hecho de interrumpirlo afectaría derechos fundamentales como es el de la salud, que prevé el artículo 43 de la Constitución;

Considerando que es necesario compatibilizar el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales que garanticen el derecho a la salud, deben fijarse las medidas para reducir el riesgo sanitario que puede ocasionar la utilización de las instalaciones higiénico-sanitarias del aeropuerto por un elevado número de personas; por tanto, valorando los servicios mínimos que se han determinado en situaciones análogas y teniendo en cuenta que la duración de la huelga es de dos días, es necesario determinar una prestación del 50% del servicio habitual de limpieza de los servicios higiénicos-sanitarios, así como la retirada de materia orgánica, en el mismo sentido que las partes acordaron en el trámite de audiencia coincidente con la Orden EMO/133/2012, de 22 de mayo (DOGC núm. 6136, de 25.5.2012);

Considerando que en la anterior huelga de similares características se dictó la Orden EMO/133/2012, de 22 de mayo, que deberá considerarse como antecedente;

Considerando que las partes en conflicto alcanzaron un acuerdo en relación con los servicios mínimos, tal como consta en el acta de 29 de enero de 2015;

Considerando que se ha solicitado informe a la Agencia de Salud Pública de Cataluña del Departamento de Salud y a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA);

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto...

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