ORDEN EMC/39/2020, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para profesionales y microempresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

Cataluña es un país con una sólida base y tradición empresarial, y la actividad de las empresas incluidas en el ámbito competencial del Departamento de Empresa y Conocimiento representa una parte muy significativa de la riqueza generada en Cataluña.

A principios de marzo del 2020, fue reconocida como pandemia global la enfermedad por coronavirus (COVID-19), que ha derivado en la declaración del estado de alarma, del pasado 14 de marzo de 2020, para la gestión de la situación de crisis sanitaria que ha provocado.

Esta pandemia está ocasionando cuantiosos daños en toda Cataluña, generando, entre otros, una reducción drástica e involuntaria de la actividad económica del tejido empresarial catalán y provocando incluso la parada de numerosas empresas.

También está afectando de una manera muy intensa al sector empresarial turístico y llegando prácticamente a su paralización. Esta situación, difícil para todos, se agrava en el caso de las empresas más pequeñas y los profesionales individuales que tienen menos recursos que otros para afrontarla.

En este sentido, el Gobierno pretende activar un instrumento para ayudar a una parte de estas pequeñas empresas y personas autónomas, que representan un porcentaje muy importante del conjunto del sector y que se hallan en una situación ciertamente delicada.

Uno de los objetivos del Gobierno es facilitar instrumentos al tejido empresarial catalán para mejorar su competitividad a fin de impulsar la reactivación de la economía catalana y promover el desarrollo económico. Por consiguiente, facilitando el acceso a una financiación adecuada se pretende lograr un impacto positivo en la economía catalana.

Dado que a estas bases les son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Reglamento que la desarrolla aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Dado que esta línea de ayudas se acoge a la Decisión de la Comisión Europea SA 58851- Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, adelantos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para apoyar la economía en el contexto actual del brote de la COVID, adoptada el 2 de abril de 2020;

Dado que la interpretación de este Marco temporal tendrá que hacerse de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea, de 19 de marzo de 2020, que establece el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal para apoyar la economía en el contexto actual del brote de la COVID-19 y su modificación del día 3 de abril de 2020;

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras y las condiciones para la concesión de subvenciones para profesionales y microempresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 13 de abril de 2020

Maria Àngels Chacón i Feixas

Consejera de Empresa y Conocimiento

Anexo 1

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para profesionales y microempresas del sector turístico de Cataluña afectadas económicamente por las consecuencias de la COVID-19

Disposiciones generales

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular las condiciones para la concesión de subvenciones a personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas económicamente por la situación de crisis ocasionada por la COVID-19 en el ámbito del turismo en Cataluña, para hacer efectiva la continuidad de su actividad.

Base 2

Personas o entidades beneficiarias

2.1 Pueden ser personas beneficiarias de esta subvención los profesionales autónomos y las microempresas turísticas que desarrollen actividades en el sector turístico y que estén incluidas en alguna de las categorías recogidas en los capítulos III, IV, VI y VII del título III de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña (DOGC núm. 3669, de 3.7.2002):

- Establecimientos de alojamiento turístico: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural.

- Empresas turísticas de mediación: agencias receptivas con sede central en Cataluña, empresas gestoras de destino ( destination managers companies ), organizadoras profesionales de congresos y explotadoras de viviendas de uso turístico.

- Establecimientos y actividades de interés turístico: personas o empresas que contribuyen a dinamizar el turismo y favorecen las estancias en el territorio.

- Guías de turismo habilitados.

2.2 Quedan expresamente excluidos los establecimientos de restauración y los alojamientos juveniles que se rigen por su normativa sectorial definidos en el capítulo VI del título III de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña (DOGC núm. 3669, de 3.7.2002).

Base 3

Requisitos de las personas beneficiarias

3.1 Todas las personas beneficiarias tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar inscritas en el Registro de turismo de Cataluña (si procede) con una antelación mínima de un año al inicio de la entrada en vigor de la crisis de la COVID-19 decretada por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE núm. 67, de 14.3.2020), es decir, desde el 14 de marzo de 2019.

  2. Desarrollar la actividad y tener la sede fiscal en Cataluña.

  3. En el caso de las personas trabajadoras autónomas, estar dada de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) durante, al menos, los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud y en el momento de presentación de la solicitud.

    Quedan excluidas aquellas personas trabajadoras que desarrollen su trabajo para una única empresa a pesar de estar dadas de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

    En el caso de las explotadoras de viviendas de uso turístico, tendrán que estar dadas de alta, concretamente, en alguno de los siguientes epígrafes de la sección primera del impuesto sobre actividades económicas: 685, correspondiente a “alojamientos turísticos extrahoteleros”; 686, “explotación de apartamentos privados a través de agencia o empresa organizada”, o 861.1, “alquiler de viviendas”.

  4. Tener un máximo de cinco personas trabajadoras (fijas o discontinuas) destinadas al ámbito turístico de la actividad antes del inicio de la crisis provocada por la COVID-19.

  5. Tener una facturación máxima de 500.000,00 euros en el último ejercicio.

  6. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago. Entre estas obligaciones, y de forma específica, hay que cumplir con la obligación de efectuar las autoliquidaciones del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos ante la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC). Este cumplimiento podrá adaptarse a las medidas excepcionales adoptadas en materia tributaria con motivo de la crisis provocada por la COVID-19.

  7. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y los artículos 90 bis y 92 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

  8. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

  9. No haber sido sancionada, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000); o, si han sido sancionadas, que hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

  10. Disponer (si procede) de un sistema de organización y de gestión de la prevención de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995), con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.01.1997); así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).

  11. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier clase de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

  12. No haber sido sancionado por la Dirección General de Turismo en los últimos tres años por infracción grave o muy grave.

  13. No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis...

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