ORDEN EMC/300/2016, de 7 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones convocadas por la fundación Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA) relativas al Programa ICREA Academia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

En el artículo 158.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña se atribuye a la Generalidad, en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva con relación a los centros y las estructuras de investigación de la Generalidad y a los proyectos financiados.

En el artículo 65 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, define la fundación Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA) como una estructura de investigación impulsada por el Gobierno de la Generalidad que tiene por objetivo principal contribuir a la captación y retención de talento internacional, mediante un proceso de selección basado en el mérito científico, y contribuir significativamente a la excelencia en la investigación.

El Programa ICREA Academia se inició en 2008 con el fin de incentivar y recompensar la excelencia investigadora del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a una universidad pública de Cataluña. Se trata de un programa de intensificación de la investigación del profesorado que está impartiendo docencia y que se encuentra en fase plenamente activa y de expansión de su actividad investigadora. La adhesión de las universidades públicas catalanas al Programa ICREA Academia se ha producido mediante la suscripción por cada universidad de un convenio con ICREA que lleva fecha de 18 de septiembre de 2008. En el convenio se articula el desarrollo del Programa y se determinan los efectos del reconocimiento del profesor o profesora como investigador ICREA Academia; además, se establecen los compromisos que asume la universidad y la compensación que recibe por su colaboración en la gestión del Programa. También se concretan los aspectos relativos a la compatibilidad de las subvenciones vinculadas al Programa, así como su aceptación, justificación y publicidad.

ICREA, como fundación del sector público de la Generalidad, está sujeta a las previsiones de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para la concesión de subvenciones. Esta disposición, que fue modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, requiere como novedad que las fundaciones del sector público sólo puedan conceder subvenciones con cargo a los presupuestos públicos cuando sean autorizadas por la Administración a la que esté adscrita la fundación, que también debe aprobar las bases reguladoras de las convocatorias.

La Resolución de 3 de noviembre de 2016, del secretario de Universidades e Investigación del Departamento de Empresa y Conocimiento, ha autorizado al director de ICREA, a convocar y conceder las subvenciones del Programa ICREA Academia, en los términos previstos en el convenio de adhesión suscrito por las universidades públicas catalanas el 18 de septiembre de 2008, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por esta Orden.

Por todo ello, a propuesta del director general de Investigación, en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Bases reguladoras

1.1 Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que deben regir la concesión de las subvenciones del Programa ICREA Academia, de intensificación de la actividad de investigación del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a las universidades públicas catalanas, convocadas por la fundación Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA), en los términos previstos en el convenio de adhesión al Programa suscrito por cada universidad con ICREA el 18 de septiembre de 2008.

1.2 El acceso al Programa ICREA Academia supone para el profesorado beneficiario su reconocimiento como investigador o investigadora ICREA Academia. Esto conlleva para el investigador o investigadora la asignación de un premio personal y la dedicación prioritaria a actividades de investigación, y para su universidad la percepción de una subvención en los términos y con el alcance previstos en las bases reguladoras.

Estas bases, que figuran en el anexo de esta Orden, se publicarán en la página web http://www.icrea.cat .

Artículo 2

Convocatoria

Corresponde al director de ICREA efectuar la convocatoria de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en esta Orden. La convocatoria se publicará íntegramente en la web http://www.icrea.cat , y se publicará, además, un extracto en el DOGC mediante edicto.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC. Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la misma Ley.

Barcelona, 7 de noviembre de 2016

Jordi Baiget i Cantons

Consejero de Empresa y Conocimiento

Anexo

Bases reguladoras del Programa ICREA Academia

-1 Objeto

1.1 Estas bases reguladoras deben regir la concesión de las subvenciones convocadas en régimen de concurrencia competitiva para ICREA, en el marco del Programa ICREA Academia, en los términos previstos en el convenio de adhesión suscrito por las universidades públicas catalanas el 18 de septiembre de...

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