ORDEN EMC/78/2019, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en el artículo 171.f), en relación con el artículo 114, establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña, por medio de sus órganos competentes, la fijación de criterios, la regulación de las condiciones, y la ejecución y el control de las líneas públicas de apoyo y de promoción del turismo.

La Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radio tóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono (DOGC núm. 7340, de 30.3.2017), fija que el objetivo del mencionado impuesto es alimentar el Fondo para el fomento del turismo, creado con la finalidad de financiar políticas turísticas para mejorar la competitividad de Cataluña como destino turístico.

El artículo 49 de la misma Ley 5/2017, de 28 de marzo, establece que los recursos que cita deben ir destinados al impulso del turismo sostenible, responsable y de calidad; a la protección, preservación, recuperación y mejora de los recursos turísticos; al desarrollo de infraestructuras relacionadas con el turismo, así como al fomento, creación y mejora de los productos turísticos

En este sentido, y en atención a una estrategia integral de calidad turística del , las bases reguladoras que se publican en el anexo de la presente Orden introducen el parámetro de implicación de la Administración local en el compromiso de lucha contra la oferta ilegal de alojamiento dentro de sus respectivos ámbitos territoriales.

Asimismo, el Plan estratégico de turismo de Cataluña 2018-2022, aprobado por el Acuerdo de Gobierno 10/2019, de 29 de enero, establece siete ejes vertebradores de las acciones a llevar a cabo, que se resumen en: ofrecer una experiencia turística excepcional, conquistar y retener a los clientes adecuados, atraer a las inversiones necesarias, implementar las mejores prácticas de turismo inteligente, mejorar las condiciones competitivas, la gestión turística del territorio y su desarrollo, y replantear a fondo la organización, la gestión y la gobernanza.

La Administración considera fundamental, desde un punto de vista turístico, garantizar la calidad de los recursos y la disponibilidad de infraestructuras como apoyo a un desarrollo sostenible y competitivo referido en productos, experiencias y destinos turísticos. Es por ello que propone un modelo turístico competitivo, sostenible y de calidad a partir del equilibrio territorial, la diversificación de la oferta, la desconcentración, desestacionalización e innovación del producto, el fomento del paisaje, la protección de los espacios turísticos, así como hacer del turismo una actividad generadora de más ingresos, de más riqueza y empleo al servicio de la ciudadanía. Y en este sentido se pone al servicio de los diferentes agentes públicos del sector turístico catalán un programa de subvenciones individuales para favorecer que los destinos turísticos catalanes mejoren su competitividad.

Dados la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017 (DOGC núm. 7340, de 30.3.2017); y el Decreto 273/2018, de 20 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, mientras no entren en vigor los del 2019;

Dado que a las bases reguladoras que se publican en el anexo de la presente Orden les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 24 de abril de 2019

Maria Àngels Chacón i Feixas

Consejera de Empresa y Conocimiento

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de las presentes es regular la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo.

Base 2

Entidades beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarios/as de estas ayudas los ayuntamientos y los entes vinculados o dependientes, los consejos comarcales, los consorcios locales, las diputaciones, los entes de gestión locales, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios de Cataluña.

En el caso de los consorcios locales tendrán esta consideración cuando conste expresamente en sus estatutos su adscripción a un ente local.

2.2. Los beneficiarios/as serán, con carácter general, los ejecutores de cada uno de los proyectos, salvo los casos en que, en virtud de su facultad de autoorganización y en el marco de los correspondientes acuerdos, el beneficiario/a decida que la operación se ejecute por una empresa pública dependiente u otras administraciones competentes en la materia. En ese caso, el beneficiario/a lo tendrá que comunicar en el momento de la presentación de la solicitud. Una vez concedida la ayuda de cofinanciación, y en el momento en el que la persona beneficiaria formalice su relación con el ente ejecutor, debe enviar a la Dirección General de Turismo una copia autenticada del convenio de encargo de gestión. En relación con la certificación de los gastos asociados a la operación, tanto el beneficiario/a como el ente ejecutor se tienen que regir por lo que establecen las bases 14 y 23 del presente anexo. Sin embargo, en este caso, la certificación de la ejecución correcta del proyecto tendrá que ir firmada por el ente beneficiario, de acuerdo con lo que dispone la base 14 del presente anexo.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a

3.1 Las personas solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

  2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/a que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

  4. Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

  5. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

  6. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones en el orden social (BOE núm. 189, de 8.8.2000) o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por ese concepto.

  7. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

  8. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997); así como de acuerdo con las modificaciones posteriores que introduce la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la...

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