ORDEN EMC/348/2016, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de cofinanciación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para la realización de proyectos de las unidades de valorización y transferencia de conocimiento de las universidades de Cataluña dirigidos a mejorar sensiblemente la interacción con el sector productivo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

El Consejo Europeo aprobó la estrategia Europa 2020, que fija el marco general de actuación en el que deben centrarse los esfuerzos de la política de cohesión europea financiada mediante los fondos estructurales y de inversión europeos, entre ellos, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Una de las líneas de actuación recogidas es el desarrollo inteligente, que consiste en favorecer una economía basada en el conocimiento y la innovación, con el objetivo de alcanzar una inversión público-privada en I+D que represente de media el 3% del producto interior bruto del conjunto de la Unión Europea.

Estos objetivos generales se concretan en unos objetivos temáticos en los que deben incidir los fondos estructurales y de inversión europeos, y que están recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo. Uno de estos objetivos temáticos es potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Horizonte 2020 es el Programa marco de investigación e innovación de la UE para el periodo 2014-2020. Reúne todos los fondos para la investigación y la innovación de la UE que hasta ahora integraban los anteriores programas marco de investigación y desarrollo tecnológico, las actividades relacionadas con la innovación y la competitividad de los programas marco para la innovación (CIP) y la Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (IET).

Horizonte 2020 centrará los fondos en tres objetivos fundamentales:

Reforzar la excelencia de la base científica de la UE para que sea líder mundial.

Asegurar el liderazgo industrial en innovación, el acceso al capital y el apoyo a las pymes.

Abordar retos sociales como la salud, la seguridad alimentaria, la agricultura sostenible, la investigación marina, la bioeconomía y el transporte inteligente, ecológico e integrado, entre otros.

El Programa Operativo (PO) FEDER de Cataluña 2014-2020 es la hoja de ruta para que Cataluña avance en un horizonte de siete años hacia la consecución de los objetivos fijados en la Estrategia Europa 2020 (EE2020), priorizando la innovación y el conocimiento, el dinamismo empresarial y la economía verde.

El Pacto Nacional para la Investigación y la Innovación (PNRI) de Cataluña incorpora, entre sus objetivos, la voluntad de reforzar la capacidad de valorización del conocimiento de los agentes de la investigación y se compromete, entre otras metas, a promover las actividades de valorización y transferencia de conocimiento de los agentes públicos de la investigación, las universidades y los centros de investigación, de modo que se convierta en una de sus misiones y una prioridad política y operativa permanente para todos los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

El PNRI reconoce también la valorización y la transferencia de conocimiento como un valor social y económico indispensable y, por este motivo, prevé la creación de instrumentos público-privados para valorizar y comercializar en las mejores condiciones posibles la investigación generada. Estos instrumentos serán complementarios y se coordinarán con las unidades propias de valorización y de comercialización de los agentes de la investigación.

La estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Cataluña (RIS3CAT), aprobada por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en febrero de 2014, en el marco de la RIS3 europea, establece la I+D+i como motor para la transformación económica del tejido productivo hacia un modelo competitivo y sostenible, que fomente el empleo, la cohesión social, la innovación abierta y la colaboración entre empresas, administraciones, usuarios, universidades y centros de investigación y tecnológicos, para generar nuevas oportunidades de creación de riqueza y empleo y dar respuesta a los retos sociales.

La RIS3CAT identifica los instrumentos que permiten incidir directamente en el encaje de la oferta y la demanda tecnológicas, con el objetivo de que el sistema de I+D+i impulse la evolución de la base económica hacia actividades de mayor valor añadido y que generen riqueza y empleo.

El sistema catalán de investigación, que tiene una elevada capacidad para producir, atraer y retener talento, es un modelo de éxito reconocido internacionalmente. Sin embargo, la cooperación y las alianzas estratégicas entre las empresas y entre estas y el sistema productor de conocimiento son limitadas.

En definitiva, se quiere potenciar la valorización y la transferencia de conocimiento y las capacidades de absorción del tejido productivo, de modo que una vez incorporado este conocimiento en los procesos, los productos y los servicios, genere valor para las empresas y la sociedad.

Es de aplicación el Acuerdo de Gobierno 85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

Por todo ello, a propuesta del director general de Investigación, en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Bases reguladoras

1.1 Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que han de regir la asignación de cofinanciación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para la realización de proyectos de valorización y transferencia de conocimiento de las universidades de Cataluña, dirigidos a mejorar sensiblemente la interacción con el sector productivo.

1.2 Estas bases, que figuran en el anexo 1 de esta Orden, se publicarán íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad ( https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html ).

Artículo 2

Convocatoria

Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Universidades e Investigación efectuar la convocatoria de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en esta Orden. La convocatoria se publicará íntegramente en el DOGC y en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad ( https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html ).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 27 de diciembre de 2016

Jordi Baiget i Cantons

Consejero de Empresa y Conocimiento

Anexo 1

Bases reguladoras

  1. Objeto y duración

    1.1 El objeto de estas bases es la asignación de cofinanciación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a las universidades del sistema universitario de Cataluña para la realización de proyectos de las unidades o las entidades de valorización y transferencia de conocimiento, dirigidos a mejorar sensiblemente la interacción con el sector productivo.

    Cada proyecto debe formar parte de un plan estratégico de funcionamiento de la unidad o la entidad de valorización y transferencia, a cinco años vista, que tenga por objetivo incrementar la competitividad de los resultados de la investigación de la universidad, mediante la especialización inteligente en los ámbitos de actuación y la racionalización y la estandarización de los procesos internos.

    1.2 Los proyectos deben adecuarse a los objetivos de la actuación 1.2.2.3 “Instrumentos de apoyo a la valorización y la transferencia innovadora” descritos en el documento de Criterios de selección y procedimientos de selección de operaciones, aprobados por el Comité de Seguimiento del PO FEDER de Cataluña 2014-2020, en fecha 4 de mayo de 2016, que son:

    Fomento de la transferencia de conocimiento y las capacidades de absorción del tejido productivo, de manera que una vez incorporado este conocimiento en los procesos, los productos y los servicios, genere valor para las empresas y la sociedad.

    Valorización de la tecnología y traslación de los resultados de la investigación en el mercado.

    Creación de empresas de base tecnológica que apoyen la generación de conocimiento y la producción científica del sistema de I+D+i catalán.

    Fomento de las pequeñas y medianas empresas innovadoras.

    1.3 La duración de los proyectos es de cinco años y el plazo de ejecución de las actividades financiadas debe estar comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2020. Solo son elegibles los gastos pagados entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2021.

    Excepcionalmente, en caso de prórroga del proyecto (de acuerdo con lo establecido en la base 16.2) pueden ser elegibles los gastos hasta la fecha que se establezca en la prórroga, pero en cualquier caso no puede ser posterior al 31 de diciembre de 2023.

    En el momento de presentar la solicitud, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR