ORDEN EMC/35/2020, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos en condiciones preferentes y de garantía para atender actuaciones para revertir los efectos de situaciones de emergencia y de riesgo en los ámbitos sectoriales competencia del Departamento de Empresa y Conocimiento.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

Cataluña es un país con una sólida base y tradición empresarial y, pese a las consecuencias de la crisis económica, la actividad de las empresas incluidas en el ámbito competencial del Departamento de Empresa y Conocimiento representa una parte muy significativa de la riqueza generada en Cataluña.

Más allá de los instrumentos habituales de apoyo y fomento a las empresas que articulan conjuntamente el Departamento de Empresa y Conocimiento y el Instituto Catalán de Finanzas, para ayudarlas en su transformación y mejora de su competitividad, es necesario disponer de un instrumento específico para atender necesidades urgentes producidas en las empresas del ámbito competencial del Departamento de Empresa y Conocimiento, como consecuencia de situaciones de riesgo o emergencia como accidentes, terremotos, derrumbamientos, incendios, lluvias torrenciales, tormentas y vendavales o cualquier otra causa que por acuerdo del Gobierno se pueda determinar.

Dado que a estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Vistos el Reglamento (CE) núm.1407/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013) y el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26.6.2014).

En el marco del Convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Conocimiento y el Instituto Catalán de Finanzas del 20 de marzo de 2020 para la creación de una línea de préstamos bonificados y de garantía para atender situaciones de emergencia y riesgo en los ámbitos sectoriales competencia del Departamento de Empresa y Conocimiento;

Vistos los informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y de acuerdo con las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989) y el artículo 92.3 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses y de garantía de operaciones de préstamo destinadas a la financiación de actuaciones para revertir los efectos de situaciones de emergencia y de riesgo en las empresas del ámbito competencial del Departamento de Empresa y Conocimiento.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 1 de abril de 2020

Maria Àngels Chacón i Feixas

Consejera de Empresa y Conocimiento

Anexo

Bases reguladoras para la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses y de garantía de operaciones de préstamo destinadas a la financiación de actuaciones para revertir los efectos de situaciones de emergencia y de riesgo en las empresas del ámbito competencial del Departamento de Empresa y Conocimiento.

Disposiciones generales

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses y de garantía de operaciones de préstamo destinadas a la financiación de proyectos de inversión y circulante para atender la recuperación de la actividad de las empresas incluidas dentro del ámbito competencial del Departamento de Empresa y Conocimiento (DEMC) que resulten afectadas por las situaciones de emergencia siguientes: accidentes, terremotos, derrumbamientos, incendios, lluvias torrenciales, tormentas y vendavales. También se incluirán aquellas otras situaciones de emergencia que se determinen mediante la aprobación del Gobierno.

Base 2

Empresas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas de los ámbitos sectoriales competencia del DEMC, de acuerdo con las funciones y ámbitos de competencia determinados en los decretos vigentes de reestructuración del DEMC y de determinación de los ámbitos de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Las empresas beneficiarias tendrán que tener la sede social o sede operativa en Cataluña.

La convocatoria determinará y concretará los beneficiarios de las ayudas dentro de los ámbitos sectoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

3.1 Con carácter general, los beneficiarios tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  1. En el caso de empresas con 50 o más personas trabajadoras, tienen que cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de la su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013) o con las medidas alternativas de carácter excepcional del Real decreto 364/2005, de 8 de abril por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005) y del Decreto 322/2011, de 19 de abril, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional en su cumplimento (DOGC núm. 5864, de 21.4.2011).

  2. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, a lo largo de todo el procedimiento de concesión de la ayuda.

  3. No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión que declare una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  4. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

  5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

  6. No haber sido sancionada durante el año anterior a esta convocatoria, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000).

  7. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

  8. Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas tienen que indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).

  9. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997), así como de acuerdo con las modificaciones posteriores que introduce la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).

  10. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

  11. No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE L 352/1, de 24.12.2013).

  12. No estar afectadas por cualquiera de las situaciones siguientes: incidencias en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), en la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) o fondos propios negativos.

  13. No haber sido resarcida de la totalidad del importe de los bienes dañados por los que se pide la ayuda mediante la cobertura de una póliza de seguro.

  14. No haber sido condenada por ningún delito ecológico con sentencia firme.

    3.2 El cumplimiento de los requisitos de esta base se tiene que acreditar mediante la firma de la...

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