ORDEN EMC/219/2018, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos en condiciones preferentes para la financiación de proyectos de inversión y desarrollo industrial.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

La Estrategia Europa 2020 sitúa a la industria y a la innovación como fundamentos de un modelo de crecimiento basado en el conocimiento, que sea eficiente en el uso de los recursos, respetuoso con el medio ambiente e integrador desde el punto de vista social y territorial. Está demostrando que la reindustrialización y el impulso a la actividad industrial es la forma más adecuada para construir los fundamentos de una recuperación económica sólida, crear puestos de trabajo de calidad y garantizar un crecimiento sostenido y duradero.

Cataluña es un país con una sólida base y con tradición industrial y, a pesar de las terribles consecuencias de la crisis económica, todavía hoy la actividad manufacturera aporta una quinta parte de la riqueza generada. De todos modos, el Gobierno de Cataluña ha asumido las prioridades marcadas por la Estrategia Europa 2020 y apuesta decididamente por el fomento de una industria intensiva en innovación, en conocimiento y plenamente internacionalizada, de manera que en el año 2020 la participación de la industria en el PIB catalán llegue al 25%. La voluntad del Gobierno es impulsar medidas, a lo largo de esta legislatura, que permitan alcanzar este objetivo.

El 24 de julio de 2017 la Generalidad de Cataluña, las patronales Fomento del Trabajo, Pimec y Fepime, y los sindicatos UGT y CCOO firmaron el Pacto Nacional para la Industria (PNI). Esta iniciativa conjunta tiene el objetivo de impulsar la industria haciéndola más diversificada, innovadora, competitiva a nivel internacional y de más valor añadido. La estrategia y las acciones del Pacto Nacional para la Industria abarcan seis ámbitos. Las líneas de actuación en materia de innovación empresarial y emprendimiento, de recuperación del empleo industrial y de adecuación de la financiación pública a las necesidades de los proyectos de crecimiento empresarial incluyen la creación de instrumentos de financiación a largo plazo y con bonificación de intereses vinculados a las actuaciones del PNI para el periodo 2017-2020.

Asumiendo el papel de acompañamiento y para facilitar la ejecución de proyectos de I+D+i o de inversión que permitan consolidar la actividad industrial y avanzar en la adaptación de las empresas al cambio de modelo industrial, el Gobierno puso a disposición del sector industrial un instrumento financiero en condiciones preferentes de bonificación de intereses a través del Instituto Catalán de Finanzas (ICF), mediante la ORDEN EMC/309/2016, de 15 de noviembre.

El objetivo de este instrumento es la financiación de proyectos llevados a cabo por empresas con capacidad de atracción con el fin de inducir la creación de empleo y las inversiones a lo largo de toda la cadena de valor. Así mismo, también se pretende dar cobertura a proyectos desarrollados por pymes con un volumen más pequeño, pero que tengan un significativo efecto sobre la reactivación de la actividad industrial y la creación de empleo, ya sea a nivel sectorial o territorial.

Vista la idoneidad de esta línea de financiación en el marco del PNI y atendiendo al remanente proveniente de convocatorias anteriores, tal como establece el pacto quinto del Convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Conocimiento y el Instituto Catalán de Finanzas, de 21 de octubre de 2016, y la adenda de 15 de octubre de 2018, se debe publicar una nueva orden que dé continuidad a la línea de préstamos en condiciones preferentes para la financiación de proyectos de inversión y desarrollo industrial que contribuya al desarrollo de la competitividad de las empresas industriales con el fin de acompañar la adecuación presupuestaria con los nuevos retos de las empresas industriales.

Visto que a las presentes bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Dado el Reglamento (CE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013), y el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014);

Vistos los informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y 92.3 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo destinadas a la financiación de proyectos de inversión y desarrollo industrial que se publican en el anexo de la presente Orden.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 18 de diciembre de 2018

Maria Àngels Chacón i Feixas

Consejera de Empresa y Conocimiento

Anexo

Bases reguladoras para la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo para la financiación de proyectos de inversión y desarrollo industrial

Disposiciones generales

Base 1

Objeto

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo para la financiación de los proyectos de inversión y desarrollo industrial que se describen en la base 5.

Base 2

Empresas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas industriales y de servicios a la producción, cuya actividad principal esté incluida en la CCAE (Classificación catalana de actividades económica) que se detallan al anexo. En ambos casos tendrán que tener la sede social o sede operativa en Cataluña, o bien ser de nueva implantación.

Las empresas de servicios a la producción también tendrán que acreditar que el sector industrial representa más del 50% de su cifra de negocio.

2.2 Excepcionalmente, pueden ser beneficiarias de estas ayudas aquellas empresas industriales no incluidas en la base 2.1 que acrediten un proyecto de inversión de diversificación, reconversión industrial o nueva implantación.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

3.1 Con carácter general, las entidades beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. En el caso de empresas con 50 o más persones trabajadoras, deben cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE núm. 289, de 3.12.2013), o con las medidas alternativas de carácter excepcional del Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y del Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC núm. 5864, de 21.4.2011).

  2. Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, a lo largo de todo el procedimiento de concesión de la ayuda.

  3. No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  4. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

  5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

  6. No haber sido sancionadas durante el año anterior a esta convocatoria, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000).

  7. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

  8. Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas deben indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).

  9. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995), y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997), así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos...

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