ORDEN EMC/82/2020, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectadas económicamente por las consecuencias de la COVID-19.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

Cataluña es un país con una sólida base y tradición empresarial, y la actividad de las empresas incluidas en el ámbito competencial del Departamento de Empresa y Conocimiento representa una parte muy significativa de la riqueza generada en Cataluña.

A principios de marzo del 2020, ha sido reconocida como pandemia global la enfermedad por coronavirus (COVID-19), y ha sido declarado el estado de alarma mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE núm. 67, de 14.3.2020), para la gestión de la situación de crisis sanitaria que ha provocado.

Esta pandemia está ocasionando cuantiosos daños en toda Cataluña, generando, entre otros, una reducción drástica e involuntaria de la actividad económica del tejido empresarial catalán y provocando incluso la parada de numerosas empresas. Concretamente, está afectando de una manera muy intensa el sector empresarial turístico, que está llegando prácticamente a su paralización.

Dado que la situación, difícil para todos, se agravia en el caso de las empresas más pequeñas y los profesionales individuales, al tener menos recursos que otros para afrontarla, el Gobierno activó un instrumento para ayudar a estas pequeñas empresas y personas autónomas, que representan un porcentaje muy importante del conjunto del sector y que se encuentran en una situación ciertamente delicada.

Así, el 15 de abril de 2020 se publicó la Orden EMC/39/2020, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para profesionales y microempresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19 (DOGC núm. 8112) En el mismo Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya se publicó la Resolución EMC/843/2020, de 13 de abril, por la que se hace pública la convocatoria de la línea de subvenciones para profesionales y microempresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19 (ref. BDNS 502684).

Las mencionadas líneas de ayudas se destinaban a subvencionar los gastos corrientes necesarios para la reactivación de la actividad habitual que desarrollaban con anterioridad a la declaración del estado de alarma, y a la que tienen que hacer frente los profesionales y las microempresas del sector turístico en el momento que se levante la suspensión de su actividad habitual establecida por el Real decreto mencionado.

El 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, del cual resulta que el levantamiento de la suspensión decretada por el Real decreto 463/2020 se producirá gradualmente mediante 4 fases de desescalada que culminarán en la “nueva normalidad” y que, en consecuencia, la paralización del sector turístico en pleno se prolongará todavía durante muchos meses.

Hay que tener presente, además, que el mencionado Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como el desarrollo normativo de este, han establecido la limitación temporal de la libre circulación de las personas y han generado, inevitablemente, consecuencias negativas en la actividad turística, sector económico clave en Cataluña, dada la contribución destacada de esta actividad al PIB y a la ocupación regional. De hecho, las medidas de contención y las limitaciones a la movilidad han generado disrupciones graves en los destinos, las empresas, los servicios y los productos turísticos, a causa de la caída del cien por cien de la demanda, y han afectado con esto también a la práctica totalidad de las actividades productivas vinculadas al ocio y las vacaciones en el conjunto del territorio catalán.

También hay que tener en cuenta que este sector productivo tendrá una recuperación más lenta que el resto, puesto que las personas turistas provienen de mercados emisores que no se abrirán al día siguiente de la finalización del estado de alarma. A menudo, este sector no depende de las personas residentes o de los municipios limítrofes, sino que tienen como usuarias personas que se desplazan desde otras comarcas o provincias de Cataluña, desde el resto de España, y desde otros países, especialmente de la Unión Europea.

Ante esta situación excepcional, constituye un deber de la Generalidad de Cataluña procurar que las medidas adoptadas no produzcan daños irreversibles en el tejido productivo que representa el turismo en nuestra comunidad, y hay que impulsar las actuaciones urgentes y excepcionales que sean necesarias para paliar los efectos negativos que la limitación de la libre circulación y concentración de personas está teniendo, y que con toda seguridad tendrá, a medio plazo, sobre la demanda turística y, por lo tanto, sobre la actividad empresarial vinculada a este sector económico y social, motivados por la carencia de demanda tanto nacional como, sobre todo, internacional.

