ORDEN EMC/153/2017, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación del Programa integral de apoyo a las personas emprendedoras enmarcado en el programa Catalunya Emprèn.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

Cataluña es un país con larga tradición y fuerte vocación emprendedora. A lo largo de su historia ha contado con hombres y mujeres capaces de generar nuevos negocios en todos los sectores que han contribuido al desarrollo económico del país para convertirlo en uno de los territorios más dinámicos del sur de Europa. En el nuevo contexto que se abre al siglo XXI, con una mayor interconexión de la economía en el ámbito internacional, la innovación tecnológica constante, el incremento de la competencia y también la corrección necesaria de los desequilibrios producidos en los primeros años de este siglo, el emprendimiento aparece como un factor clave para el progreso económico y social del conjunto del territorio.

El emprendimiento es un concepto amplio y es necesario distinguir diferentes tipologías. La Generalidad de Cataluña, a través del Programa Catalunya Emprèn , distingue y presta apoyo a los siguientes tipos de emprendimiento:

El de pequeñas empresas.

El de empresas emergentes ( startups ).

El basado en la ciencia.

El corporativo.

El social.

El de las de industrias culturales y creativas.

Determinados enfoques académicos simplifican y distinguen sólo dos clases de emprendimiento: el de pequeñas y medianas empresas y el de empresas basadas en la innovación y la tecnología orientadas al crecimiento.

Es necesario distinguir a los diferentes tipos de emprendimiento, ya que cada uno hace aportaciones diferentes en los territorios. Con respecto al crecimiento económico del territorio, son las empresas basadas en la innovación y la tecnología las que tienen un efecto más evidente; pero el autoempleo y la creación de empresas que a priori no busca un crecimiento dan respuesta a inquietudes sociales.

Por lo tanto, las políticas de apoyo al emprendimiento se pueden ver desde dos ópticas:

Como respuesta a una necesidad y diversidad social, para unos emprendedores que quieren abrir un nuevo negocio sin pensar en su dimensión futura y que requieren unos servicios básicos.

Como mecanismo de generación de actividad económica, desde la creación de empresas con alto potencial de crecimiento.

Las políticas de apoyo al emprendimiento vistas desde la primera óptica quieren fomentar la creación de empresas como respuesta a la demanda de la población, a menudo emprendedores que emprenden por necesidad y que suelen generar proyectos de autoempleo. El fomento de este emprendimiento plantea prestar apoyo a entidades que tienen una visión masiva, territorial y social del impulso a la creación de empresas.

El emprendimiento de necesidad y de oportunidad es otra manera de ver las dos ópticas antes mencionadas. El estudio GEM (Global Entrepreneurship Monitor) del año 2015 apunta hacia una mejora de la calidad del emprendimiento en Cataluña desde el punto de vista de la motivación para crear una empresa. En este sentido, la motivación por oportunidad se mantiene en un nivel idéntico al del año 2014 (5,2%), mientras que la motivación por necesidad disminuye de manera destacable en 2015 (1,2%), después del máximo al que llegó en 2014 (2,1%) y después de unos cuantos años de aumento casi continuado desde 2010. El porcentaje de población que crea por oportunidad en Cataluña sigue siendo similar al de los países de la UE (5,8%) y es superior al de España (4,2%). Igualmente se observa que la disminución del porcentaje de creaciones por necesidad en Cataluña la sitúa por debajo de los niveles de Europa (1,5%), y de España (1,4%).

Con respecto a las perspectivas de crecimiento en 2015, un 46% de los emprendedores nacientes espera poder dar trabajo a entre 1 y 5 trabajadores/as en los próximos cinco años, cosa que significa un aumento de seis puntos respecto del año 2014. También crece el porcentaje de los que prevén dar trabajo a entre 6 y 19 trabajadores/as, que pasan del 9 al 15%. Además, se produce una mejora en relación con el grado de novedad de los productos y servicios. Con respecto al año 2014, se pasa de un 7 a un 13% de los emprendedores en fase inicial (TEA) que consideran que el grado de novedad de sus productos es elevado; y de un 30 a un 34% de los que consideran que su oferta tiene un cierto componente innovador.

