ORDEN EMC/77/2019, de 16 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos en condiciones preferentes para la financiación de proyectos de renovación de los establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

Uno de los objetivos del Gobierno es facilitar instrumentos financieros al tejido empresarial catalán para mejorar su competitividad con el fin de impulsar la reactivación de la economía catalana y promover el desarrollo económico. Por lo tanto, posibilitando el acceso a una financiación adecuada se pretende alcanzar un impacto positivo en la economía catalana.

El nuevo Plan estratégico de turismo 2018-2022 establece como misión de la Dirección General de Turismo “…ofrecer a los que nos honran con su visita nuestros atractivos y nuestros servicios turísticos para que descansen, descubran el país y disfruten de excelentes experiencias en un marco acogedor, confortable y seguro. Nuestro propósito es ofrecer una experiencia turística excepcional que proporcione momentos de felicidad y grandes recuerdos”.

Dado que a las presentes bases les son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Dados el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis ( DOUE l 352, de 24.12.2013); y el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 170 y 108 del Tratado (DOUE L187/1, de 26.6.2014);

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamos destinadas a la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico, que se publican en el anexo 1 de la presente Orden.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 16 de abril de 2019

Maria Àngels Chacón i Feixas

Consejera de Empresa y Conocimiento

Anexo 1

Bases reguladoras para la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo para la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico

Disposiciones generales

Base 1

Objeto

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo para la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico.

Base 2

Personas o entidades beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarios/as de las presentes ayudas los/las titulares de alojamiento turísticos regulados en el Título I del Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico (DOGC núm. 6268, de 5.12.2012), eso es, establecimientos hoteleros (hoteles y hostales o pensiones), apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural operativos en Cataluña que lleven al menos dos años en funcionamiento y estén debidamente habilitados en sede municipal, con los condicionantes que se establecen en la base 5 del presente anexo.

2.2 También podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos que actúen en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas mencionadas en el párrafo anterior, y de acuerdo con la mencionada base 5.

La Directiva 2006/32/CE, de 5 de abril, del Parlamento Europeo, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos, define empresa de servicios energéticos (ESE) como “…una persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones o locales de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico al hacerlo. El pago de los servicios prestados se basará (en parte o totalmente) en la obtención de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento del resto de requisitos de rendimiento convenidos”.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a

3.1 Los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores/as, tienen que cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE núm. 289, de 3.12.2013), o con las medidas alternativas de carácter excepcional del Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio (DOGC núm. 6885, de 4.06.2015).

  2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago. Dentro de estas obligaciones, y de forma específica, es necesario cumplir con la obligación de efectuar autoliquidaciones del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos ante la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).

  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/a previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

  4. Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas tienen que indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).

  5. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

  6. No haber sido sancionado, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

  7. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición de los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

  8. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

  9. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre hombres y mujeres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

  10. No haber sido sancionado por la Dirección General de Turismo en los últimos 3 años, por infracción grave o muy grave.

  11. No haber superado la cantidad máxima de 200.000,00 euros en ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales.

  12. No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida a las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

  13. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, previa decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior (a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales).

  14. No estar afectado por ninguna de las siguientes situaciones: incidencias con el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), con la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNF) o de carácter judicial o fondos propios negativos.

  15. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

  16. No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

  17. Todos los establecimientos que se beneficien de las ayudas derivadas de la presente Orden deberán disponer, en todo caso, de la correspondiente licencia de actividad.

    3.2 El cumplimientode los requisitos de...

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