ORDEN EMC/6/2020, de 17 de enero, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Comisión de Evaluación de la Investigación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (en adelante, AQU Catalunya) ha sido pionera en el uso de medios telemáticos para la gestión de los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Comisión de Evaluación de la Investigación, tales como la obtención del informe previo a la contratación para profesorado lector, la emisión de las acreditaciones de investigación e investigación avanzada, previas a la contratación como profesorado agregado o catedrático, respectivamente, y las evaluaciones de la actividad investigadora del personal docente e investigador de las universidades catalanas.

Así, desde el año 2004, ha sido posible presentar las solicitudes de evaluación por medios telemáticos a través del portal de la Administración Abierta de Cataluña (CAT365). En el año 2013, AQU Catalunya optó por la tramitación íntegramente telemática de las solicitudes de evaluación, lo que coincidió con la migración del CAT365 a la Oficina Virtual de Trámites de la Generalidad de Cataluña (OVT). Con ese proceso de migración, AQU Catalunya incorporó todos los trámites de evaluación de profesorado al sistema en línea.

Con la integración de los trámites de evaluación del profesorado a la OVT, la presentación de la documentación fue mucho más clara, ya que cada documento estaba tipificado y tenía su plazo de entrega. También se redujeron las cargas administrativas, en beneficio de la persona solicitante, incorporando la consulta de datos y documentos mediante las plataformas de interoperabilidad a través de la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa (PICA).

El impulso definitivo de la administración electrónica llegó con las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que asumían plenamente el funcionamiento electrónico de la Administración pública. Concretamente, el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, ya mencionada, regula el derecho y la obligación de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, sobre la base de la libertad de las personas físicas para escoger si se comunican a través de medios electrónicos o no, excepto que estén obligadas a hacerlo. El apartado 3 del mismo artículo señala que, reglamentariamente, las administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de los medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas para los que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación...

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