El objetivo de la presente Orden es crear un entorno favorable para posibilitar la creación de empresas en Cataluña y facilitar recursos y servicios, de manera integral, a fin de que las personas emprendedoras puedan crear, consolidar y hacer crecer su empresa.

Es necesario garantizar un apoyo directo a las personas que quieran emprender un negocio con finalidad de autoempleo o de creación de un pequeño negocio en el territorio, y también prestar un servicio integral de acompañamiento y apoyo adaptado a sus necesidades que les facilite el acceso a los diversos servicios y recursos que las diferentes administraciones y otras entidades públicas y privadas ponen a su alcance.

En este nuevo contexto el talento y las personas son, más que nunca, el elemento primordial, el motor de cualquier actividad vital y de cualquier actividad emprendedora. En el contexto de la economía del conocimiento la persona emprendedora es aquella que consigue convertir recursos en valor mediante la creatividad, la innovación y la capacidad de alinear personas y recursos en un proceso dirigido a la creación de bienes y servicios de interés para el mercado. Así podemos definir a la persona emprendedora, el talento, como el principal agente de generación de riqueza. Se habla, en definitiva, de ecosistemas de emprendimiento generados a partir de potentes ecosistemas de talento y creatividad, investigación e innovación. Hoy en Cataluña hay una enorme base de talento impregnado de ciencia, innovación y tecnología, y motivado para identificar oportunidades disruptivas y llevarlas a la sociedad.

Entre los objetivos prioritarios de la Secretaría de Empresa y Competitividad hay que destacar el impulso y promoción de iniciativas en el ámbito de la empresa que sean de interés para la competitividad de la economía catalana.

El Programa operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de Cataluña destaca que es necesario promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu empresarial y la creación de empresas, incluidas las pymes y las microempresas innovadoras.

Visto el Plan de Gobierno para la XI Legislatura, con el objetivo de impulsar a la pequeña y mediana empresa y el emprendimiento;

Visto el Plan de acción sobre emprendimiento 2020, con el objetivo de relanzar el espíritu emprendedor en Europa;

Visto el programa Catalunya Emprèn 2017-2020, que parte de la necesidad de conseguir nuevos objetivos en materia de emprendimiento que hagan de Cataluña un país con mejor trabajo y de disponer de una economía al servicio de las personas, tal como prevé el Eje 2 del Plan de Gobierno de la XI Legislatura;

Visto que la misión del Programa Catalunya Emprèn es la de fomentar el espíritu emprendedor y promover la cultura de empresa en Cataluña, activando todas las capacidades del país para crear nuevas empresas, i la de consolidar una red público-privada de colaboración de todos los agentes del país comprometidos en la creación de empresas;

Visto, así mismo, que una de las misiones del Programa Catalunya Emprèn es optimizar la red Emprèn y valorizarla, consiguiendo un aumento de la creación de empresas basadas en el conocimiento a lo largo de todo el territorio catalán, y consolidar programas de emprendimiento más especializado;

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 21.12.2014);

Dada la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23.3.2007); y la ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 215, de 8.9.2015);

Dada la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad (DOGC núm. 6742, de 4.11.2014);

Dado el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 (DOUE núm. 347, de 20.12.2013), relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo (DOUE núm. L210, de 31.07.06);

Dado el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE núm. 347, de 20.12.2013), por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE núm. 2010, de 11.7.2006);

Dado el Reglamento delegado (UE) núm. 480/2014, de la Comisión Europea, de 3 de marzo de 2014 (DOUE núm. 138, de 13.5.2014), que complementa el Reglamento (UE) 1303/2013 (DOUE núm. 347, de 20.12.2013);

Dado el Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014, de la Comisión Europea, de 28 de julio de 2014 (DOUE núm. 223, de 29.7.2014), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 (DOUE núm. 347, de 20.12.2013), en lo referente a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del Programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para la grabación y almacenamiento de datos;

Visto el Programa operativo del Fondo Social Europeo (FSE) 2014-20120 de Cataluña, núm. CCI2014ES05SFOP007, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015 (DOUE núm. 333, de 19.12.2015);

Dada la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por...

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