ORDEN EMC/93/2017, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en el artículo 171.f), en relación con el artículo 114, establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña, por medio de sus órganos competentes, la fijación de criterios, la regulación de las condiciones, y la ejecución y el control de las líneas públicas de apoyo y de promoción del turismo.

La Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (DOGC núm. 6094, de 23.3.2012), fija que el objetivo del mencionado impuesto es alimentar el Fondo para el fomento del turismo, creado con la finalidad de financiar políticas turísticas para mejorar la competitividad de Cataluña como destino turístico.

El artículo 116 de la misma Ley establece, entre otros, que esos recursos tienen que ir destinados al impulso del turismo sostenible, responsable y de calidad; a la protección, preservación, recuperación y mejora de los recursos turísticos; al desarrollo de infraestructuras relacionadas con el turismo, así como al fomento, creación y mejora de los productos turísticos.

En este sentido, y en atención a una estrategia integral de calidad turística del destino, las bases reguladoras que se publican en el anexo de la presente Orden introducen el parámetro de implicación de la Administración local en el compromiso de lucha contra la oferta ilegal de alojamiento dentro de sus respectivos ámbitos territoriales.

Por otra parte, el Plan estratégico de turismo de Cataluña 2012-2016, en su Programa 2, Desarrollo de destinos, considera fundamental, desde un punto de vista turístico, garantizar la calidad de los recursos y la disponibilidad de infraestructuras como apoyo a un desarrollo sostenible y competitivo referido en productos, experiencias y destinos turísticos.

Asimismo, también se propone un modelo turístico competitivo, sostenible y de calidad a partir del equilibrio territorial, la diversificación de la oferta, la orientación a la demanda, la desestacionalización y la innovación del producto, para hacer del turismo una actividad generadora de riqueza y de empleo al servicio de la ciudadanía. En este sentido se pone al servicio de los diferentes agentes públicos del sector turístico catalán un programa de subvenciones individuales para favorecer que los destinos turísticos catalanas mejoren su competitividad.

Vista la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017 (DOGC núm. 7340, de 30.3.2017);

Dado que a las bases reguladoras que se publican en el anexo de la presente Orden les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 18 de mayo de 2017

Jordi Baiget i Cantons

Consejero de Empresa y Conocimiento

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo.

Base 2

Entidades beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos y los entes vinculados o dependientes, los consejos comarcales, los consorcios locales, las diputaciones, los entes de gestión locales, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios de Cataluña.

En el caso de los consorcios locales, tendrán esta consideración cuando conste expresamente en sus estatutos su adscripción a un ente local.

2.2. Los beneficiarios serán, con carácter general, los ejecutores de cada uno de los proyectos, salvo los casos en que, en virtud de su facultad de autoorganización y en el marco de los correspondientes acuerdos, el beneficiario decida que la operación la ejecute una empresa pública dependiente u otras administraciones competentes en la materia. En este caso, el beneficiario lo deberá comunicar en el momento de la presentación de la solicitud. Una vez concedida la ayuda de cofinanciación y en el momento en el que la persona beneficiaria formalice su relación con el ente ejecutor, esta tiene que enviar a la Dirección General de Turismo una copia autenticada del convenio de encargo de gestión. En relación con la certificación de los gastos asociados a la operación, tanto el beneficiario como el ente ejecutor deben regirse por lo que establecen las bases 14 y 23. Sin embargo, en este caso, la certificación de la correcta ejecución del proyecto tendrá que ir firmada por el ente beneficiario, de acuerdo con lo que dispone la base 14.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a

3.1 Las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015). Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

  2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición beneficiaria que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

  4. Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008). Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

  5. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

  6. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000) o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por ese concepto.

  7. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

  8. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997); así como de acuerdo con las modificaciones posteriores que introduce la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).

  9. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esa finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

  10. Haber justificado correctamente y no haber sido objeto de ninguna revocación total por incumplimiento de cualquier subvención anteriormente otorgada por la Dirección General de Turismo, en los últimos 5 años. Asimismo, será necesario respetar los límites que establece el artículo 34 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

  11. Haber adoptado el acuerdo de solicitar la...

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