ORDEN EMC/195/2020, de 9 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para las bodegas con denominación de origen afectadas económicamente por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

En marzo de este año la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia la situación sanitaria internacional provocada por la COVID-19. Las medidas extraordinarias adoptadas por los poderes públicos, necesarias para contenerla, han generado una reducción significativa e involuntaria de la actividad económica, con un impacto negativo en el tejido empresarial y en el empleo.

Las restricciones necesarias de la movilidad de las personas, la actividad de las empresas y las medidas de distanciamiento social para evitar la transmisión del virus SARS-CoV-2 han tenido como contrapartida un retroceso de la actividad productiva de las empresas y del PIB catalán sin precedentes que, el segundo trimestre de 2020, ha sido de un 15,6% trimestral y de un 20,1% interanual, según el avance trimestral que elabora el Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat) y que ha registrado el impacto de la paralización de parte de la actividad productiva durante los meses de abril, mayo y junio.

Respecto al empleo, los datos de la Encuesta de población activa (EPA) del segundo trimestre de 2020 muestran que el empleo ha disminuido en 203.600 personas, lo que representa una reducción trimestral del 6,5% y una reducción interanual del 5,9%, a pesar de que los trabajadores/as incluidos en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) se siguen considerando como ocupados/as según la metodología internacional armonizada que sigue la EPA.

En este contexto, las administraciones públicas tienen la responsabilidad de adoptar medidas adicionales para aligerar ese impacto negativo y favorecer, entre otros, la continuidad de la actividad productiva y el mantenimiento del empleo. Con esta finalidad el Departamento de Empresa y Conocimiento ha convocado varias líneas de subvención dirigidas a las empresas de los ámbitos de la industria, el turismo y el comercio.

La afectación de la pandemia en la actividad de las bodegas con denominación de origen se explica, fundamentalmente, por el paro de la actividad del canal de distribución HORECA (hoteles, restaurantes y cafeterías), por el cierre de hoteles, restaurantes, bares y cafeterías desde la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE núm. 67, de 14.3.2020), hasta el inicio de las fases de desescalada el 28 de abril, con la aprobación por parte del Consejo de Ministros del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Aunque una parte de las ventas de vino se han podido derivar al canal de alimentación y a la venta en línea directa al consumidor/a final, eso no ha compensado la disminución producida en el canal HORECA.

La drástica disminución del turismo ha provocado el paro de las actividades enoturísticas y el ritmo interno de las bodegas ha disminuido por la aplicación de las medidas para prevenir la transmisión del virus. Al mismo tiempo, las exportaciones agroalimentarias de Cataluña en el primer semestre de 2020 han crecido un 9,18% en valor y un 4,37% en volumen respecto del mismo periodo de 2019, según los datos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, mediante la empresa pública Promotora de los Alimentos Catalanes (PRODECA) a partir de los datos provisionales de la Agencia Tributaria. Pero en el sector del vino y el cava, que representa el 4,07% de las exportaciones, han disminuido un 13,55% en valor y un 5,49% en volumen respecto del mismo periodo de 2019. En esta situación los consejos reguladores de las denominaciones de origen estiman que la disminución de los ingresos de las bodegas en 2020 será de hasta el 35% respecto del año anterior.

En Cataluña existen 11 denominaciones de origen relativas al vino con unas 600 bodegas inscritas, las cuales son empresas con unas características que limitan su acceso a las líneas de subvención publicadas por el Departamento de Empresa y Conocimiento en 2020 en los ámbitos de la industria, el turismo y el comercio. La falta de actividad del comercio al por menor con establecimiento a pie de calle o de actividad enoturística y tener trabajadores/as afiliados al Sistema especial para trabajadores/as por cuenta ajena agrarios son algunas de las mencionadas particularidades.

El tejido empresarial de las bodegas está compuesto mayoritariamente por pymes, las cuales tienen menos recursos que las grandes empresas para mantener su actividad y el empleo en el contexto de la pandemia provocada por la COVID-19 y, al mismo tiempo, para acceder a los mecanismos de financiación que la Generalidad de Cataluña y el Gobierno del Estado han puesto en funcionamiento. Por ese motivo, las presentes bases reguladoras reconocen la singularidad de las bodegas como pymes en relación con sus niveles de facturación y el número y régimen de afiliación de sus trabajadores/as.

En este contexto el Departamento de Empresa y Conocimiento ha decidido convocar una línea de subvenciones específica con el objetivo de contribuir al mantenimiento de la actividad de las bodegas con denominación de origen afectadas económicamente por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

A las presentes bases reguladoras les son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006); y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC 3791A, de 31.12.2002).

La presente línea de ayudas se acoge al apartado 2.7.1 de la Decisión de la Comisión Europea SA 56851 - Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para apoyar a la economía en el actual brote de la COVID-19, aprobada el 2 de abril de 2020. Cabe decir que la interpretación de ese Marco temporal nacional deberá realizarse en consonancia con la sección 3.1 de la Comunicación de la Comisión Europea, de 19 de marzo de 2020, que establece el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19, y cualquier modificación o ampliación posterior.

Por todo el expuesto,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de la línea de subvenciones para las bodegas con denominación de origen afectadas económicamente por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, que se publican en el anexo 1 de la presente Orden.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña .

Barcelona, 9 de noviembre de 2020

Ramon Tremosa i Balcells

Consejero de Empresa y Conocimiento

Anexo 1

Bases reguladoras de la línea de subvenciones para las bodegas con denominación de origen afectadas económicamente por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19

Disposiciones generales

Base 1

Objeto

El objeto de las presentes bases es regular las condiciones para la concesión de subvenciones dirigidas a las bodegas con denominación de origen afectadas económicamente por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Base 2

Beneficiarios/as

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las bodegas inscritas en alguna de las denominaciones de origen de Cataluña que tengan trabajadores/as de alta afiliados al Sistema especial para trabajadores/as por cuenta ajena agrarios en algún momento del periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE núm. 67, de 14.3.2020), y el 31 de diciembre de 2020.

2.2 A los efectos de la presente Orden se entiende por bodega el conjunto de instalaciones que se dedican a la elaboración y almacenaje de productos vitivinícolas, de acuerdo con la definición de la Ley 2/2020, del 5 de marzo, de la vitivinicultura (DOGC núm. 8080, de 5.3.2020).

2.3 A efectos de la presente Orden tienen la consideración de pyme las empresas con un máximo de 249 trabajadores/as.

Base 3

Requisitos

3.1 Las bodegas, como beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener la condición de bodega de acuerdo con la definición que establece la base 2.2 anterior.

  2. Estar inscritas en alguna de las denominaciones de origen de Cataluña.

  3. Tener la condición de pyme de acuerdo con la base 2.3 anterior.

  4. Tener la sede social o sede operativa en Cataluña.

  5. Tener trabajadores/as afiliados al Sistema especial para trabajadores/as por cuenta ajena agrarios en algún momento del periodo comprendido entre la entrada en vigor del mencionado Real decreto 463/2020, y el 31 de diciembre de 2020.

  6. Haber sufrido una reducción de la facturación de, como mínimo, el 20% durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020, con la entrada en vigor del citado Real decreto 463/2020, y el 20 de junio de 2020, con la finalización de la última prórroga del estado de alarma, de acuerdo con el también mencionado Real decreto 555/2020, de 5 de junio, y respecto del mismo periodo del año anterior.

  7. Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalidad de Cataluña y la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

  8. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/a que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y los...

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