ORDEN EMC/40/2016, de 29 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria para la concesión de las becas Balsells - Generalidad de Cataluña en colaboración con la University of Colorado Boulder para cursar estudios de máster o de doctorado en el ámbito de la ingeniería (BBC).

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

El programa de becas Balsells-Generalidad de Cataluña con la University of Colorado Boulder tiene su origen en el programa desarrollado en colaboración con la University of California, Irvine, que se inició en 1996 por iniciativa de Pere Balsells, empresario catalán establecido en California. Dado el resultado satisfactorio y el gran interés en continuar la cooperación entre la Balsells Foundation y la Generalidad de Cataluña, en el año 2009 Pere Balsells presentó una propuesta para establecer un nuevo programa de becas, esta vez con la University of Colorado Boulder. Por este motivo, se firmó un convenio entre el departamento competente en materia de universidades e investigación, la Balsells Foundation y la University of Colorado Boulder para cofinanciar este programa.

Por eso, visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta del secretario de Universidades e Investigación y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras generales que tienen que regir la concesión de las becas Balsells-Generalidad de Cataluña en colaboración con la University of Colorado Boulder para cursar estudios de máster o de doctorado en el ámbito de la ingeniería (BBC) y abrir la convocatoria.

Artículo 2

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 128.400,00 dólares EEUU Esta cantidad irá a cargo de la partida presupuestaria IU/1603/490000100/5710 del presupuesto prorrogado de la Generalidad de Cataluña para el año 2015.

La concesión de estas becas está supeditada a la posibilidad de reducción parcial o total del importe de la beca, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su publicación en el DOGC.

Barcelona, ¿¿29 de febrero de 2016

Jordi Baiget i Cantons

Consejero de Empresa y Conocimiento

Anexo 1

Bases reguladoras generales

-1 Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las becas Balsells-Generalidad de Cataluña en colaboración con la University of Colorado Boulder para cursar estudios de máster o de doctorado en el ámbito de la ingeniería (BBC).

1.2 Se establecen dos modalidades de becas:

Modalidad A: tres becas para cursar estudios de primer año de máster o de doctorado en el ámbito de la ingeniería en la University of Colorado Boulder.

Modalidad B: tres becas de renovación para cursar estudios de segundo año de máster o de doctorado en el ámbito de la ingeniería en la University of Colorado Boulder.

-2 Periodo y duración

Las becas tendrán una duración de doce meses ininterrumpidos, para el curso académico 2016-2017.

-3 Solicitudes y documentación

3.1 Las solicitudes y la documentación anexa para cada una de las modalidades de beca a las cuales se quiera optar se presentarán preferentemente por medios electrónicos a través de la página web de Trámites gencat ( http://web.gencat.cat/es/tramits/cercador/?queryNat=BBC ). No obstante, también se podrán presentar presencialmente en el Registro de la Secretaría de Universidades e Investigación (Via Laietana, 2, 08003 Barcelona), sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.2 Para poder presentar la solicitud electrónicamente, es necesario que la persona solicitante disponga de un certificado digital válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña como válida para identificar la ciudadanía ante las administraciones públicas catalanas ( http://web.gencat.cat/es/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/certificacio-digital/certificats-acceptats/ ).

S'admiten los sistemas de firma electrónica avanzada incorporados en el documento nacional de identidad electrónico, los certificados idCAT emitidos por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña u otros sistemas de firma electrónica avanzada que representen una persona física.

En el caso que la persona solicitante no disponga de firma electrónica avanzada, una vez rellenada y enviada la solicitud por medios electrónicos des de la página web de Tràmits gencat, deberá descargar e imprimir el documento de acuse de recibo que se generará automáticamente, firmarlo y enviarlo, en el plazo de 10 días, a la Secretaría de Universidades e Investigación, de acuerdo con las previsiones del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3 El formulario de solicitud se puede descargar desde la página web de Trámites gencat ( http://web.gencat.cat/es/tramits/cercador/?queryNat=BBC ).

3.4 Las solicitudes efectuadas por medios electrónicos se consideran presentadas ante la Administración de la Generalidad de Cataluña cuando se registren en el Registro Telemático de la Generalidad de Cataluña a través de Trámites gencat y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante o de la persona representante, e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

3.5. En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

3.6 La solicitud incorpora una autorización a la Secretaría de Universidades e Investigación para hacer las consultas necesarias para verificar los datos de identidad, si procede, de la persona solicitante. En caso de que no se autorice la comprobación, se deberá adjuntar una fotocopia compulsada del DNI/NIE/pasaporte y de los certificados acreditativos correspondientes.

3.7 Las solicitudes tienen que ir acompañadas de la documentación a que hacen referencia las bases 4 específicas de los anexos 2 y 3 de estas bases.

En el caso de tramitación presencial, toda la documentación presentada por los candidatos tiene que ser original o copia compulsada.

En el caso de tramitación por medios electrónicos, los candidatos pueden presentar copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo que prevé el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La Secretaría de Universidades e Investigación puede solicitar del archivo correspondiente la confrontación del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de esta confrontación y con carácter excepcional, puede requerir a la persona solicitante para que exhiba el documento o la información original. La aportación de estas copias implica la autorización a la Secretaría de Universidades e Investigación para acceder y tratar la información personal que contengan estos documentos.

3.8 Las personas aspirantes deben acreditar fehacientemente los hechos y los méritos alegados en la solicitud, sin perjuicio que a la Secretaría de Universidades e Investigación o la comisión de evaluación les puedan pedir las aclaraciones o las justificaciones necesarias para verificarlos.

Cuándo esta acreditación se haga mediante declaración responsable, la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato...

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