ORDEN EMC/213/2017, de 18 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa para promover el emprendimiento territorial especializado (Programa primer de preaceleración) enmarcado en el programa Catalunya Emprèn.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

El concepto de emprendimiento es amplio y es necesario distinguir diferentes tipologías. La Generalidad de Cataluña, a través del Programa Catalunya Emprèn , distingue los siguientes seis tipos: Emprendimiento de pequeñas empresas, que incluye diferentes conceptos de política pública (autoempleo, apoyo al nuevo pequeño comercio o emprendimiento rural, entre otros); Emprendimiento de empresas emergentes (startups) ; Emprendimiento basado en la ciencia; Emprendimiento corporativo; Emprendimiento social; y Emprendimiento de industrias culturales y creativas.

Desde la óptica pública es necesario equilibrar un abanico de actuaciones para estimular a cada tipo de emprendimiento, ya que todos realizan aportaciones positivas a la sociedad y a la economía. Debe decirse, también, que determinadas tendencias simplifican y distinguen sólo dos tipos de emprendimiento: el de pequeñas y medianas empresas, y el de empresas basadas en la innovación y la tecnología, que aportan disrupción y están orientadas al crecimiento.

La identificación de los diferentes tipos de emprendimiento es necesaria a la hora de promover la iniciativa emprendedora. A menudo las actuaciones quieren agrupar a los dos tipos de expendeduría antes mencionados, a pesar de que sus necesidades son sustancialmente diferentes en todos los aspectos: desde los programas de formación, pasando por los esquemas de incentivos fiscales y llegando a las estructuras de apoyocomo las aceleradoras y las actividades de tutoría. Hoy está claro que los programas de apoyo para los emprendedores de uno u otro tipo tienen que ser diferentes. De hecho, incluso las métricas de medida de la actividad y resultado de las estructuras de apoyo tienen que ser diferentes y deben ser consideradas en plazos de tiempo diferentes. Por ejemplo, los programas de apoyo a pequeñas y medianas empresas tienen un foco local y, si se ejecutan bien, pueden proporcionar un retorno a corto plazo. Pero es poco probable que estas mismas actuaciones tengan un impacto relevante en la creación de empleo a gran escala. En cambio, una estructura de apoyo a empresas basadas en la innovación debe tener estrategias de crecimiento económico a largo plazo y, además, en este caso se requieren otros actores a parte de los emprendedores, como grandes corporaciones, universidades o capital riesgo. El emprendimiento orientado al crecimiento es más complicado, pero ofrece mucho más potencial a largo plazo.

En la actualidad el emprendimiento se ha globalizado y democratizado y existe una carrera mundial para tener el ecosistema emprendedor más potente. Cuando se habla de ecosistemas emprendedores la referencia mundial es Silicon Valley, pero se han ido configurando muchos otros entornos emprendedores, siempre en torno a grandes ciudades con influencia en un amplio territorio. Barcelona y Cataluña han sabido configurar un polo de emprendimiento, una concentración de empresas tecnológicas emergentes (startups) muy relevante a nivel mundial.

Para seguir manteniendo esta posición y su evolución es necesario que el sistema genere muchas más empresas, y la propuesta del Gobierno se orienta hacia este objetivo: estimular un emprendimiento de empresas que desde el primer momento quieran crecer basándose en la innovación y la tecnología. Este es un tipo de empresa que, a pesar de los mayores riesgos en su desarrollo, finalmente contribuye de forma notable al desarrollo económico de las regiones y los países.

La presente Orden quiere promover el mencionado tipo de empresa en todo el territorio catalán y, como es complicado hacerlo desde el volumen -al no existir grandes concentraciones de emprendedores potenciales- se propone un enfoque basado en una alta especialización. Es decir, la presente Orden pretende:

Extender la percepción de la trascendencia que tienen las empresas basadas en la innovación y la tecnología, y de la necesidad de impulsar actuaciones públicas para incentivar su aparición y crecimiento.

Fomentar la aparición de ese tipo de empresas.

Promover unas especializaciones institucionales y territoriales basadas en oportunidades hoy poco identificadas y desarrolladas.

Extender a toda Cataluña el efecto del concentrador tecnológico (hub) de referencia global que supone Barcelona como concentración de empresas basadas en la innovación y la tecnología.

Hacer una Cataluña más competitiva en esta carrera global por el emprendimiento y la tecnología.

