ORDEN EMC/170/2017, de 26 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para adaptar las plataformas elevadoras o ascensores de velocidad hasta 0,15 m/s a las exigencias del Real decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas (BOE núm. 246, de 10.11.2008).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

El Real decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el Real decreto 2291/1985, de 8 de noviembre (BOE núm. 46, de 22. 2.2013), aprobó la ITC-AEM-1, que regula el régimen de las instalaciones correspondientes a los ascensores.

El mencionado Real decreto 88/2013, de 8 de febrero, establece la obligatoriedad de inscripción de las plataformas elevadoras o ascensores de velocidad hasta 0,15 m/s, y de acuerdo con la ITC-AEM-1 y la Orden EMO/254/2013, de 10 de octubre, por la que se regula la aplicación en Cataluña del Real decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real decreto 2291/1985, de 8 de noviembre (DOGC núm. 6486, de 10.23.2013), a su vez, se establece la obligatoriedad de que estos aparatos cumplan el Real decreto 1644/2008, de 10 de octubre, que transpone la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (DOUE de 9 de junio de 2006).

Las plataformas elevadoras instaladas antes del 30 de diciembre de 2009, fecha de la entrada en vigor del mencionado Real decreto 1644/2008, de 10 de octubre, requieren de modificaciones con el fin de adaptarlas a la Directiva 2006/42/CE. Los usuarios de este tipo de aparatos pueden ser personas en situación de vulnerabilidad económica y/o social, y se considera adecuado que la Administración de la Generalidad de Cataluña pueda colaborar en los costes de adecuación de las plataformas o ascensores mediante subvenciones.

Este tipo de aparatos elevadores se suelen utilizar fundamentalmente para la movilidad vertical en el ámbito doméstico en aquellos hogares con más de una planta y, por lo tanto, constituyen una herramienta de ayuda esencial para aquellas personas que tienen una movilidad reducida, como pueden ser las personas de edad avanzada o los discapacitados.

Se ha podido constatar que el colectivo más numeroso de personas usuarias de estas plataformas, con problemas de movilidad reducida y en situación de vulnerabilidad económica, no puede hacer frente al gasto económico que conlleva la adecuación a la normativa de estos aparatos que, además, son imprescindibles para su vida diaria. Es por ello que el Gobierno cree necesaria la ayuda económica a este colectivo para llevar a cabo la reforma de esas instalaciones.

Dada la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017 (DOGC núm. 7340, de 30.3.2017);

Dado que a las bases que se publican en el anexo 1 de la presente Orden les son de aplicación el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006); el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016); la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015); y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014);

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para adaptar las plataformas elevadoras o ascensores de velocidad hasta 0,15 m/s a las exigencias del Real decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas (BOE núm. 246, de 10.11.2008), y que se publican como anexo 1 de la presente Orden.

Barcelona, 26 de julio de 2017

Santi Vila i Vicente

Consejero de Empresa y Conocimiento

Anexo 1

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para adaptar las plataformas elevadoras o ascensores de velocidad hasta 0,15 m/s a las exigencias del Real decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas (BOE núm. 246, de 10.11.2008)

Base 1

Objeto

1.1 El objeto de las presentes bases es establecer los requisitos de acceso y concesión de subvenciones para adaptar las plataformas elevadoras o ascensores de velocidad inferior a 0,15 m/s de uso para el transporte vertical de personas y adecuarlos al Real decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas (BOE núm. 246, de 10.11.2008), de acuerdo con las obligaciones impuestas por el Real decreto 88/2013, de 8 de febrero (BOE núm. 46, de 22.2.2013), y la Orden EMO/254/2013, de 10 de octubre (DOGC núm. 6485, de 23.10.2013).

1.2 El ámbito temporal de las actuaciones se inicia con la fecha de entrada en vigor del mencionado Real decreto 88/2013, de 8 de febrero, y cada convocatoria determinará la fecha de finalización.

Base 2

Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las unidades familiares o de convivencia que tengan entre sus miembros alguna persona con movilidad reducida, dispongan de un bajo nivel de renta y tengan su domicilio habitual en la vivienda donde se encuentre ubicada la plataforma elevadora o ascensor objeto de la reforma cuyo uso es imprescindible para el desarrollo de su vida cotidiana.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a

3.1 Las personas solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

  1. Disponer de un informe técnico firmado por un organismo de control acreditado para trabajar en el Reglamento de ascensores con ascensores de velocidad inferior a 0,15 m/s, y habilitado para trabajar en Cataluña, que certifique que las reformas propuestas para la plataforma elevadora objeto de la subvención son necesarias para adecuarla al Real decreto 1644/2008, de 10 de octubre (BOE núm. 246, de 11.10.2008).

  2. La vivienda donde esté ubicada la plataforma elevadora objeto de subvención será el habitual o la primera vivienda de la unidad de convivencia del solicitante. La vivienda habitual debe ser una casa individual o unifamiliar. En caso de que la persona solicitante sea la arrendataria o usufructuaria, deberá aportar la autorización del propietario de la vivienda o de su tutor/a legal, en su caso, para la realización de las reformas.

  3. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

  4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

  5. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

  6. La persona o las personas a quienes beneficie directamente la adaptación de estas plataformas elevadoras debe ser miembro de la unidad de convivencia del solicitante y debe cumplir los dos siguientes requisitos:

    Tener 70 años o más de edad.

    Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% y baremo de movilidad favorable, según el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de disminución (BOE núm. 22, de 26.1.2000).

    A efectos del cómputo de los miembros de la unidad de convivencia se tendrán en cuenta todas las personas que consten empadronadas en la vivienda.

  7. Los ingresos de la unidad de convivencia del solicitante no pueden superar tres veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña ponderado (IRSC), que se adjunta como anexo 3 de la presente Orden.

    A efectos del cómputo de los ingresos de la unidad de convivencia se tendrán en cuenta todos los ingresos de todas las personas que formen parte de esta unidad de convivencia.

    En cuanto al establecimiento del umbral económico dispuesto en el citado anexo 3, la persona de la unidad familiar que tenga reconocida una discapacidad contará como dos personas.

  8. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

    3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo establecido en la base 6 del presente anexo 1.

    Base 4

    Cuantía

    4.1 El importe de la subvención es del 100% de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 3.500,00 euros por plataforma.

    4.2 Si se cumplen el objeto y finalidad de la subvención pero el coste final efectivo es inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá, en la misma proporción, la cuantía de la ayuda.

    4.3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la adaptación de la plataforma o ascensor.

    4.4. La concesión de estas subvenciones está supeditada a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

    Base 5

    Actuaciones y gastos subvencionables

    5.1 Se considerarán subvencionables todos los trabajos de reforma y adaptación de la instalación de una...

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