ORDEN EMC/206/2016, de 21 de julio, de implantación y supresión de varios estudios de máster universitario en universidades públicas y privadas de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

La Programación universitaria de Cataluña, aprobada por la Resolución de 15 de junio de 2015 para el curso 2015-2016, prevé la implantación y el reconocimiento de la implantación de estudios de máster universitario en las universidades públicas y privadas de Cataluña.

Dado que se han producido cambios sustanciales que afectan la naturaleza y los objetivos de varios estudios de máster universitario implantados en cursos académicos anteriores, se han verificado de nuevo estos estudios. En consecuencia, es necesario llevar a cabo la implantación de los nuevos estudios verificados y la supresión de los estudios a los que sustituyen.

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña; el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; el Real decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios aplicable transitoriamente; el Decreto 258/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la Programación universitaria de Cataluña y los procedimientos de creación o reconocimiento y de reordenación de centros docentes universitarios y de implantación de enseñanzas; los estatutos de la Universidad de Barcelona, de la Universidad Autónoma de Barcelona, de la Universitat Politècnica de Catalunya, de la Universidad Pompeu Fabra, y de la Universidad de Lleida, las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Oberta de Catalunya, a propuesta de los consejos de gobierno y con el informe favorable de los consejos sociales de las universidades públicas indicadas, y con el acuerdo de los órganos de gobierno de la universidad privada mencionada, y a propuesta del director general de Universidades,

Ordeno:

Artículo 1

Se implantan varios estudios de máster universitario, en los centros correspondientes de las diferentes universidades públicas catalanas que se indican en el anexo 1 de esta Orden, con efectos desde su impartición.

Artículo 2

2.1 Se implantan varios estudios de máster universitario que se han verificado como consecuencia de los cambios sustanciales que se han introducido en los planes de estudios, que se indican en el anexo 2 de esta Orden.

2.2 Se suprimen y se reconoce la supresión de los estudios de máster universitario que se indican en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición adicional

Una vez establecido el carácter oficial de los estudios implantados, el rector o la rectora de la...

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