ORDEN EMC/309/2016, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos en condiciones preferentes para la financiación de proyectos de inversión y desarrollo industrial.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

La Estrategia Europa 2020 sitúa a la industria y a la innovación como fundamentos de un modelo de crecimiento basado en el conocimiento, que sea eficiente en el uso de los recursos, respetuoso con el medio ambiente e integrador desde el punto de vista social y territorial. Está demostrando que la reindustrialización y el impulso a la actividad industrial es la forma más adecuada para construir los fundamentos de una recuperación económica sólida, crear puestos de trabajo de calidad y garantizar un crecimiento sostenido y duradero.

Cataluña es un país con una sólida base y con tradición industrial y, a pesar de las terribles consecuencias de la crisis económica, todavía hoy la actividad manufacturera aporta una quinta parte de la riqueza generada. De todos modos, el Gobierno de Cataluña ha asumido las prioridades marcadas por la Estrategia Europa 2020 y apuesta decididamente por el fomento de una industria intensiva en innovación, en conocimiento y plenamente internacionalizada, de manera que en el año 2020 la participación de la industria en el PIB catalán llegue al 25%. La voluntad del Gobierno es impulsar medidas, a lo largo de esta legislatura, que permitan alcanzar ese objetivo.

Asumiendo el papel de acompañamiento y para facilitar la ejecución de proyectos de I+D+I o de inversión que permitan consolidar la actividad industrial y avanzar en la adaptación de las empresas al cambio de modelo industrial, el Gobierno quiere poner a disposición del sector industrial un instrumento financiero en condiciones preferentes de bonificación de intereses a través del Instituto Catalán de Finanzas (ICF).

El objetivo de este instrumento es la financiación de proyectos llevados a cabo por empresas con capacidad de atracción con el fin de inducir la creación de empleo y las inversiones a lo largo de toda la cadena de valor. Así mismo, también se pretende dar cobertura a proyectos desarrollados por pymes con un volumen más pequeño, pero que tengan un significativo efecto sobre la reactivación de la actividad industrial y la creación de empleo, ya sea a nivel sectorial o territorial.

El horizonte temporal de esta línea de financiación será el año 2018, con convocatorias anuales, según el Acuerdo de Gobierno de 26 de julio de 2016 y el Convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Conocimiento y el Instituto Catalán de Finanzas de 21 de octubre de 2016. En el año 2016 la línea estará dotada con 100.000.000,00 de euros, que serán fondeados por el Instituto Catalán de Finanzas, importe que se replicará de forma idéntica para los años 2017 y 2018.

Visto que a las presentes bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Dado el Reglamento (CE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013); el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014);

Vistos los informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989).

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo destinadas a la financiación de proyectos de inversión y desarrollo industrial que se publican en el anexo de la presente Orden.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 15 de noviembre de 2016

Jordi Baiget i Cantons

Consejero de Empresa y Conocimiento

Anexo

Bases reguladoras para la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo para la financiación de proyectos de inversión y desarrollo industrial

Disposiciones generales

Base 1

Objeto

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo para la financiación de los proyectos de inversión y desarrollo industrial que se describen en la base 4.

Base 2

Empresas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas industriales y de servicios relacionados que tengan su sede social o su sede operativa en Cataluña, o bien empresas industriales y de servicios relacionados de nueva implantación.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

3.1 Con carácter general, los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, deben cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre(BOE núm.289, de 3.12.2013); o con las medidas alternativas de carácter excepcional del Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm.94, de 20.04.2005), y del Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC núm. 5864 de 21.04.2011).

  2. Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, a lo largo de todo el procedimiento de concesión de la ayuda.

  3. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  4. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística(DOGC núm. 2553, de 9.01.1998).

  5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  6. No haber sido sancionadas durante el año anterior a esta convocatoria, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000).

  7. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

  8. Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas deben indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).

  9. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269 de 10.11.1995); el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27 de 31.1.1997), así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).

  10. Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con esta finalidad adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

  11. No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de tres ejercicios fiscales.

  12. No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

  13. No estar afectadas por cualquiera de las siguientes situaciones: incidencias RAI, ASNEF o de carácter judicial o fondos propios negativos.

    3.2 El cumplimiento de los requisitos de la presente base debe acreditarse mediante la firma de la declaración responsable que se incluye en el impreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar esta declaración responsable faculta al órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de esas declaraciones.

    Base 4

    Cuantía de las ayudas y condiciones de los préstamos

    Las ayudas consistirán en la bonificación de intereses de un préstamo concedido por el Instituto Catalán de Finanzas (ICF), de acuerdo con los pactos que figuran en el Convenio firmado entre el Departamento de Empresa y Conocimiento y el...

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