ORDEN EMC/192/2020, de 4 de noviembre, de modificación de la Orden EMC/39/2020, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para profesionales y microempresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

El pasado mes de abril se publicaron la Orden EMC/39/2020, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para profesionales y microempresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19 (DOGC núm. 8112, de 15.4.2020); y la Resolución EMC/843/2020, de 13 de abril, por la que se hace pública la convocatoria de la línea de subvenciones para profesionales y microempresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19 (ref. BDNS 502684) (DOGC núm. 8112, de 15.4.2020), con el objetivo de paliar los problemas que la declaración del estado de alarma, consecuencia de la pandemia, estaba ocasionando en Cataluña por la reducción drástica e involuntaria de la actividad económica del tejido empresarial catalán.

Los objetivos de ambas disposiciones eran facilitar instrumentos al tejido empresarial catalán para mejorar su competitividad y ayudar a impulsar la reactivación de la economía catalana, promoviendo el desarrollo económico y posibilitando el acceso a una financiación adecuada que permitiera el mantenimiento de las empresas.

Estos objetivos son plenamente vigentes en la actualidad porque la situación desde el mes de abril no ha mejorado. El sector turístico ha sufrido un impacto negativo y unas pérdidas de actividad económicas elevadas. Es por ello que presentamos esta modificación, para facilitar el proceso de justificación de las ayudas percibidas, flexibilizándolo y alargando el plazo establecido, que pasaría del 31 de octubre al 30 de noviembre de 2020.

Como consecuencia de la modificación propuesta, y visto el estado de tramitación actual de los expedientes de subvención, es necesario modificar también el plazo para que las unidades del Departamento de Empresa y Conocimiento puedan llevar a cabo las actuaciones de verificación posterior, y que ese se amplíe al ejercicio presupuestario 2021.

Dada la base 11.3 de la Orden EMC/39/2020, de 13 de abril, antes mencionada, que establece que el plazo máximo para presentar la documentación justificativa que acredite la realización de las actuaciones subvencionadas, así como los gastos generados por las acciones citadas y la aplicación de los fondos percibidos, será como máximo el 31 de octubre de 2020;

Dada la base 11.5 de la misma Orden EMC/39/2020, de 13 de abril, que determina que las...

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