Por este motivo, y atendiendo a todos los colectivos del sector turístico que no pudieron ser atendidos mediante la línea de ayudas antes citada, y que continúan necesitando la implicación urgente del sector público para fomentar su recuperación, se ha diseñado una nueva línea de concesión de ayudas, que responde a la necesidad de secundar desde la Generalidad de Cataluña, de manera específica, a personas autónomas y empresas del sector turístico y de interés turístico, dado que este sector sufrirá de manera especial tanto el retraso de la apertura de los mercados emisores, como de los destinos que tenga que elegir la población.

Dado que a estas bases les son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Reglamento que la desarrolla aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC 3791A, de 31.12.2002);

Dado que la presente línea se acoge a la Decisión de la Comisión Europea SA 56851 (2020/N) - Marco temporal nacional relativo a las medidas de ayuda destinadas a dar apoyo a la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19, concretamente, es una ayuda en forma de subvención que se otorga de acuerdo con la sección 2.7.1 de la Decisión SA 56851 (2020/N), modificada por la Decisión SA 57019 (2020/N). La sección 2.7.1 permite conceder ayudas en forma de subvenciones, adelantos reembolsables, ventajas fiscales, garantías, prestamos y aportaciones de capital, hasta una cantidad que, de manera acumulada, no supere los 800.000,00 euros para cada empresa beneficiaria. Esta línea se tiene que interpretar de acuerdo con la sección 3.1 de la Comunicación de la Comisión Europea - Marco temporal relativo a les medidas de ayuda estatal destinada a dar apoyo a la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19, adoptada el 19.3.2020, modificada el 3.4.2020 y el 8.5.2020;

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras y las condiciones para la concesión de subvenciones para autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña .

Barcelona, 14 de junio de 2020

Maria Àngels Chacón i Feixas

Consejera de Empresa y Conocimiento

Anexo 1

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectadas económicamente por las consecuencias de la COVID-19.

Disposiciones generales

-1 Objeto

El objeto de estas bases es regular las condiciones para la concesión de subvenciones a autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña, afectados económicamente por la situación de crisis ocasionada por la COVID-19, para compensar la evidente pérdida económica del sector y garantizar la continuidad de su actividad.

-2 Personas o entidades beneficiarias

2.1 Pueden ser personas beneficiarias de esta subvención las personas profesionales autónomas y las empresas turísticas dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas que desarrollen actividades en el sector turístico y que estén incluidas en alguna de las categorías recogidas en los capítulos III, IV, VI y VII del título III de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña:

  1. Guías de turismo de Cataluña habilitados.

  2. Titulares de establecimientos de alojamiento turístico: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural.

  3. Explotadores de viviendas de uso turístico.

  4. Agencias de viajes.

  5. Establecimientos y actividades de interés turístico: personas o empresas que contribuyen a dinamizar y promover el turismo y favorecen las estancias en el territorio enriqueciendo la experiencia de los visitantes a quienes principalmente dirigen las propuestas. A efectos de estas bases se entienden incluidas las siguientes actividades:

    Congresos y turismo de reuniones.

    Rutas guiadas, culturales, salidas de conocimiento del patrimonio y el medio natural y excursiones.

    Senderismo.

    Cicloturismo.

    Enoturismo.

    Ecoturismo.

    Actividades acuáticas y náuticas.

    Actividades desarrolladas en parques de naturaleza, acuáticos y temáticos.

    2.2 Quedan expresamente excluidos:

    Los establecimientos de restauración.

    Los alojamientos juveniles que se rigen por su normativa sectorial definidos en el capítulo VI del título III de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

    Los propietarios de viviendas de uso turístico.

    Los recintos y las áreas de acogida para autocaravanas.

    Los refugios de montaña y similares no inscritos al Registro de Turismo de Cataluña.

    Consultores y empresas de asesoría turística.

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