En otras palabras, la presente Orden quiere ayudar a construir programas de emprendimiento basados en la innovación y la tecnología y, por lo tanto, orientados al crecimiento de empresas que:

  1. Focalicen su desarrollo en unos ámbitos muy concretos, muy especializados. Cuando se habla de especialización a menudo se piensa en casos sectoriales verticales, como por ejemplo el turismo, la agricultura, la alimentación, la química, el textil; o en determinados conceptos económicos y sociales, como el aceite, el vino, la sal, la madera, etc. Pero estas especializaciones verticales no representan un foco lo bastante detallado en el marco de la presente Orden. Una sola de estas especializaciones verticales puede originar una enorme cantidad de propuestas y este gran volumen potencial de propuestas emprendedoras dificulta que las entidades puedan concretar los correspondientes programas de apoyo: encontrar expertos, profesores y tutores especializados, diferenciarse, proporcionar plataformas de apoyoa las empresas que se crean, etc. Por lo tanto, se buscan ámbitos mucho más concretos.

  2. Utilicen una palanca, una plataforma de impulso de las propuestas emprendedoras. El programa tiene que aportar algo que haga que las empresas que se crean crezcan en mejores condiciones y mucho más rápidamente que en otros programas de emprendimiento. Un ejemplo claro -pero complicado de alcanzar- es el dinero. Un programa especializado capaz de aportar una inversión sustancial a cada empresa que crea sería un programa muy diferencial, pero hay otras aportaciones que pueden ser más relevantes para los emprendedores, como una plataforma de pruebas de los productos y servicios que los emprendedores proponen, o redes de apoyo a la comercialización o a la internacionalización, entre muchas otras opciones.

De forma resumida se podría decir que lo que se pretende es generar programas de emprendimiento con las siguientes características:

Basados en formación y tutoría.

Con un alto foco temático, muy especializado y diferenciado.

Que supongan la aplicación de innovación, tecnología o nuevos modelos de negocios en aquellos ámbitos especializados.

Basados en algún elemento que suponga una palanca o trampolín para los proyectos emprendedores.

Que el territorio no sea el destinatario de las empresas que se ayudan a crear, sino el lugar inicial que sugiere las necesidades y oportunidades y que proporciona la plataforma donde las nuevas empresas prueban sus productos en un entorno real.

Que orienten a las empresas hacia mercados globales. Después de testar y vender sus productos en el territorio, tienen que poder crecer buscando otros entornos similares, a nivel internacional.

Que el programa de formación trate temas como las necesidades y oportunidades en el ámbito concreto, posibles soluciones, y mercado internacional.

La tutoría debe ser realizada por personas especializadas y con experiencia empresarial.

Visto que entre los objetivos prioritarios de la Secretaría de Empresa y Competitividad hay que destacar el impulso y promoción de iniciativas en el ámbito de la empresa que sean de interés para la competitividad de la economía catalana;

Visto que el Programa operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de Cataluña destaca que hay que promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu empresarial y la creación de empresas, incluidas las pymes y las microempresas innovadoras;

Visto el Plan de Gobierno para la XI Legislatura, con el objetivo de impulsar la pequeña y mediana empresa y el emprendimiento;

Visto el Plan de acción sobre emprendimiento 2020, con el objetivo de relanzar al espíritu emprendedor a Europa;

Visto el programa Catalunya Emprèn 2017-2020, que parte de la necesidad de conseguir nuevos objetivos en materia de emprendimiento que hagan de Cataluña un país con mejor trabajo y de disponer de una economía al servicio de las personas, tal como prevé el Eje 2 del Plan de Gobierno de la XI Legislatura;

Visto que el Programa Catalunya Emprèn pretende fomentar el espíritu emprendedor y promover la cultura de empresa en Cataluña, activando todas las capacidades del país para crear nuevas empresas, y consolidar una red público-privada de colaboración de todos los agentes del país comprometidos en la creación de empresas;

Visto, asimismo, que el Programa Catalunya Emprèn quiere optimizar y valorizar la red Emprèn para conseguir un aumento en la creación de empresas basadas en el conocimiento a lo largo de todo el territorio catalán, y consolidar programas de emprendimiento más especializado;

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014);

Dadas la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23.3.2007); y la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015);

Dada la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad (DOGC núm. 6742, de 4.11.2014);

Dado el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 (DOUE núm. 347, de 20.12.2013), relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo;

Dado el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE núm. 347, de 20.12.2013), por el que se establecen disposiciones...

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